REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000269
ASUNTO : PP11-D-2016-000269
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Con esta misma fecha, siendo las 04:00 horas. De la Tarde se presentó por ante 4ste des acho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial N° 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito:(ALVAREZ .A.) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación y en consecuencia expuso lo siguiente: EL día hoy Jueves 09/06/2016, a eso de la 01:30 d la tarde , yo Salí de mi casa a recoger un dinero por una reparación de una computadora, por la Avenida 3 del barrio la Jacobera, en ese momento me trasladaba en una BICICLETA SIFRINA DE CØLOR i ZUL, luego de recoger el dinero por el trabajo, coloco el dinero debajo del asiento de mi bicicleta en tota eran 14.000bsf, seguidamente me regreso a mi casa y cuando iba entrando a la Avenida 01 con dirección a los Unidos, me sale un sujeto que cargaba entre sus manos una piedra y un arma blanca cuchillo, el mismo vestía una franela de color verde y unas bermudas, era de estatura mediana, contextura delgada y piel blanca, al cual pude reconocer ya que lo apodan IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en Avenida 02 de los aguacates, este bajo amenazas me dice que le entregara la bicicleta, l momento yo no quería entregársela pero note que a pocos metros estaba otro sujeto esperándolo al’ cual no pude detallar bien, el al ver que no quería pasársela me dice en voz amenazante “Quieres que te llame lo otros panas, para matarte”, por lo que accedí a entregarle mi bicicleta, en el cual también iba el de negro, luego de esto el se monta en ella y se marcha con dirección a la Escuela Tiberio Graterol y se me e por un callejón, en ese momento me quede en el lugar, mementos después venia pasando con amig mío que es moto taxi y yo lo llamo y le cuento lo sucedido el en ese momento estaba espichado por 1 ue no lo pudo alcanzar de allí agarre otra moto taxi y me fui detrás de el pero tampoco lo pudimos localizar, pase un rato buscándolo por donde el se la pasa, pero no lo encontraba, hasta que observe que venían unos funcionarios pollca1es en unas motos, para ese momento yo estaba por la Avenida la 02 del Barrio la Jacobera específicamente detrás de la Escuela Tiberio Graterol, allí les hizo señas para que se detengan y les informo sobre el robo de mi bicicleta, indicándoles las características del sujto al cual apodan IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera les informeque el residía por la Ave9iida 02 e los aguacates, luego de esto ellos salen a dar un recorrido y yo me quede en el mismo l9gar don e yo estaba y un rato después ellos llegan con IDENTIDAD OMITIDA yo les dije que era el, el 9lue me abía despojado de mí bicicleta, por lo que ellos me indicaron que me trasladara hasta l sede poil ial a formalizar mi denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL AOLESC .N3E DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Ligar, Fe ha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 09/06/201, a eso de la 01:30 de la tarde, cuando me dirigía por la Avenida 01 entrando al Barrio la Jacobera del Municipio Turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted, que logro despojarlo este su e y en cuanto esta valorado? CONTESTO: UNA (01) BICICLETA, TIPO SIFRINA, MARCA: IMREM DE COLOR AZUL, SERIAL: JS2240637, VALORADO EN 125M00 BSF Y I4000BSF, EN EFECTIVO QUE ESTABAN DEBAJO DEL ASIENTO DE LA BICILETA. PREGUNTA NUMERO 03 ¿Diga L usted, si usted si este sujeto estaba armado al momento de despojarlo de su bicicleta sifrína? CNTESTO: Sí, en una mano cargaba una piedra y en la otra un cuchillo. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿oiga Usted, si podría describir fisonómicamente al sujeto que le despojo de su vehículo bicicleta y su dinero? CONTESTO: SI, este vestía una franela de color verde y unas bermudas, era de estatura mediana, contextura delgada y piel blanca, al cual pude reconocer ya que lo apodan “EL PABLITO”. PREGLJNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento en que le despojaron de su bicicleta? CONTESTO. Para el momento yo estaba solo. PREGUNTA NUMERO. ,Diga Usted, que acciones tomaron los funcionarios policiales al notificarle sobre el bicicleta CONTESTO: Ellos salieron en persecución del sujeto y le dieron éaptura NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTES todo. Es todo.
SEGUNDO: Con esta misma fecha 09106/2.016 y Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, nos encontrábaltnos e labores de inherentes al servicio de patrullaje Motorizado pertenecientes a los cUadrantes Números: - y 04 por los diferentes sectores de villa Bruzual Turen y cuando íbamos pasando por la ?venida 2 Barrio la Jacobera detrás de la Escuela Tiberio Graterol, observamos a un sujeto quien ros hac para que nos detuviéramos y al detenernos este nos informa que a eso de la 01:30 de la t irde ti victima de un robo de UNA BICICLETA TIPO: SIFRINA, MARCA: IMREMO,DE OLOR SERIAL: JS2240637, por un sujeto que vestía una franela de color verde y unas be mudas, estatura mediana, contextura delgada y piel blanca, al cual lo apodan “EL PABLITO”, re idenci Avenida 02 del Barrio los Aguacates de Turen, por lo que rápidamente salimos a efecti ar un por l sector indicado por la victima y cuando íbamos pasando por la Avenida 02 del Aguacates, observando a un sujeto que se desplazaba a pies, con las características antes señaladas por la victima, este al percatarse de nuestra presencia presenta una actitud de nerviosismo y acelera eI paso, por lo que rápidamente lo abordamos indicándole que se detuviera, seguidamente le indicamos l motivo de nuestra presencia identificándonos como policía, de la misma manera le indicamos que seria objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en los artículos 191 deI Código Orgánico Procesal penal, preguntándole que si portaba algún tipo de arma de fue o, arma u otro objeto, que nos los mostrara, manifestando que no portaba ninguna clase de arma, por lo procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele ninguna evidencia de criminalístico , igualmente le indicamos que estaba siendo señalado por estar involucrad en un una bicicleta, informando este que era menor de edad, quien se identificándose principalmente como IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto lo montamos en la unidad moto trasladándonos hasta donde la presunta victima, detrás de la Escuela Tiberio Graterol, quien al señalárselo lo identifico como del robo, motivo por el cual se procedió a imponerlos de sus Derechos, a las 03:30 rs. desegún lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescente (LOPNA). Por estar involucrado en uno de los delitos que se le investiga : POR U lO LOS DELITOS CONTRA PROPIEDAD, en contra del adolescente identificado corno: (ALVA para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos IDENTIDAD OMITIDA. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura mediana y piel blanca. Seguidamente se le notificó telefónica al Fiscal de guardia para este momento Fiscal Quinto del Ministerio Publico de Acarigua Abg. CARLOS COLINA, quedando a la orden de su despacho para las averiguaciones correspondiente a( caso. Eso es Todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: oído la imputación realizada por el Ministerio Publico esta defensa Rechaza estos hechos en donde se indica que el adolescente en fecha 9 de junio del presente año haya amenazando la vida de la victima Con un arma blanca y lo haya despojado de la bicicleta, hay una falta absoluta de elementos de convicción por cuanto no han sido incorporadas ningún tipo de evidencia que lo vinculen con el hecho solo el señalamiento de la victima, no hay evidencia materiales ni otros testigos que avalen esta situación, estos elementos son insuficientes para sostener este señalamiento, la defensa invoca el principio de inocencia a favor de mi defendido e igualmente hace valer la declaración que ha hecho el adolescente en el cual señala tener testigos de que estaba en la residencia y que allí llegaron los funcionarios a sacarlo, solicitando así que se continúe la investigación por los parámetros del procedimiento ordinario para incorporar otros elementos a favor de mi defendido y las posibles formulas de terminación anticipada del proceso así como la presentación del acto conclusivo, en cuanto a la detención preventiva solicitada por ministerio publico la defensa considera que no están dados los extremos para solicitarla, solicito una medida menos gravosa como lo seria la de fianza, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “SI Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “mire señora juez yo estaba en mi casa durmiendo y tengo testigo de eso de que estaba durmiendo donde mi abuela y fui a comer y me fui a bañar, después que me bañe fui al estadio iba a ir para el estadio después que fue agarrar la pimpina de agua estaban os funcionarios y yo Salí para afuera entonces me empiezan a decir que donde esta LA bicicleta y yo le digo que no sabia nada, y después me dijeron móntate para que vayamos al comando y yo me monto después me llevan para la escuelita rivero graterol iban a buscar al denunciante, después que lo buscan el denunciante le empieza a decir a los policías que yo tenia la plata la bicicleta y que ellos se agarraran la plata y me iban a soltar pero yo le decía que no tenia nada sino la fuera entregado porque vale mas la libertad que una bicicleta y después me llevan para el comando y me vuelven a decir que entregara la bicicleta para que me soltaran y entonces le dije que n tenia nada sino con mucho gusto y después me volvían a insistir y yo les decía que no tenia nada y después me procesaron si yo fiera sido yo fiera entregado es a bicicleta eso es lo que digo yo porque no quiero estar mas preso, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público: 1) ¿puedes indicarnos donde vives? En la avenida 2 barrio los aguacates. 2)¿con quien vives? Con mi abuela. 3) ¿puedes indicarnos a que te dedicas? En estos momentos me estaba dedicando a ayudar a la abuela a vender las empanadas todos los días. 4)¿ a que hora mencionas que estabas durmiendo? yo pase casi todo el día durmiendo como hasta las dos de la tarde. 5)¿a que hora te bañaste? Como a las tres y media, primero comí después me acosté a ver televisión. 6) ¿Qué ropas tenias antes de bañarte? Andaba era en boxer. 7)¿puedes indicarnos como andabas vestido cuando te detuvieron? Cargaba estos shores un sueter verde y estos mismos zapatos me acababa de bañar para ir al estadio, tenía hasta el pelo mojado. 8) ¿con quien estabas cuando te detuvieron? Con mi abuela y mi mama que acababa de llegar. 9)¿Qué distancia existe entre el barrio la jacobera y lo aguacates? mas o menos lejos, retirado. 10)¿ conoces a la victima) si, pero la he visto. 11)¿tienes algún apodo.? No me dicen es Pablito nada mas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública. 1) ¿señalo que tenía testigos de que te aprehendieron en tu casa quienes son esos testigos? La familia mía y los testigos. 2 ¿señale el nombre de los testigos? Aleida leal y felicita leal hasta los niños estaba ahí. 3) ¿tu mama reside en esa dirección de tu abuela? Reside en maisanta pero ella venia llegando. Es todo” El tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: 1)¿con quien reside , con su abuela o mama? con mi abuela porque estoy desde pequeñito con mi abuela. Es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede el derecho de palabra solicitado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Representante Legal del adolescente imputado, quien expuso: “sobre el caso el estaba en la cas de la abuela, estaba durmiendo, después se levanto se fue a bañar, comió, y se puso a ver televisión ahí se vistió agarro la pimpina de agua estaba la abuela y la tía, en lo que voy llegando me encuentro con los funcionarios afuera ellos lo llamaron, cuando eso estaba la abuela una vecina y la tía, el iba para el estadio, ellos llegaron, los funcionarios le estaba haciendo pregunta a Pablo sobre la bicicleta Pablo le dijo que el no tenia ninguna bicicleta ahí lo montaron y se lo llevaron, ahí llegue allá a la comandancia, me pasaron para allá, en la comandancia estaba ahí yo con Pablo y me hicieron pregunta sobre dinero y eso y de donde voy a sacar dinero para pagarle a ellos si el no ha hecho nada”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció el adolescente imputado es señalado por la victima como uno de los presuntos autores del hecho y el mismo es aprehendido el día 10-06-2016, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios son informados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de que dicho adolescente a quien el conoce como IDENTIDAD OMITIDA ese mismo dia aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde lo había despojado de su bicicleta modelo Sifrina, marca: IMREM de color azul, serial: js2240637, indicándole el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a los funcionarios policiales que la persona a quien él conoce como IDENTIDAD OMITIDA reside en la avenida 02 del Barrio Los Aguacates y le indica las características fisonómicas del mismo, quienes se trasladan al lugar que les indica la victima y una vez allí observan al adolescente, le realizan una revisión conforme a las previsiones legales no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y lo aprehenden y trasladan hasta la Estación Policial, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elemento de convicción, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente no se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando hubo un tiempo de dos horas y media aproximadamente en la aprehensión del adolescente a este no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, ni la bicicleta que señala la victima de la cual fue despojado ni el dinero que también la victima señala que le fue despojado, solo hay el dicho de la victima que lo señala como presunto autor de los hechos y ni siquiera los funcionarios policiales dejan constancia de la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de su aprehensión y el adolescente en su declaración no niega que conoce a la victima, señala que lo conoce de vista y no existe ningún elemento de convicción que vincule al adolescente imputado con el hecho que se investiga, solo existe el dicho de la victima, quien ha demostrado el poco interés que tiene en el proceso ya que no compareció a la audiencia a pesar de estar efectivamente citado por el fiscal quinto del ministerio publico a los fines de que comparezca a la audiencia y ratifique o no su versión de los hechos y denuncia plasmada en las actas de investigación y a viva voz en la sala de audiencia sostenga y relate como sucedieron los hechos y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario y en virtud de que el adolescente es señalado por la victima como uno de los autores del hecho y estamos en una etapa de investigación y tomando en cuenta que el adolescente es reincidente ante este Sistema Penal se hace necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto aun cuando hubo un tiempo de dos horas y media aproximadamente en la aprehensión del adolescente a este no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, ni la bicicleta que señala la victima de la cual fue despojado ni el dinero que también la victima señala que le fue despojado, solo hay el dicho de la victima que lo señala como presunto autor de los hechos y ni siquiera los funcionarios policiales dejan constancia de la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de su aprehensión y el adolescente en su declaración no niega que conoce a la victima, señala que lo conoce de vista y no existe ningún elemento de convicción que vincule al adolescente imputado con el hecho que se investiga, solo existe el dicho de la victima, quien ha demostrado el poco interés que tiene en el proceso ya que no compareció a la audiencia a pesar de estar efectivamente citado por el fiscal quinto del ministerio publico a los fines de que comparezca a la audiencia y ratifique o no su versión de los hechos y denuncia plasmada en las actas de investigación y a viva voz en la sala de audiencia sostenga y relate como sucedieron los hechos.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica en cuanto a los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y no en cuanto a la conducta desplegada por el adolescente.
4.-Impone al adolescente las medidas Cautelares previstas en los literales, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofrecidas por la Defensa, consistentes en: F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Junio del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.