REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003801
ASUNTO : PJ11-P-2014-000005

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la captura de la Ciudadano MOISES CELEDONIO PAEZ DIAZ de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.427.262, fecha de nacimiento 30-07-1994, profesión: obrero, natural del municipio Turen.
Audiencia oral

En el día de hoy, 27 de Junio de 2016, se presenta de manera voluntaria, ante la sede del tribunal, el ciudadano MOISES CELEDONIO PAEZ DIAZ, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, donde figuran como victimas ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA (OCCISO) y RENZO DONELLO, EL ORDEN PUBLICO y la ciudadana FELICIA DE NOGUERA, siendo que en fecha 21 de Abril de 2016, le fue librada orden de captura, por supuestamente haber incumplido con la medida de arresto domiciliario, según información suministrada por funcionarios policiales que fueron a corroborar el arresto, se da inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA contra el ciudadano MOISES CELEDONIO PAEZ DIAZ, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.427.262, fecha de nacimiento 30-07-1994, profesión: obrero, natural del municipio Turen. Seguidamente la ciudadana Jueza solicito a la Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal del Ministerio Público Abg. ANA BUSTO y la defensa privada Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, el acusado. Se impone al acusado, y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, desconozco los motivos por los cuales ha dejado de presentarse, por lo tanto considero pues, que verificado la contumacia del ciudadano, se declare sin lugar la solicitud de la defensa y se ratifique la detención. Mas solicita se imponga la medida que a bien tenga el tribunal y se fije fecha de juicio. Así mismo se le cede la palabra a la defensa, quien expone: El dejo de presentarse por una serie de atentados que el ha sufrido en su residencia en donde están involucrados funcionarios del estado, motivo por lo cual se tuvo que ir de la casa, es por ello que hoy lo pongo a derecho, derecho en el cual siempre a estado, solicita se le acuerda medida cautelar, se respete el principio de celeridad y se fije fecha breve para la celebración del juicio, consigna nueva dirección del acusado

Para decidir sobre la orden de captura este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En virtud de que en fecha 03-09-2014 se decreto medida cautelar por razones de salud y visto que los escritos que constan en la causa se acuerda ratificar la medida cautelar otorgada al acusado de conformidad artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio a los organismos competentes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RATIFICA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano MOISES CELEDONIO PAEZ DIAZ, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.427.262, fecha de nacimiento 30-07-1994, profesión: obrero, natural del municipio Turen DE conformidad artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal.Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Angela María Sosa Ruíz




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.