REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000267
ASUNTO : PP11-D-2016-000267
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OJEDA TORREALBA GUMER DARWIND, titular de la cedula de Identidad N°12.709.910, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento de los Comandos Rurales N°319, Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando le sean impuestas a los identificados adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el acta de exposición levantada en fecha 08-06-2016, al ciudadano OJEDA TORREALBA DAIRY GUMER, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: Primero que nada quiero manifestar que soy el ciudadano OJEDA TORREALBA DAIRY, donde en horas de la Mañana del día Miércoles 08 de Junio del año en curso, aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana, me encontraba trabajando en AUDIO CARO MOISES, cuando recibí una llamada por via telefónica de la señora Anny me dice que en la casa, ubicada en el Barrio campo Lindo, sector la Canal, Avenida 2ly 22, Calle Nro. 25 casa Nro. 124. Municipio Araure del estado Portuguesa se encontraban dos personas, las cuales robaron de mi carro que se encontraba en & garaje le sacaron la bateria, el reproductor de sonido y la planta de sonido, luego cuando yo legue a la casa — observar que si me hablan robado los objetos antes mencionados, le pregunte a Anny que si los habla visto y me dijo que Uno estaba vestido con una franela de color verde con un shod de color negro era de — morena, de aproximadamente 1,60 metros de altura, de contextura delgada, yel otro vestía una franelilla de color verde y short de color negro era de piel blanca, de aproximadamente 1,67 metros de altura, de contextura delgada, yo le dije que estos ciudadanos son azotes del Bardo, dedicados al robo de vehículos y objetos de hogares: bombonas, ropa, cables entre otros, seguidamente me dirigí hacia la ciudad de Acarigua a formular denuncia en el Destacamento de comandos Rurales 319 del municipio Páez del estado Portuguesa” Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTAJ ¿diga usted, el lugar, fecha y hora que ocunió los hechos namcts en su denundaT. CONTESTADO: El día de hoy Miércoles 08 de Junio del año en curso, a las 920 de la mañana en el Barrio campo Lindo, sector la Canal, Avenida 21y 22, Calle Nro. 25, casa Nro. 124, Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿diga usted. si ha sido objeto de robo en anteriores opodunidades? CONTESTANDO: No, es la 4e primera vez. PREGUNTA: Diga usted, si cuantas personas lograron ingresar a su casa y si lo puedes identificar fisicamente? CONTESTANDO la señora ANNY me dijo que hablan sido Dos (02) personas y que Uno estaba vestido con una franela de 3 color verde con un shott de color negro era de — morena, de aproximadamente 1,60 metros de altura, de contextura delgada, yel otro vestía una franelilta de color verde y short de color negro era de piel blanca, de aproximadamente 1,67 metros de altura, de contextura delgada. PREGUNTA: diga usted, si las personas que ingresaron a la casa andaba armados. CONTESTANDO: No, se por qué me llamaron por vía telefónica, PREGUNT& Diga usted, si desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTANDO: Si, que esas personas se las pasan siempre robando por la zona y siempre son los mismos y los vecinas me informaron que son azotes del Barrio, dedicados al robo de vehículos y objetos de hogares: bombonas, mg ropa, cables entre otros. Se terminó, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: Con el acta de exposición levantada en fecha 08-06-2016 a la ciudadana ANNY YURBY OJEDA TORREALBA, Quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Léy manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “EJ día de hoy Miércoles 08 de Junio detaft6 en curso, a las 0920 de la mañana, yo me encontraba adentro de que mi casa ubicada en el Barrio campo Lindo, sector la Canal, Avenida 21y 22. Calle Nro. 25 casa Nro. 124, Municipio Amure del estado Portuguesa, me encontraba haciendo oficio del hogar, luego de haber terminado os oficios, me senté en la computadora de mi casa y me conecte en la página de Faceboolt, estaba conectado mi amigo que vive diagonal a ni casa antes mencionada, el mismo me dijo por mensaje que tú estás en ti casa yo le dije si porque, porque acabo de ver salir de tu casa a dos chamos con objetos en las manos me dijo salga y veas a ver, de inmediato salí acompañada de mis dos hermanos, cuando salgo al frente de ini casa iban dos chamos con los objetos que hablan sacado de mi casa, y los observo eran dos uno estaba vestido con una franela de color verde con un short de color negro era de — morena, de aproximadamente 1,60 metros de alturas de contextura delgada, y el otro vestía una franelilla de color verde y short de color negro era de piel bianca, de aproximadamente 1,67 metros de albita, de contextura delgada, yo les grito que se detengan, los chamos al ver que yo no estaba sola, salieron corriendo hacia la avenida 5 de diciembre, en ese mismo momento viene pasando una comisión de la guardia nacional, le informamos sobre lo sucediendo y le dijimos que los chamos que habían entrado a ini casa iban corriendo por la avenida 5 de Diciembre, la guardia me dijo que fuera para el destacamento de Comandos Rurales NC 31% Ubicado en Curpa., vía payan del municipio Páez del estado portuguesa, cuando llego a mi casa y reviso en el garaje de mi casa y veo el carro que le faltaba la planta de sonido, la batería de 800 voltios yel reproductor de sonido, motivo por el cual vengo a formular denuncia a este Destacamento, cuando entro a la unidad de la guardia pude observar que los chamos que me habían robado se encuentran detenidos en esta unidad. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntes al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿diga usted, el kigac, fecha y hora que ocunió los hechos narrados en su denuncia?. CONTESTADO: El día de hoy Miércoles 8 de Junio del año en curso, a las 09:20 de la mañana, en el Barrio campo Lindo, sector la CanaL Avenida 21 y 22, Calle Nro. 25, casa Nro. 124, Municipio Amure del estado Portuguesa. PREGUNTk ¿diga usted, si ha sido abeto de robo en anteriores oportunidades? CONTESTANDO; No, es la primera vez. PREGUNTA: Oiga usted, si cuantas personas lograron ingresar en su casa y si lo puedes identificar fisicamente? CONTESTANDO: eran Dos (02) personas yo pude ver que Uno estaba vestido con una franela de color verde con un short de color negro era de piel morena, de aproximadamente 1,60 metros de altura, de contextura delgada, y el otro vestía una franelilla de color verde y sbod de color negro era de — blanca, de aproximadamente 1,67 metros de altura, de contextura delgada. PREGUNTA; diga usted,. si las persones que kigresaui a la cesa andaba amaks? CONTESTANDO No andaban crinados- PREGUNTA: diga usted, que hizo al momento del hecho en su casa? CONTESTANDO Bueno, vi cuando Iba pasando la comisión de la Guarida y de una vez le informé a una comisión de la Guardia Nacional que iba pesando en ese momento, para que supiera lo que habla pasado. PREGUNTA: diga usted, que &4elos frieron sustraidos de su vivienda? CONTESTANDO: bueno ellos te forzaron el cilindro de una de las puertas de la camioneta marca —, modelo Wagoneer Limite, de color beige, con las placas PAli-SIM que estaba parada en el garaje de la casa y le llevaron la batería del carro de 800 voltios, el reproductor de sonido del carro y la planta de sonido del carro de ini hermano. PREGUNTÁt Diga usted, si desea agregar algo a la ¡resente denuncia? CONTESTANDO: Si, que esas personas se las pasan siempre robando por la zona y siempre son los mismos y los vecinos me informaron que son azotes del Barrio, dedicados al robo de vehículos y objetos de bogares: bombonas, ropa, cables ente otros. se terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: Con el acta de exposición levantada en fecha 08-06-2016 al ciudadano OJEDA TORREALBA GUMER DARWIND “Primero que nada quiero manifestar que soy el ciudadano OJEDA TORREALBA, donde en horas de la Mañana del dia Miércoles 08 de Junio del año en curso, aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana, me encontraba en la casa, la señora Anny me dice que en su casa se encontraban dos peisonas, ubicada en el Barrio campo Ltdo. sector la Canal, Avenida 21 y 22, Calle Nro. fl casa Nro. 124, Municipio Araure del estado Portuguesa, me toco la puerta de mi cuarto desesperada diciéndome que la estaban robando, yo Salí del cuarto asustado por lo que Anny me intonna, cuando me encuentro en la pueda del frente de mi casa, observamos que iban das citamos con objetos en las manos, yo les digo en voz alta que m regresen esas cosas u objetos que sacaron de mi casa y salieron corriendo pude observar que Uno estaba vestido con una franela de color verde con un short de color negro en de piel morena, de aproximadamente 1,60 metros de altura, de contextura delgada, y el otro vestía una franelilla de color verde y sho,t de color negro en de — blanca, de aproxhnadamente 1,67 metros de altura, de contextura delgada, estos ciudadanos son azotes del Barrio, dedicados al robo de vehículos y objetos de hogares: bombonas, ropa, cables entre otros, seguidamente me dirigí hacia la ciudad de Acarigua a formular denuncia en el Destacamento de comandos Rurales 319 deI municipio Páez del estado Portuguesa. Donde vengo como testigo del caso” Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente malera PREGUNTA: ¿diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrió los hechas narrados en su denunciaT. CONTESTADO: El día de hoy Miércoles 08 de Junio del año en cune, a las 9:20 de la mañana, en el Barrio campo Lindo, sector la Canal, Avenida 21 y 22, Calle Nro. 25 casa Nro. 124, Municipio Arawe del estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿diga usted, si ha sido objeto de robo en anteriores oportunidades? CONTESTANDO: No, es la primera vez. PREGUNT& Diga usted, si cuantas personas lograron ingresar a su casa y si lo puedes kjenujfjca fÍsicamente? CONTESTANDO. eran Dos (02) personas yo pude ver que Uno estaba vestido con una franela de color verde con un short de color negro era de piel morena, de aproximadamente 1,60 metros de altura, de contextura delgada, y el otro vestía una franelilla de color verde y shofl de color negro era de piel blanca, de aproximadamente 1,67 metros de altura, de contextura delgada. PREGUNTk diga usted, si las personas que ingresaron a la casa andaba amados. CONTESTANDO: No andaban armados. PREGUNTk diga usted, que hizo al momento del hecho en su casa? CONTESTANDO Bueno le infante a una comisión de la Guardia Nacional que iba pasando en ese momento, para que supiera lo que había pasado. PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTANDO; Si, que esas personas se las pasan siempre robando por la zona y siempre son los mismos y los vecinos me informaron que son notes del Banlo, dedicados al robo de vehículos y objetos de hogares: bombonas, ropa, cables entre otros. Se terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: Con el acta de investigación Penal levantada en fecha 08-06-2016 por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA - COMANDO DE ZONA N° 31 DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES t4° 319- PRIMERA COMPAÑÍA - COMANDO — CURPA. 08 DE JUNIO DE 2.016 205°...155°...Y...16 ACTA DE INVESTIGACIONES POUCIALES N° CZGNB31-DCR-319-SIP: 158-16 EN ESTA MISMA FECHA. SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, C ARETQ.eOR ANTE ESTE DESPACHO, EL SARGENTO PRIMERO DERWIN SANCHEZ O fZtV*ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE COMANDO RURAL N° 319. COMANDO DE N’tgÑ*S, DE QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMID.tt tt)N’fl4 pREVi$tO EN LOS ARTÍCULOS 113 114 115 153 193 Y 285 DEL CÓDIGO ORGANICcj PROCES? PENA1. VIGENTE EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 24, 34 Y 35 DE LA LEt QgCXNLA DL RVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIÓNgS JtiR$InCAt,PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y C AL$ØIN$CS, DEJANDO POR ESCRITO LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INTERÉS POLICIAL; ‘Et4flEJ MIERCOLES 08 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO LAS 04:20, HORAS DE LA MAÑÁNr APROXIMADAMENTE CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO; TCNEL. ANTONIO JOSE OLIVO MARQUEZ, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA. ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES; Sil. ALBORNOZ OCHOA JOSE, S12. MOLINA PEÑA WILSON, 512. PEREZ LOYO CARLOS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE RURAL EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, EN VEHÍCULO MILITAR TOYOTA, MODELO LAND CRUISER. COLOR BEIGE, PLACAS GN-1973, CONDUCIDO POR EL S12. JIMENEZ LINAREZ OVIDIO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PLAN “ZAMORA AGRICOLA”. Y EN ATENCION A UNA DENUNCIA FORMULADA POR UNA CIUDADANA, QUIEN MANIFESTO QUE DOS (02) CIUDADANOS HABlAN INGRESADO A SU VIVIENDA CON EL FIN DE ROBARLE LOS OBJETOS DE SU PROPIEDAD. POSTERIORMENTE SIENDO LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA, CUANDO NOS DESPLAZÁBAMOS EN EL SECTOR CAMPO LINDO, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE MENCIONADO SECTOR, AVISTAMOS A DOS CIUDADANOS QUIENES LLEVABAN UNOS OBJETOS EN SUS MANOS Y QUIENES AL OBSERVAR LA PRESENCIA DE LA COMISION EN EL LUGAR, DIERON MUESTRA DE NERVIOSISMO Y ASI MISMO LANZARON LOS OBJETOS QUE PORTABAN HACIA EL MONTE, MOTIVO POR EL CUAL SE LES DIO LA VOZ DE ALTO, LOS MISMO HICIERON CASO OMISO Y EMPRENDIERON VELOZ HUIDA, POR LO QUE SE PROCEDIO A DAR INICIO A UNA PERSECUSION CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA SITUACION EN LA QUE SE ENCONTRABAN ESTOS CIUDADANOS Y EL MOTIVO DEL PORQUE HABlAN LANZADOS LOS OBJETOS QUE PORTABAN HACIA EL MONTE, EN ESE PRECISO MOMENTO UNA CIUDADANA QUE PASABA POR EL LUGAR MANIFESTO QUE ESOS SUJETOS HABlAN INGRESADO A SU CASA Y LE HABlAN ROBADO VARIOS OBJETOS, LUEGO DE VARIOS MINUTOS DE PERSECUCION, SE LOGRO DAR CAPTURA A LOS CIUDADANOS EN CUESTION. SEGUIDAMENTE EL S12. PEREZ LOYO CARLOS, LES INFORMO A LOS CIUDADANOS QUE IBAN SER OBJETO DE UNA REVISION CORPORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191, ASI MISMO SE LES PREGUNTO QUE SI PARA EL MOMENTO LLEVABAN CONSIGO ALGÚN OBJETO O SUSTANCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE PUDIERA CONSTITUIR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, RESPONDIENDO DE FORMA EXPONTANEA QUE “NO”. POSTERIORMENTE EL S12. MOLINA PEÑA WILSON, PROCEDIÓ A REALIZARLES UN CHEQUEO CORPORAL A MENCIONADOS CIUDADANOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 191, DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTIA UNA FRANELILLA DE COLOR VERDE, UNA BERMUDAS DEPORTIVAS DE COLOR NEGRA Y CHANCLETAS DE GOMA COLOR VERDE Y 2). IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTIA UNA FRANELA DE COLOR VERDE, UNA BERMUDAS DEPORTIVAS DE COLOR AZUL CON UN LOGO DE LETRAS FANB DE COLOR ROJOS Y ZAPATOS DE GOMA COLOR NEGRO DE MARCA CONVERSE, A QUIEN SE LE LOGRO INCAUTAR A POCOS METROS UN ARTICULO ELECTRONICO (REPRODUCTOR DE SONIDO, …..Y UNA BATERIA DE COLOR NEGRA …UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS CIUDADANOS Y VERIFICADAS LAS EVIDENCIAS COLECTADAS SE PROCEDIO A PRACTICAR LA DETENCION PREVENTIVA…SE LES INDICO A LOS CIUDADANOS QUE DEBIAN TRASLADARSE HASTA LA SEDE…PARA FORMULAR LA DENUNCIA UNA VEZ ESTANDO EN EL COMANDO SE PRESENTARON LOS CIUDADANOS …LAS CARACTERISTICAS DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS LAS MISMAS CONCUERDAN CON LAS MISMAS PERSONAS QUE INGRESARON A SU VIVIENDA Y LES ROBARON ALGUNOS OBJETOS DE SU PROPIEDAD IGUALMENTE POR INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS CONSEJOS COMUNALES DEL SECTOR LOS CIUDADANOS SON CONOCIDOS COMO AZOTES DE BARRIOS E INTEGRANTES DE UNA BANDA DEDICADA AL ROBO Y HURTO DE VIVIENDAS…”
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “oída la imputación realizada por el ministerio Publico por el hecho de hurto calificado esta defensa publica niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho de la investigación, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para establecer la participación de mis defendidos en el hecho imputado, solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario en vista de que faltan otros elementos que deben ser incorporados al proceso para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mis defendidos, asimismo para interponer las posibles formulas de solución anticipada al proceso, en cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio publico la defensa se opone a la medida del literal G con fundamento en el principio de proporcionalidad con relación entre la pena a imponer y la medida, solicitando se imponga una menos gravosa como lo es la presentación de mi defendido ante el tribunal y solicito sea establecidos los parámetros para la imposición de dicha medida, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “SI Querer Declarar” haciéndolo de la siguiente manera: me agarraron allí y no me agarraron con nada, estaba sentado normal, es todo” a continuación tiene el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico. 1) ¿estabas sentado en donde? En la arepera el tren. 2)¿ con quien andabas? Solo. 3) ¿Cómo andabas vestido ese día? Copn esta misma ropa. 4) ¿Dónde te agarraron? En la repera el tren 5) ¿conoces a Enmanuel león? Si el es amigo mío. 6) ¿desde cuando lo conoces? Como desde hace tres días. 7) ¿Dónde lo conociste? en la plaza bolívar. 8) ¿Dónde vives? En la calle. Es todo” .
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “SI Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: yo venia de la plaza bolívar para el tren de la arepera para ver si me daban una arepa y no me la dieron y me senté ahí y estaba uno que yo conozco estaba sentado ahí y me senté ahí y ahí venia la guardia y dijeron que nos quitáramos de ahí y voy caminando otra vez para la plaza y me llamaron a mi solo y me llevaron caminando y me decían este es, este es, me Traian echándome coñazo hasta la plaza esta que esta aquí ahí estaba la patrulla y me estaban echando coñazo y ahí estaba la señora que robaron y entonces agarraron otro por allá y la señora decía que había visto era el de camisa de raya y cuando nos trajeron ya esta ahí y nosotros le decimos señora usted nos vio, no yo vi fue el de camisa de raya y de ahí nos llevaron para el comando y ahí nos detuvieron nos metieron para el calabozo y nos llevaron al día siguiente para afuera, donde dice guardia nacional estaba una mesa un reproductor y una batería, nos pusieron de espalda y nos tomaron foto, es todo” a continuación tiene el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico: 1) ¿ IDENTIDAD OMITIDA con quien venias de la plaza? Con IDENTIDAD OMITIDA. 2) ¿que hacían en la plaza? Venia caminando buscando basura, buscando comida, voy para allá a ver que consigo. 3) ¿desde cuando conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Desde como dos semanas. 4) ¿Dónde lo conociste? En la plaza al frente de la alcaldía. 5) ¿tu mencionaste que cuando fuiste a la arepera el tren viste a alguien que conocías? A dos chamos que eran de caracas y una chama que están en la calle también. 6) ¿Dónde dices tu que te agarraron? Ahí en la arepera, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa publica: 1) ¿tu señalaste que cuando te agarraron estaba el señor y la señora a quienes les Robaron y que ellos señalaron que era alguien de camisa de raya quien es ese otro? Ellos me trajeron hasta la plaza de aquí estaba un chamo y tenia dos tiros en la cabeza y llegamos ahí y nos dan coñazo, le decíamos a la señora ¿ustedes nos vieron? y ella decía que era uno de camisa de raya, ahí nos llevaron en la patrulla. 2) ¿que haces tú? nada. 3) ¿con quien vives? En la calle, donde me agarre la noche. 3) ¿tus padres donde se encuentran? mis madre en bella vista y mi padre en la batalla. 4) ¿desde hace cuanto vives en la calle? Hace como un mes. Es todo”. A continuación La juez realiza las siguientes preguntas 1)¿ porque motivo hace como un mes vives en la calle teniendo a tu papa y a tu mama? Donde mi mama no puedo estar porque ella viene con mi abuela yo estaba viviendo allá y se perdieron unas cosas y me estaban metiendo a mí, no puedo ir para allá por eso. 2) ¿Y con tu papa porque no vives? Porque estaba trabajando con el vendiendo condimento y me traje la plata. 3) ¿por favor dígame algún numero telefónico o dirección exacta de un familiar o de su padre o madre donde estos puedan ser ubicados? La dirección de mi papa es Frente del ambulatorio Acarigua por donde queda la urbanización del este, quien se llama José Manuel León, y se la dirección de mi tía Marlene León que es por el barrio la municipalidad por la cancha del barrio Altamira la primera calle, por la avenida 54, cerca de la bloquera que queda en la esquina, y mi mama se llama Elizabeth Lisbeth chirino, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OJEDA TORREALBA GUMER DARWIND.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos el día 08-06-2016, aproximadamente a las 09:45 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al al Comando de Zona N°31. Destacamento de los Comandos Rurales N°319, Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando dichos funcionarios atendiendo a la denuncia formulada por la victima se desplazaban por el sector Campo Lindo del Municipio Araure del Estado Portuguesa y observan a dos ciudadanos quienes llevaban unos objetos en sus manos y al observar la presencia de de los funcionarios militares lanzaron los objetos que portaban hacia un monte por lo que los funcionarios les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso emprendiendo la huida suscitándose una persecución, en ese momento llega una ciudadana quien se identificó como ANNY YURBY OJEDA TORREALBA y les manifiesta que dichos sujetos habían ingresado a su casa y le habían sustraído varios objetos y luego de varios minutos de persecución les dan alcance y proceden a la aprehensión de los adolescentes y a la recolección de los objetos que habían lanzado, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, y la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar Y G.-La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en cada adolescente y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F. La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.- La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en cada adolescente y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, diez (10) días del mes de Junio del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.