REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2014-000223
ASUNTO : PP11-P-2014-000223
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2016, se publicó la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS SEGUERÍ RUIZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-04- 1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Villas del Pilar, Sector Los Tetras, Casa N° 1074-C, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.205, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CORDERO ESCALONA LUIS JOSE, se ordena su remisión al archivo judicial.
Habiendo adquirido firmeza la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó sentencia absolutoria seguida al acusado CARLOS SEGUERÍ RUIZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-04- 1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Villas del Pilar, Sector Los Tetras, Casa N° 1074-C, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.205, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CORDERO ESCALONA LUIS JOSE, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2014-000223 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano CARLOS SEGUERÍ RUIZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-04- 1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Villas del Pilar, Sector Los Tetras, Casa N° 1074-C, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.205, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CORDERO ESCALONA LUIS JOSE,debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS SEGUERÍ RUIZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-04- 1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Villas del Pilar, Sector Los Tetras, Casa N° 1074-C, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.205, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CORDERO ESCALONA LUIS JOSE, por no haberse demostrado la comisión de los delitos atribuidos, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria como parte de buena fe, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sala de jucio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 15 días del mes de juniol del año 2016.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO,
Abg ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
EL Secretario.
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