REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002979
ASUNTO : PP11-P-2011-002979
JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA
ACUSADO: LUIS ALEXANDER MORAN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA
VICTIMA: ISAHAMIR MOISES COLMENAREZ LEON
DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abg. Carlianny Anzola, en su condicion de Defensora Publica del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, identificado en autos, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DEL ITER PROCESAL
• 20/09/2011 se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MORAN, quién se encuentran presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1, del Código Penal por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) ISAHAMIR MOISES COLMENAREZ LEON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado.
• 13/10/2011 Visto el escrito Nº 9700-058-774 de fecha 13-10-2011 emanado del Lcdo. Manuel Ramos Linares, Sub-Comisario Jefe de la Sub Delegacion de Acarigua, donde informa de la aprehensión del imputado Luis Alexander Moran, titular de la cedula de identidad N° 24.684.958, en consecuencia este Tribunal acuerda Fijar Audiencia Oral para el día 14-10-10 a las 09:35 de la mañana a fin de imponerlo del motivo de su aprehensión.
• 14/10/2011 se dictó auto fundado mediante el cual se ACUERDA mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 20 de Septiembre del año 2011, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MORAN.
• 20/01/2012 se celebro audiencia preliminar se ordeno apertura a juicio oral y publico por el delito de Homicidio Intencional Calificado articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.
• 08/02/2012 se le dio entrada a la causa en el Tribunal de Juicio N 3.
• 09/02/2012 Se fija audiencia para constitución del tribunal con escabinos para el día 13-02-12.
• 13/02/2012 se fija audiencia para el sorteo extraordinario para el día 07-03-12.
• 07/03/2012 se realizo en audiencia sorteo extraordinario y se fija para la constitución del tribunal mixto para el día 14-03-12.
• 14/03/2012 se realiza la constitución del tribunal unipersonal y se fija juicio para el día 04-04-12
• 03/05/2012 se fija juicio para el 11-05-12.
• 11/05/2012 se difiere el debate por falta de traslado para 30-06-12.
• 30/06/2012 se inicia el debate oral y publico se suspende para el 19-06-12.
• 19/06/2012 se suspende por falta de órganos de prueba para el 27-06-12.
• 27/06/2012 se suspende por falta de traslado del acusado, testigos y expertos para el día 18-07-12.
• 18/07/2012 se interrumpe el debate en virtud del disfrute de vacaciones del titular del tribunal y se fija para el 31-07-12.
• 31/07/2012 se difiere por falta de traslado del acusado y se fija para el 10-08-12.
• 10/08/2012 se difiere por falta de traslado para el 17-08-12.
• 17/08/2012 se difiere por falta de traslado para el 28-08-12.
• 28/08/2012 se difiere por falta de traslado para el día 04-09-12.
• 30/08/2012 se recibe del centro penitenciario de los llanos informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 17-08-12 pues se negó a salir.
• 04/09/2012 se difiere por falta de traslado para el día 16-10-12.
• 16/10/2012 se difiere por falta de traslado para el día 06-11-12.
• 06/11/2012 se difiere por falta de traslado para el día 20-11-12.
• 20/11/2012 se difiere por falta de traslado 05-12-12.
• 21/11/2012 se recibe del centro penitenciario de lo llanos oficio 2225 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 06-11-12 pues se negó a salir a pesar de que se le notifico con antelación y se le hizo varios llamados.
• 04/11/2012 se recibe del centro penitenciario de los llanos informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 20-11-12 pues se negó a salir a pesar de que se le notifico con antelación y se le hizo varios llamados
• 05/12/2012 se difiere por falta de traslado del acusado y se fija el día 02-01-13.
• 02/01/2013 se difiere por falta de traslado del acusado y se fija el día 22-01-13.
• 29/01/2013 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 2297 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 02-01-13 pues se negó a salir.
• 22/01/2013 se difiere por falta de traslado del acusado y se fija el día 15-02-13.
• 05/02/2013 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 094 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 06-01-13 pues se negó a salir a pesar de que se le notifico con antelación y se le hizo varios llamados.
• 15/02/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 06-03-13.
• 06/03/2013 se señala que el día 06-03-13 por el fallecimiento del Presidente de la Republica se decreto no laborable y se fija para el 26-03-13.
• 26/03/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 22-04-13.
• 22/04/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 10-06-13.
• 20/06/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 16-07-13.
• 16/07/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día se difiere por falta de traslado para el 08-08-13.
• 08/08/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 30-08-13.
• 30/08/2013 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 20-09-13.
• 20/09/2013 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 11-10-13.
• 23/09/2013 se declara sin lugar la prorroga solicita por Fiscalia.
• 11/10/2013 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 01-11-13.
• 01/11/2013 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 27-11-13.
• 27/11/2013 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 13-12-13.
• 13/12/2013 se suspende por falta de órganos de prueba y traslado para el día 07-01-14.
• 07/01/2014 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 24-01-14.
• 24/01/2014 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 5124 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 15-01-14 se negó a salir.
• 24/01/2014 se suspende por falta de traslado del acusado y se fija la audiencia de juicio para el 14-02-14.
• 07/02/2014 se recibe del centro penitenciario de los llanos informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 24-01-14 se negó a salir.
• 14/02/2014 se suspende por falta de traslado del acusado y se fija para el 05-03-14.
• 05/03/2014 se suspende por falta de traslado del acusado y se fija para el 26-03-14.
• 17/03/2014 se recibe oficio 6324 de fecha 14-02-14 informa que el acusado LUIS ALEXANDER MORAN NO FUE trasladado el 04-02-14 no acudió al llamado.
• 17/03/2014 se recibe oficio 6325 de fecha 10-03-14 informa que el acusado LUIS ALEXANDER MORAN NO FUE trasladado el 05-03-14 no acudió al llamado.
• 26/03/2014 Se interrumpe el juicio oral y publico en la causa seguida a LUIS ALEXANDER MORAN, en virtud de las Rotaciones de Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal, llevadas a cabo por mandato de la Resolución No. CJP-2013-003, suscrita por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2013, y ratificada nuevamente en fecha 06 de Marzo de 2014, según Resolución No. CJP-2014-004. En razón de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 23 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.
• 23/04/2014 Se difiere el JUICIO ORAL Y PÙBLICO En virtud de la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, se fije nueva oportunidad para el día 14 DE MAYO DE 2013 A LAS 11:35 DE LA MAÑANA.
• 14/05/2014 Se difiere el JUICIO ORAL Y PÙBLICO En virtud de la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, y de los representantes de la victima, se fije nueva oportunidad para el día 4 DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
• 17/06/2014 Se recibe del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare estado Portuguesa, oficio N° 7277 de fecha 24-04-2014, en el cual informa que el privado de libertad Luis Alexander Morán, no fue trasladado al Tribunal el día 23-04-2014, motivado a que no atendió al llamado.
• 12/06/2014 Estando fijado el Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida contra el acusado LUIS ALEXANDER MORAN, en fecha 04/06/2014, el cual no se celebro por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud de encontrarse el Tribunal constituido en la Comandancia de Policía del Municipio Páez, por motivo de celebrarse el Programa Plan Contra el Retardo Procesal; se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 20/06/2014 a las 11:00 a.m.
• 17/06/2014 Se recibe del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare estado Portuguesa, oficio N° 7277 de fecha 24-04-2014, en el cual informa que el privado de libertad Luis Alexander Morán, no fue trasladado al Tribunal el día 23-04-2014, motivado a que no atendió al llamado.
• 20/06/2014 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 11 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA.
• 15/08/2014 Visto que se encontraba fijado para el día 11/07/2014, la Celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO y por cuanto no hubo despacho en virtud de que la Juez Abg. Ángela María Sosa Ruiz se encontraba de reposo medico por el lapso de 21 días continuaos, contados a partir del día 26/06/2014, se acuerda reprogramar el juicio para el día 05/09/2014 a las 09:40 de la mañana.
Se deja constancia que desde el 13 de Octubre de 2014, al 12 de Diciembre de 2014, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba de reposo médico.
• 30/03/2015 Encontrándose fijado para el día 05/09/2014, el Juicio Oral y Publico, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Angela Sosa, de reposo medico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 07/04/2015 a las 11:10 de la mañana.
• 07/04/2015 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 28 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA.
• 28/04/2015 siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 20 DE MAYO DE 2015, A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA.
• 10/06/2015 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 01 DE JULIO DE 2015, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
• 20/07/2015 Se difirió la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, y se acordó fijar nueva oportunidad para el día 22 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.
• 12/08/2015 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
• 17/09/2015 Encontrándose fijado para el día 02-09-2015, el Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 18-11-2015 a las 10:20 de la mañana.
• Se deja constancia que desde el 02 de Septiembre de 2015, al 28 de Octubre de 2015, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y luego de reposo médico.
• 18/11/2015 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA.
• 09/12/2015 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 13 DE ENERO DE 2016, A LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA.
• 13/01/2016 Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Publico, Vista la inasistencia del acusado por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 03 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA.-
• 03/02/2016 Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Público, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, Vista la inasistencia del acusado por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 26 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA.-
• 16/03/2016 Estando fijado para el día 26-02-2016, la celebración del Juicio Oral y Publico, y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez Abg. Angela Maria Sosa Ruiz se encontraba en consulta medica, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 18-03-2016 a las 10:50 de la mañana
• 18/03/2016 Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Publico, Vista la inasistencia del acusado por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 12 DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
• 12/04/2016 Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Público, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, Vista la inasistencia del acusado por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 03 DE MAYO DE 2016, A LAS 9:50 HORAS DE LA MAÑANA.-
• 03/05/2016 Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, Vista la inasistencia del acusado por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 24 DE MAYO DE 2016, A LAS 9:40 HORAS DE LA MAÑANA.
• 24/05/2016 Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO). Vista la inasistencia del acusado por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 14 DE JUNIO DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue impuesta en fecha 14/10/2011 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,.
Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio que el delito atribuido al acusado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de ISAHAMIR MOISES COLMENAREZ LEON, observando quién aquí decide que se han producido diferimientos por causas imputables al acusado según los oficios recibidos del director del Centro Penitenciario de los Llanos podemos mencionar en fechas 30/08/2012, 21/11/2012, 04/11/2012, 29/01/2013, 24/01/2014, 07/02/2014, 17/03/2014, y 19/07/2014 por mencionar algunas en las cuales el mismo a pesar de haber sido notificado por las autoridades del centro penitenciario el mismo no acudió al llamado y en consecuencia no se hace efectivo el traslado aunado a ello nos encontramos en presencia de un delito grave, y por la magnitud del daño causado a la víctima es por lo que en atención a tal situación se Niega el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por lo que es criterio sostenido por el Tribunal Supremo en Sala Penal según Sentencia N° 035, de fecha 31/01/08, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual se establece expresamente: “No procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado …” subrayado propio. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado LUIS ALEXANDER MORAN, ya identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de ISAHAMIR MOISES COLMENAREZ LEON, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, los diferimientos se han producido por causa imputables al acusado aunado a que nos encontramos en presencia de un delito grave, no resultando desproporcionada la Medida impuesta con la sanción probable por el delito atribuido al acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente notificación a la partes y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 14 días del mes de Junio del 2016.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.