REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000983
ASUNTO : PP11-P-2012-000983

JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO

ACUSADO: ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA: ABG. JOSE ROMERO

DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


Visto el escrito de solicitud interpuesto por el acusado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, identificado en autos, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ITER PROCESAL.

• 15/03/2012 Se recibe presentación de imputado de parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual presentan al(os) imputado(s) Elliot Augusto Ceballos Fuentes por la comisión de unos de los delitos contemplados en la ley contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

• 20/03/2012 Celebrada la Audiencia Oral se dictó auto fundado mediante el cual se decreta al imputado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, ya identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el Primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de las adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277, del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

• 02/05/2012 Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Acusación Formal en contra al(os) Imputado(s) Elliot Augusto Ceballos Fuentes por el delito Abuso Sexual a Adolescente Continuado en perjuicio del(as) Adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley.

• 08/05/2012 Vista la Acusación presentada por la Abg. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, por la comisión del delito de Contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, en perjuicio de DAMARY GABRIELA CEBALLOS VALERA y ELIGRIV FABIOLA CEBALLOS VALERA, este Tribunal ordena notificar a la Víctima, a los fines del cumplimento del lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que conste la notificación de la víctima y transcurrido como sea el lapso de ley, se fijará por auto separado la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, todo ello con el objeto de dar cumplimiento con la Sentencia N° 280, con carácter vinculante dictada por la Sala de Constitucional Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Febrero del 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

• 19/06/2012 Habiendo sido notificada la víctima ciudadana CARMEN VIRGINIA VALERA (REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS), dando cumplimiento al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la Acusación Fiscal interpuesta en contra del imputado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, por la comisión del delito de Contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, perpetrado en perjuicio de las ADOLESCENTES CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar, para el día 25-06-2012 A LAS 10:10AM; de conformidad con el Artículo 328 Ejusdem

• 25/06/2012 Se difiere la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el imputado a ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES por el delito de ABUSO A ADOLESCENTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LAS ADOLESCENTES SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY. Vista la inasistencia de la defensa privada ABG. KARELYA GUTIERREZ y el imputado en virtud que no se materializó el traslado. Seguidamente la Juez se pronunció acordando diferir la presente audiencia preliminar para una nueva oportunidad que se fijará para el día 12 de Julio del 2012 a las 10:00 de la mañana.

• 12/07/2012 Se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida contra el ciudadano ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LAS ADOLESCENTES DE QUIENES SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY. Se admite la acusación y los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


• 31/08/2012 Se le da entrada a la presente causa del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO.

• 03/09/2012 Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal de Control nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a CEBALLOS FUENTES ELLIOT AUGUSTO, en consecuencia este tribunal acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día 20/09/2012 a las 10:15 de la mañana.

• 20/09/2012 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud de no haber sido trasladado y de los representantes de la victima, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 04 de Octubre de 2012, a las 10:25 de la mañana.

• 04/10/2012 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud de no haber sido trasladado y de los representantes de la victima, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 25 de Octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana.

• 25/10/2012 Se inicio el Juicio Oral y Público, se suspende de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, para el día 15 de Noviembre de 2012, a las 10:15 de la mañana.

• 15/11/2012 Se continúo el Juicio Oral y Público y Se suspende de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, para el día 30 de Noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana.


• 30/11/2012 Se suspende el Juicio Oral y Público En virtud de la solicitud Fiscal acuerda suspender la continuación del juicio para el día 26 de Diciembre de 2012, a las 09:45 de la mañana.

• 18/01/2013 Estando fijada para el día 17/01/2013, la continuación del Juicio Oral y Publico, y por cuanto no hubo despacho en virtud de que el ciudadano Juez Abg. Omar Fleitas Flores se encontraba en la Corte de Apelaciones, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; atendiendo como Juez Suplente Especial en la causa signada con la nomenclatura 5097-12, en consecuencia se acuerda suspender dicho acto para el día 07/02/2013 a las 10:00 de la mañana.

• 07/02/2013 Se continuó el Juicio Oral y Público y Se suspende de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, para el día 28 de Febrero de 2013, a las 10:25 de la mañana.

• 28/02/2013 Se suspende el Juicio Oral En virtud de la incomparecencia del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO, por falta de traslado, acuerda suspender el juicio para el día 21 de Marzo de 2013, a las 10:10 de la mañana.


• 21/03/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público. En virtud de la incomparecencia del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO, por falta de traslado, acuerda suspender el juicio para el día 15 de Abril de 2013, a las 10:40 de la mañana.

• 15/04/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público En virtud de la incomparecencia del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO, por falta de traslado; acuerda suspender el juicio para el día 06 de Mayo de 2013, a las 09:45 de la mañana.

• 06/05/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público En virtud de la incomparecencia del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO, por falta de traslado; acuerda suspender el juicio para el día 24 de Mayo de 2013, a las 11:10 de la mañana.

• 07/06/2013 Estando fijada para el día 24/05/2013, la continuación del Juicio Oral y Público, el mismo se suspendió por cuanto para la referida fecha NO HUBO DESPACHO; en consecuencia se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 17/06/2013 a las 10:40 de la mañana

• 17/06/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público, En virtud de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy; acuerda suspender el juicio para el día 12 de Julio de 2013, a las 10:35 de la mañana.


• 12/07/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público. En virtud de la manifestación hecha por el acusado en la que solicita la designación de nueva defensa privada a ABG. JOSE RODRIGUEZ". Seguidamente el Juez en virtud de la solicitud formulada por el acusado, la acuerda por ser procedente, y procede exonerar la defensa privada y designar al ABG. JOSE RODRIGUEZ, ordenándose la notificación del mismo, a los fines de que comparezca ante este tribunal a la brevedad posible a los fines de aceptar o declinar la defensa solicitada. en virtud de ello procede a suspender la continuación de la presente audiencia de juicio oral y publico, fijando nueva oportunidad para el día 05 de Agosto de 2013, a las 10:30 de la mañana.

• 05/08/2013 Se interrumpe el Juicio Oral y Público, Por cuanto el Abg. OSWALDO MAXIMILIANO LOYO PEREZ, fue designado Juez suplente para cubrir la vacante temporal producida por el Juez titular Abg. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en virtud de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2012-2013, En virtud de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad parea dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 26 de Agosto de 2013, a las 10:25 de la mañana.

• 26/08/2013 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO Vista la inasistencia de la defensa privada Abg. JOSE ROMERO y de los representantes de la victima, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 19 de Septiembre de 2013, a las 10:35 de la mañana.

• 19/09/2013 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO Vista la inasistencia del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO, por falta de traslado, de la defensa privada Abg. JOSE ROMERO y de los representantes de la victima, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 10 de Octubre de 2013, a las 10:35 de la mañana.

• 10/10/2013 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO Vista la inasistencia de la defensa privada Abg. JOSE ROMERO, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 01 de Noviembre de 2013, a las 10:25 de la mañana.

• 01/11/2013 Se inicio el Juicio Oral y Público y se suspende de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, para el día 22 de Noviembre de 2013, a las 10:55 de la mañana.


• 22/11/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público en virtud de la inasistencia del defensor privado Abg. JOSE ROMERO, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad el día 10 de Diciembre de 2013, a las 10:15 de la mañana.

• 10/12/2013 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del defensor privado Abg. JOSE ROMERO, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad el día 02 de Enero de 2014, a las 10:45 de la mañana.


• 02/01/2014 Estando fijada para el día 02-01-14, la continuación del Juicio Oral y Público, , el mismo se suspendió en virtud de que no hubo despacho; en consecuencia se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 23/01/2014 a las 10:30 de la mañana.

• 23/01/2014 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del defensor privado Abg. JOSE ROMERO, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad el día 13 de Febrero de 2014, a las 10:30 de la mañana.

• 13/02/2014 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del defensor privado Abg. JOSE ROMERO, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad el día 10 de Marzo de 2014, a las 10:10 de la mañana.

• 10/03/2014 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del defensor privado Abg. JOSE ROMERO, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad el día 31 de Marzo de 2014, a las 10:35 de la mañana.

• 31/03/2014 Se interrumpe el juicio oral y publico en virtud de las Rotaciones de Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal, llevadas a cabo por mandato de la Resolución No. CJP-2013-003, suscrita por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2013, y ratificada nuevamente en fecha 06 de Marzo de 2014, según Resolución No. CJP-2014-004. En razón de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 25 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.

• 25/04/2014 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO Vista la inasistencia del acusado y de los representantes de la victima, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 19 de Mayo de 2014, a las 9:00 de la mañana.

• 19/05/2014 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Privado, vista la inasistencia del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT USTO, por falta de traslado, de la Defensa Privada Abg. JOSE ROMERO, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 09 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

• 09/06/2014 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Privado, se INICIA la misma, se acuerda suspenderlo para el día 30 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

• 18/07/2014 Estando fijada para el día 30/06/2014, la celebración del juicio oral y publico en el Asunto; y en virtud de que este Tribunal se encontraba sin despacho debido a que la Juez Abg. Angela María Sosa Ruíz, se encontraba de reposo medico por un lapso de 21 días continuos contados a partir del día 26/06/2014, es por lo que se acuerda reprogramar el Juicio para el día 28/07/2014 a las 09:25 de la mañana

• 28/07/2014 Suspendida como ha sido la continuación del Juicio Oral y Público, por cuanto no se materializó el traslado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario David Viloria de Uribana Estado Lara, asimismo se deja constancia de la insistencia del defensor privado Abg. JOSE ROMERO, se acordó fijar su continuación para el día 07 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.

• 07/08/2014: Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, a fin de continuar el Juicio Oral y Público en virtud de la inasistencia del acusado, por cuanto no se materializó el traslado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario David Viloria de Uribana Estado Lara, se ordena suspender y fijar su continuación para el día 28 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 09:45 DE LA MAÑANA.


• 28/08/2014: Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, a fin de continuar el Juicio Oral y Público, se suspende el acto en virtud de la inasistencia de los organos de prueba, se ordena fijar su continuación para el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 09:50 DE LA MAÑANA.
Se deja constancia que desde el 13 de Octubre de 2014, al 12 de Diciembre de 2014, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba de reposo médico.

• 16/01/2015 En fecha 09-06-2014, se inicio el debate oral y público y habiendo transcurrido un lapso considerable entre el inicio del juicio y el día de hoy, a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se declaró interrumpido el debate del Juicio quedando nulas todas las actuaciones realizadas, conforme art.320 del COPP, fijándose para nueva fecha el día 26-01-2015, 10:00AM.

• 26/01/2015 Se difiere el JUICIO ORAL Y PUBLICO Vista la inasistencia del acusado, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 23 de Febrero de 2015, a las 10:30 de la mañana.

• 23/02/2015 Se INICIO el Juicio Oral y Se suspende de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, para el día 16 de Marzo de 2015, a las 10:50 de la mañana

• 16/03/2015 Se le dio continuación al Juicio Oral y Público, se fija nueva fecha para el día 06 de Abril de 2015, a las 10:10 de la mañana

• 05/04/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 27 de Abril de 2015, a las 11:10 de la mañana.

• 27/04/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 18 de Mayo de 2015, a las 10:50 de la mañana.

• 02/06/2015 Estando fijado para el día 18/05/2015, la continuación del juicio oral y publico, se suspende el juicio por inasistencia del acusado por falta de traslado y en atención a la circular N° CJP-2015-030, de fecha 05 de Mayo del año 2015, en el que se informa sobre el cambio de horario como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, donde se informa que se estará laborando a partir del horario comprendido de las 8:00 AM. A las 1:00PM. vista la resolución N° TSJ-SCP-0013-2015, de fecha 04-05-2015, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este tribunal acuerda diferir los actos por auto para el día 08/06/2015 a las 11:40 am

• 08/06/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 29 de Junio de 2015, a las 11:10 de la mañana

• 29/06/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 20 de Julio de 2015, a las 9:50 de la mañana.

• 20/07/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia de los organos de prueba, se fija nueva fecha para el día 10 de Agosto de 2015, a las 11:30 de la mañana.

• 10/08/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia de los órganos de prueba, se fija nueva fecha para el día 31 de Agosto de 2015, a las 10:10 de la mañana.

• Se deja constancia que desde el 02 de Septiembre de 2015, al 28 de Octubre de 2015, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y luego de reposo médico.

• 26/10/2015 Encontrándose fijado para el día 31-08-2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrase la Juez Provisora de reposo medico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 16-11-2015 a las 09:50 de la mañana

• 16/11/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 04 de Diciembre de 2015, a las 11:40 de la mañana.

• 04/12/2015 Se suspende el Juicio Oral y Público, por inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 08 de Diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana.

• 15/12/2015 Estando fijado para el día 04-12-2015, la continuación del Juicio Oral y Público, Se suspende de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, se fija nueva fecha para el día 15 de enero de 2016, a las 10:30 de la mañana.

• 15/01/2016 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 05/02/2016 a las 11:30 am.

• 05/02/2016 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 26 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:50 am.

• 16/03/2016 Estando fijado para el día 26-02-2016, la continuación del Juicio Oral y Publico y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez Abg. Angela Maria Sosa Ruiz se encontraba de reposo medico se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 18-03-2016 a las 11:50 de la mañana

• 18/03/2016 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 15 DE ABRIL DE 2016 A LAS 11:10 am.

• 15/04/2016 Estando fijado para el día 15-04-2016, la continuación del Juicio Oral y Publico, y siendo que el referido día no hubo despacho debido al Decreto Presidencial en virtud del Ahorro Energético, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 05-05-2016 a las 10:10 de la mañana

• 23/05/2016 Estando fijado para el día 05-05-2016, la continuación del Juicio Oral y Publico y siendo que el referido día no hubo despacho debido al Decreto Presidencial en virtud del Ahorro Energético, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 31-05-2016 a las 10:10 de la mañana.

• 31/05/2016 Se suspende el Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del defensor privado, se fija nueva fecha para el día 21 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:10 am.


DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, identificado en autos, en fecha 20/03/2012, se decreto medida privativa de libertad por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de las Adolescentes (de 9 y 12 años) cuyo nombre se omite por razones de ley, y el ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230, eiusdem específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de las Adolescentes (de 9 y 12 años) cuyo nombre se omite por razones de ley, y el ORDEN PUBLICO. Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo. En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”

En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, ha estado privado de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que está siendo juzgado por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de las Adolescentes (de 9 y 12 años) cuyo nombre se omite por razones de ley, y el ORDEN PUBLICO; como son varios delitos se tomara en cuenta la pena del delito mas grave siendo que el delito de mayor entidad, en el presente caso, es el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO cuya pena minima , es de quince (15) años de prisión, no le resulta aplicable al acusado de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, pues este lapso de tiempo no ha discurrido.

Tal como lo prevé al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. , que en el caso en comento el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO su pena mínima es de quince años de prisión al no haber trascurrido detenido ese lapso de tiempo el acusado, En consecuencia y por los motivos antes señalados no procede el decaimiento de la medida privativa de libertad, debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad: Y así se decide

DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado ELLIOT AUGUSTO CEBALLOS FUENTES, identificado en autos, en fecha 20/03/2012, en la presente causa por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de las Adolescentes (de 9 y 12 años) cuyo nombre se omite por razones de ley, y el ORDEN PUBLICO, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, está siendo procesado por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad prevé una pena mínima de 15 años de prisión lapso de tiempo que no ha trascurrido en consecuencia no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 16 días del mes de Junio del 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.