REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-004346
ASUNTO : PP11-P-2013-004346
JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

FISCAL: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

ACUSADO: GLORIA IDELIA PALACIOS

DELITO: SECUESTRO AGRAVADO
POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA
ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON

DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abg. Asdrúbal José León, en su condición de Defensor Publico de la acusada GLORIA IDELIA PALACIOS, identificada en autos, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DEL ITER PROCESAL

• 27/11/2013 Se le dio entrada a la presente Orden de Aprehensión

• 28/11/2013 Se fija Audiencia Oral de Presentación en la Presente causa seguida al Imputada GLORIA IDELIA PALACIOS por el delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de MAGDA CORTEZA MEDINA RAMIREZ, se acuerda fijar la AUDIENCIA ORAL, para el día 20/11/2013, a las 09:00 de la mañana.

• 29/11/2013 Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia de Oral de Presentación de Imputados, Se ratifica a la imputada GLORIA IDELIA PALACIOS, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal.

• 17/01/2014 Vista la acusación presentada por Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 12/02/2014, a las 11:00 de la mañana

• 12/02/2014 Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar; vista la inasistencia de la imputada GLORIA IDELIA PALACIOS, por falta de traslado del Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure Estado Portuguesa, se difiere la presente audiencia preliminar para una nueva oportunidad que se fijará el día 06 DE MARZO DE 2014, A LAS 10:55 HORAS DE LA MAÑANA.

• 06/03/2014 Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico en la presente causa.

• 14/04/2014 Se le da entrada a la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03.

• 21/04/2014 Por recibida la presente causa se ordena fijar el Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 14-05-2014, a las 11:05 de la mañana.

• 14/05/2014 Se INICIA el juicio, se suspende y se fija su continuación para el dia 04 de Junio de 2014 a las 9:40 a.m.,

• 11/06/2014 Estando fijado la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa y visto en fecha 04/06/2014, el cual no se celebro por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud de encontrarse el Tribunal constituido en la Comandancia de Policía del Municipio Páez, por motivo de celebrarse el Programa Plan Contra el Retardo Procesal; se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 26/06/2014 a las 11:10 a.m.

• 25/07/2014 Estando fijado para el día 26-06-2014, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, el mismo no se realizó por cuanto no hubo despacho en este Tribunal, por encontrarse la Juez de este Tribunal Abg. ANGELA SOSA, se encontraba de reposo Medico por un lapso de 21 días continuos contados a Partir del 26/06/2014, en consecuencia esta juzgadora acuerda la reprogramación del presente juicio fijando nueva oportunidad para dicha celebración el día 05-08-2014, a las 10.00 am.

• 05/08/2014 Se suspende el juicio por falta de traslado de la acusada Beatriz Sánchez, para el día 21-08-2014, a las 9:50 am.

• 21/08/2014 siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio Oral y Público, Se suspende en virtud de la inasistencia de la acusada Beatriz Sánchez por cuanto no se materializo su traslado, se fija nueva fecha para su continuación el día 12 de Septiembre de 2014 a las 10:00 a.m.

• 12/09/2014 Se suspende la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia de la acusada Beatriz Sánchez por cuanto no se materializo su traslado, quien se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía Guanare, se fija nueva fecha para su continuación el día 03 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9:35 DE LA MAÑANA.

• Se deja constancia que desde el 13 de Octubre de 2014, al 12 de Diciembre de 2014, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba de reposo médico.

• 16/01/2015 se declaró interrumpido el debate del Juicio fijándose para nueva fecha el día 22-01-2015, 10:10AM.

• 22/01/2015 Se difiere el juicio, en virtud de la inasistencia de la acusada Beatriz Sánchez por cuanto no se materializo su traslado, se fija nueva fecha para el dia 13 de febrero de 2015 a las 9:10 a.m.

• 25/02/2015 Encontrándose fijado para el día 13/02/2015, el Juicio Oral y Publico y dado que en la referida fecha no hubo despacho en virtud del operativo de Fumigación, aprobado según circular CJP-2014-009, de fecha 09/02/2015, se acuerda reprogramar el referido acto y se fija nueva oportunidad para el día 09/03/2015 a las 12:00 m.

• 09/03/2015 Se difiere el juicio, en virtud de la inasistencia de la acusada Beatriz Sánchez por cuanto no se materializo su traslado, se fija nueva fecha para el dia 06 DE ABRIL DE 2015 a las 9:20 a.m.

• 06/04/2015 Se difiere el juicio, en virtud de la inasistencia de las acusadas por cuanto no se materializo su traslado, se fija nueva fecha para el dia 27 DE ABRIL DE 2015 a las 11:30 a.m.

• 27/04/2015 Se difiere el juicio, en virtud de la inasistencia de las acusadas por cuanto no se materializo su traslado, se fija nueva fecha para el dia 20 DE MAYO DE 2015 a las 9:50 a.m.,

• 26/05/2015 De la revisión realizada a la presente causa, se observa que el juicio Oral y Público, se encontraba fijado según consta en acta levantada para el día 12/05/2015, en consecuencia este tribunal acuerda fijarlo nuevamente para el día 01/06/2015 a las 11:20 horas de la mañana

• 16/06/2015 Encontrándose fijada para el día 01/06/2015, el Juicio Oral y Público, y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03, en virtud de la Juez Abg. Ángela María Sosa Ruiz se encontraba en la Jornada denominada Plan Cayapa en el Centro Penitenciario de los Llanos en la ciudad de Guanare, del 01 al 05 de Junio de 2015, es por lo que se acuerda reprogramar el referido acto y fijar nueva oportunidad para el día 22/06/2015 a las 11:40 de la mañana

• 22/06/2015 Se difiere el juicio, en virtud de la inasistencia de la acusada BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ CONDE, por cuanto no se materializo su traslado, se fija nueva fecha para el dia 13 DE JULIO DE 2015 a las 10:20 a.m.

• 13/07/2015 Se INICIA el juicio, se fija nueva fecha para su continuación el dia 03 DE AGOSTO DE 2015 a las 10:10 a.m.

• 03/08/2015 Se suspende el juicio por inasistencia de una de las acusadas, se fija nueva fecha para su continuación el dia 24 DE AGOSTO DE 2015 a las 10:40 a.m.,

• 24/08/2015 Se suspende el juicio por inasistencia de la defensa privada Abg. Dixon Peña, se fija nueva fecha para su continuación el dia 14 de septiembre de 2015 a las 10:20 a.m.,

• Se deja constancia que desde el 02 de Septiembre de 2015, al 28 de Octubre de 2015, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y luego de reposo médico.

• 06/11/2015 Encontrándose fijado para el día 14-09-2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, y debido a reposo medico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 30 de Noviembre del 2015 a las 10:00 de la mañana.

• 09/12/2015 Estando fijado para el día 30-11-2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de que la Juez Abg. Angela Sosa se encontraba en consulta medica con su menor hijo, en la ciudad de Caracas, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 04-01-2016 a las 10:10 de la mañana.

• 07/01/2016 Estando fijado para el día 04-01-2016, la Continuación del Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de que la Juez Abg. Angela Sosa se encontraba en consulta medica, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 25-01-2016 a las 09:30 de la mañana

• 25/01/2016 Se SUSPENDE el Juicio Oral y Privado En virtud de la inasistencia de la acusada BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ CONDE por falta de traslado, de la defensa privada Abogado MAIDE MONTERO LEÓN; ABG. GABRIEL KACERES, y de la victima. Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 17 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

• 04/03/2016 Estando fijado para el día 17-02-2016, la continuación del Juicio Oral y Publico y siendo que el referido día no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse esta juzgadora de reposo medico, se acuerda reprogramar fijándose su continuación para el día 09 de Marzo del 2016 a las 10:00 DE LA MAÑANA.

• 09/03/2016 Se SUSPENDE el Juicio Oral y Privado. En virtud de la inasistencia de los organos de prueba, Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 04 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

• 04/04/2016 Se SUSPENDE el Juicio Oral y Privado En virtud de la inasistencia de la acusada GLORIA IDELIA PALACIOS, y se fija su continuación para el día 25 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.

• 25/04/2016 Se SUSPENDE el Juicio Oral y Publico En virtud de la inasistencia de las acusadas Y los órganos de prueba, Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 16 DE MAYO DE 2016 A LAS 11:10 DE LA MAÑANA.

• 16/05/2016 Se SUSPENDE el Juicio En virtud de la inasistencia de las acusadas Y los órganos de prueba, Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 06 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

• 06/06/2016 Se le dio continuación al Juicio Oral y Publico, En virtud de la inasistencia de las acusadas Y los órganos de prueba, Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 27 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.


DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa a la acusada GLORIA IDELIA PALACIOS, en fecha 29/11/2013, se decreto medida privativa de libertad por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 2, 12, y 16 eiusdem; POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 5, numeral 5, de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en relación con el articulo 29, numerales 4, y 9, Eiusdem; en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUTIERREZ.

Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230, eiusdem específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 2, 12, y 16 eiusdem; POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 5, numeral 5, de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en relación con el articulo 29, numerales 4, y 9, Eiusdem; en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUTIERREZ. Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que: ‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo. En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”

En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto la acusada GLORIA IDELIA PALACIOS, identificado en autos, ha estado privada de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que está siendo juzgado por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 2, 12, y 16 eiusdem; POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 5, numeral 5, de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en relación con el articulo 29, numerales 4, y 9, Eiusdem; en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUTIERREZ; como son varios delitos se tomara en cuenta la pena del delito mas grave siendo que el delito de mayor entidad, en el presente caso, es el de SECUESTRO AGRAVADO cuya pena mínima, es de veinte (20) años de prisión, por lo que no le resulta aplicable al acusado de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, pues este lapso de tiempo no ha discurrido.

Tal como lo prevé al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. , que en el caso en comento el delito de SECUESTRO AGRAVADO su pena mínima es de veinte (20) años de prisión al no haber trascurrido detenido ese lapso de tiempo el acusado, En consecuencia y por los motivos antes señalados no procede el decaimiento de la medida privativa de libertad, debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad: Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada a la acusada GLORIA IDELIA PALACIOS, en fecha 29/11/2013, en la presente causa por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 2, 12, y 16 eiusdem; POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 5, numeral 5, de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en relación con el articulo 29, numerales 4, y 9, Eiusdem; en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUTIERREZ, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara a la acusada la medida de coerción personal, está siendo procesada por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad prevé una pena mínima de veinte (20) años de prisión lapso de tiempo que no ha trascurrido en consecuencia no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 16 días del mes de Junio del 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.