REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-001791
ASUNTO : PP11-P-2013-001791
JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA
ACUSADO: LUIS ALEXANDER MORAN
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: VICTIMAS PROTEGIDAS
ORDEN PUBLICO
DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abg. Fanny Isabel Colmenares García, en su condición de Defensora Publica del acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, identificado en autos, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DEL ITER PROCESAL
• 14/05/2013 Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, donde presenta a el imputado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de por identificar, se acuerda fijar la AUDIENCIA ORAL, para el día 15/05/2013, a las 09:30 a.m.
• 15/05/2013 Se realizó AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, en la presente causa seguida al ciudadano KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, y se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
• 27/06/2013 Se recibe escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el remite formal Acusación en contra del imputado, Klewin Adrián Rodríguez Urbina por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio en Grado de Frustración.
• 10/07/2013 Vista la acusación presentada en contra el imputado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 05-08-2013, a las 10:50am.
• 05/08/2013 Se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR.
• 10/10/2013 Se le da entrada a la presente causa seguido al ciudadano KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido ambos en perjuicio del ciudadano VICTIMA PROTEGIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMAS PROTEGIDAS.
• 14/10/2013 Recibida como ha sido la presente causa, acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 04-11-13 a las 10:25 de la mañana.
• 04/11/2013 Se inicio el juicio oral y publico y se procede a suspenderse de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Noviembre de 2013, a las 10:40 de la mañana.
• 26/11/2013 Se continúa el juicio oral y publico y la misma procede a suspenderse de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de Diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana.
• 17/12/2013 Se continúa el juicio oral y publico y la misma procede a suspenderse de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de Enero de 2014, a las 10:45 de la mañana.
• 09/01/2014 Se continúo el juicio oral y publico y se procedió a fijar nueva oportunidad para la continuación del juicio el día 27 de Enero de 2014, a las 10:45 de la mañana.
• 27/01/2014 Se suspendió el juicio oral y publico u acuerda suspender el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 11 de Febrero de 2014, a las 10:55 de la mañana.
• 11/02/2014 Se suspendió el juicio oral y publico y acuerda suspender el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 26 de Febrero de 2014, a las 10:05 de la mañana.
• 26/02/2014 Se suspendió el juicio oral y publico y se acuerda suspender el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 25 de Marzo de 2014, a las 10:30 de la mañana.
• 25/03/2014 Se interrumpe el juicio oral y publico en virtud de las Rotaciones de Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal, llevadas a cabo por mandato de la Resolución No. CJP-2013-003, suscrita por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2013, y ratificada nuevamente en fecha 06 de Marzo de 2014, según Resolución No. CJP-2014-004. En razón de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 21 de Abril de 2014, a las 11:00 de la mañana.
• 21/04/2014 Se DIFIRIÓ el juicio oral y publico en virtud de que el Juez Abg. Oswaldo Loyo se encuentra de manera temporal, siendo inoficioso aperturar cualquier Juicio por cuanto se interrumpiría al asumir la Juez Titular, en consecuencia se difiere el Juicio, fijándose nueva fecha para el día 20 DE MAYO DE 2014, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.
• 20/05/2014 se INICIA el juicio seguido contra del acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA y se acuerda suspender y fija continuación para el día 09 DE JUNIO DE 2014, A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA.
• 09/06/2014 Se suspende la continuación del Juicio Oral, vista la inasistencia del acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, por falta de traslado, y demás testigos y expertos, acuerda suspender la continuación del juicio y fija nueva oportunidad para el día 30 DE JUNIO DE 2014, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA.
• 30/06/2014 Se suspende la continuación del Juicio Oral, vista la inasistencia del acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, por falta de traslado, y demás testigos y expertos, acuerda suspender la continuación del juicio y fija nueva oportunidad para el día 11 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 09:50 HORAS DE LA MAÑANA.
• 14/08/2014 Por cuanto se observa que estaba fijado la Continuación del Juicio Oral y Público para e día 11/08/2014, y en virtud que para el referido día no hubo despacho, por cuanto la Juez Abg. Angela María Sosa Ruiz, se encontraba llevando a su hijo menor a consulta médica, a tal efecto s acuerda reprogramar la Continuación y fijar nueva oportunidad para el día02/09/2014 a las 09:40 de la mañana.
• 02/09/2014 Se suspende la continuación del Juicio Oral, vista la inasistencia del acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, por falta de traslado, y demás testigos y expertos, acuerda suspender la continuación del juicio y fija nueva oportunidad para el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.
• 10/10/2014 Por cuanto se observa el tribunal se encontraba fijado para el día 03/10/2014, Juicio Oral y Publico y en virtud que para el referido día este Tribunal s encontraba SIN DAR DESPACHO, se acuerda reprogramar el referido acto para el día 22/10/2014, las 10:25 de la mañana
• Se deja constancia que desde el 13 de Octubre de 2014, al 12 de Diciembre de 2014, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba de reposo médico.
• 16/12/2014 Encontrándose fijado para el día 22/10/2014, el Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Angela Sosa, de reposo medico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 06/01/2015 a las 09:30 de la mañana
• 06/01/2015 Se INICIA el juicio, se acuerda suspender y fija continuación para el día 18 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
• 18/02/2015 Se suspende el Juicio Oral y Publico y se acuerda fijar su continuación para el día 11/03/2015 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
• 11/03/2015 Se suspende el juicio por inasistencia de los órganos de prueba, se acuerda suspender y fija continuación para el día 01 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.
• 15/04/2015 Encontrándose fijado para el 01/04/2015 el Juicio oral y Publico y siendo que no hubo despacho en virtud que por circular fue acordado no Laborable, en consecuencia se reprograma y se fija nuevamente para el 17/04/2015 a las 10:00am.
• 17/04/2015 Se suspende el juicio por inasistencia del acusado por falta de traslado y organos de prueba, se acuerda suspender y fija continuación para el día 08 DE MAYO DE 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
• 12/05/2015 Estando fijado para el día 08/05/2015, la continuación del Juicio Oral y Publico y por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración de Continuación del Juicio Oral y Publico el cual se extendió largas horas y de la Resolución N° 2015-0009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del plan de ahorro energéticos que se implementa en todo el país, en consecuencia se acuerda diferir por auto y fijar nueva oportunidad para el día 29/05/2015 a las 10:20 de la mañana
• 08/06/2015 Estando fijado para el día 29-05-15 la continuación del Juicio Oral y Publico y por cuanto el referido día no hubo despacho por ser día no laborable por celebrarse el Día del Trabajador Tribunalicio, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 12-06-15 a las 11:10 de la mañana.
• 12/06/2015 Se suspende el juicio por inasistencia del acusado por falta de traslado y organos de prueba, se acuerda suspender y fija continuación para el día 03 DE JULIO DE 2015, A LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA.
• 09/07/2015 Se recibe de la Directora de Internado Judicial de Barinas, oficio N° 8168, donde informa que el ciudadano Rodríguez Urbina Kelvin, ingreso en fecha 16-06-15.
• 14/08/2015 En fecha 03/07/2015 se inició el debate oral y público, y en virtud del cúmulo de trabajo existente en este Tribunal y la falta de personal asistente lo que impidió la fijación de una nueva oportunidad para la celebración del juicio, y habiendo transcurrido un lapso considerable entre el inicio y la presente fecha, a objeto de garantizar la concentración del debate, este Tribunal de Juicio N° 03 DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas fija nueva fecha para la celebración del acto el día 17/08/2015, a las 11:00 de la mañana.
• 17/08/2015 Se DIFIRIÓ el juicio oral y publico en virtud de la inasistencia del acusado, se difiere el Juicio, fijándose nueva fecha para el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.
• Se deja constancia que desde el 02 de Septiembre de 2015, al 28 de Octubre de 2015, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y luego de reposo médico.
• 02/11/2015 Encontrándose fijado para el día 07-09-2015, el Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 23-11-2015 a las 10:10 de la mañana.
• 23/11/2015 Se DIFIRIÓ el juicio oral y público, en virtud de la inasistencia del acusado, se difiere el Juicio, fijándose nueva fecha para el día 14 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
• 14/12/2015 Se DIFIRIÓ el juicio oral y público, en virtud de la inasistencia del acusado, se difiere el Juicio, fijándose nueva fecha para el día 18 DE ENERO DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
• 18/01/2016 Se INICIA el Juicio Oral y Publico, Se acuerda suspender y fija continuación para el día 01/02/2016 a las 11:50 am.
• 04/02/2016 Estando fijado para el día 01-02-2016, la celebración de la continuación del Juicio Oral y Público, y en virtud de que en la referida fecha NO HUBO DESPACHO, en el Tribunal por cuanto la Juez Abg. Angela Maria Sosa, se encontraba de permiso por cuidados maternos, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 15-02-2016 a las 11:45 de la mañana.
• 04/03/2016 Estando fijada la celebración del Juicio Oral y Publico y en virtud de que en la referida fecha NO HUBO DESPACHO, por cuanto este Tribunal se constituyó en el Plan Cayapa realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, es por lo que se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 07-03-2016 a las 10:15 de la mañana.
• 07/03/2016 Se suspende el juicio por falta de traslado, se fija su continuación para el día 28 de Marzo de 2016 a las 11:15 a.m.
• 28/03/2016 Se suspende el juicio por falta de traslado, se fija su continuación para el día 18 de Abril de 2016 a las 10:10 a.m.
• 17/05/2016 Estando fijado para el día 18-04-2016 la continuación del Juicio Oral y Publico y siendo que el referido día no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse en Plan Cayapa, se acuerda fijar nueva oportunidad legal para el día 30-05-2016 a las 9:30 de la mañana.
• 30/05/2016 Se suspende el juicio por falta de traslado, se fija su continuación para el día 20 de Junio de 2016 a las 9: 40 a.m.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, identificado en autos, en fecha 15/05/2013, se decreto medida privativa de libertad por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido ambos en perjuicio del ciudadano VICTIMA PROTEGIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMAS PROTEGIDAS.
Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230, eiusdem específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido ambos en perjuicio del ciudadano VICTIMA PROTEGIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMAS PROTEGIDAS. Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que: ‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo. En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”
En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, identificado en autos, ha estado privado de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que está siendo juzgado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido ambos en perjuicio del ciudadano VICTIMA PROTEGIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMAS PROTEGIDAS; como son varios delitos se tomara en cuenta la pena del delito mas grave siendo que el delito de mayor entidad, en el presente caso, es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION cuya pena minima, es de quince (15) años de prisión, no le resulta aplicable al acusado de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, pues este lapso de tiempo no ha discurrido.
Tal como lo prevé al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. , que en el caso en comento el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION su pena mínima es de quince años de prisión al no haber trascurrido detenido ese lapso de tiempo el acusado, En consecuencia y por los motivos antes señalados no procede el decaimiento de la medida privativa de libertad, debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad: Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado KLEWIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, identificado en autos, en fecha 15/05/2013, en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido ambos en perjuicio del ciudadano VICTIMA PROTEGIDA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMAS PROTEGIDAS, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, está siendo procesado por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad prevé una pena mínima de 15 años de prisión lapso de tiempo que no ha trascurrido en consecuencia no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 20 días del mes de Junio del 2016.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.