REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2015-000085
ASUNTO : PP11-P-2015-000085

Por cuanto en fecha 23 de mayo de 2016, se publicó la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO PERDOMO PEREZ, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 27-10-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: en La Comunidad del Cementerio, Calle Principal, Casa SIN, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-17.260.639,por la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia; se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó sentencia absolutoria seguida al acusado JOEL ANTONIO PERDOMO PEREZ, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 27-10-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: en La Comunidad del Cementerio, Calle Principal, Casa SIN, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-17.260.639,por la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia; vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2015-000085 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano JOEL ANTONIO PERDOMO PEREZ, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 27-10-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: en La Comunidad del Cementerio, Calle Principal, Casa SIN, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-17.260.639, ,debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de jucio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO PERDOMO PEREZ, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 27-10-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: en La Comunidad del Cementerio, Calle Principal, Casa SIN, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-17.260.639,por la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia;por no haberse demostrado la comisión de los delitos atribuidos, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria como parte de buena fe, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de jucio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de junio del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03

Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO,

Abg ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
EL Secretario.