REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000272
ASUNTO : PP11-D-2016-000272



Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAUL GONZALEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°9.843.534, MARITZA XIOMARA RUSSA, Titular de la Cedula de Identidad N°10.135.373 e IRMA DEL CARMEN JUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.228.874. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAUL GONZALEZ COLMENAREZ, MARITZA XIOMARA RUSSA, e IRMA DEL CARMEN JUAREZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente lo siguiente: ““En mi condición de defensora, oída la imputación realizada por el ministerio publico por el hecho de asalto a transporte publico en donde señala que el adolescente en conjunto con otras personas haya despojado a las victimas de dinero en efectivo, estos hechos la defensa los rechaza y así como su autoria, rechazo que en el procedimiento realizado por los funcionario se haya encontrado el dinero en efectivo la cantidad de 700 bolívares despojado a las víctimas que lo involucra en el hecho, invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido y solicito la continuación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para incorporar nuevos elementos que hagan presumir su inocencia en el hecho, y en cuanto a la medida de detención preventiva solicitada por el ministerio publico la defensa solicita que sea declarada sin lugar por cuanto la defensa considera que es posible garantizar las resultas del proceso con otras medidas todo esto en virtud del principio de excepcionalidad de la privación de libertad, cabe destacar que el adolescente no tiene conducta predelictual, solicito una medida menos gravosa como lo seria la de la fianza con la cual se garantizara las resultas del proceso, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: «ACTA DE DENUNCIA» Con esta misma fecha sábado 11/06/2016, Siendo las 10:10 horas de la mañana, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien se identificó como: RAUL. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: vengo a denunciar a 4 ciudadanos que abordaban la unidad colectiva con actitud sospechosa dos de ellos se quedan en la parte delantera y dos pasan a la parte de atrás vestían uno de suéter de color verde de contextura delgada estatura alto de color blanca, otro de suéter de color blanco de contextura delgada de color de pile blanca, uno camisa manga larga de cuadro de color ladrillo de contextura delgada estura alto color de piel morena, otro vestía camisa manga corta de cuadro de color gris de contextura mediana color de piel morena, estos dos ultimo fueron golpeado por todo por los que nos encontrábamos en la unidad Eso sucedió el día de hoy sábado 11/06/2016 aproximadamente a las 09.00 de la mañana, cuando me encontraba en unidad colectiva que cubre la ruta 3 del mercado la goajira centro cuando estos ciudadanos al instante de salir la buseta dicen que es un atraco y nos despojan de los celulares dinero en efectivo carteras documentos entre otros para luego desmotarse en el semáforo que se encuentra en la esquina de la farmacia farmavanguar donde salen huyendo a hacia al mercado y salimos en persecución de los mismo cuando a la altura de la panadería Chopy pan que está ubicada en la urbanización la Goajira venia una comisión policial en una moto lo cuales capturan a dos de los cuatro cuando le indicamos que lo atraparan la policía los detuvo donde le indicamos lo que había ocurrido donde los funcionario aprende a los ciudadanos y los trasladaron hasta aquí. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy sábado 11/06/2016, aproximadamente a las 09:00 am, en el trayecto del mercado la Goajira centro PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrieron los hechos CONTESTO: yo me dirigía al centro en la unida colectiva - PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran los ciudadanos. 7 CONTESTO: Eran cuatro, tres de ellos de piel morena y uno de piel blanca de contextura delgada y jóvenes. PREGUNTA: ¿Diga usted, de qué lo despojaron de sus pertenencia? CONTESTO: Si de dinero en efectivo la cantidad de 700 PREGUNTA: ¿Diga usted, por parte de quien fueron golpeado estos ciudadanos? CONTESTO: por todos los que nos_encontrábamos en la unidad buseta. PREGUNTA: ¿Diga usted, silos funcionarios actuantes en algún momento golpearon los ciudadanos? CONTESTO: No - PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo recibió las agresiones físicas de los ciudadanos por parte del colectivo? CONTESTO: por toda partes del cuerpo y cara. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales aprendieron a los ciudadanos que los despojaron de su pertenencia? CONTESTO: si a dos de ellos uno de ellos fue el que me robo el que vestía de camisa manga larga de color ladrillo. ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No más- Es todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma Fecha Sábado 11/05/2016 Siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana. Se presentó por ante División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 ‘Páez” Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien identificarse como: XIOMARA: Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: eran aproximamente las 09:00 am de la mañana del día de hoy cuando venía de regreso del mercado de buhoneros ubicados en la Goajira a bordo en una unidad buseta Ruta 3 que cubre las zonas Araure- Acarigua cuando íbamos por la avenida principal de la Urbanización La goajira, de repente un sujeto que vestía un suéter verde era flaco, alto de piel blanca, y portaba un arma de fuego dice que era un robo que entregáramos nuestras pertenencias, quien junto a un sujeto que se encontraba a su lado que vestía un suéter blanco de bajo dice contextura flaca de piel blanca y dos que se encontraban en ,la parte trasera de la unidad quienes vestían una camisa manga larga de cuadros de color ladrillos era de contextura delgada un poco alto de piel trigueña y el otro vestía una camisa manga corta de cuadros de color gris era de contextura delgada un poco bajo de piel morena, me roban 5000 bs que cargaba un mi bolso, transcurridos unos minutos luego de haber robado se bajan frente a la Farmacia Farmavanguar en los semáforos salen corriendo hacia a la avenida principal nuevamente, decidimos ir tras ellos donde logramos capturar a dos de ellos frente a la panadería chopi pan, y donde la gran mayoría de los pasajeros que habíamos sido víctimas del robo tomamos represarías en contra de ellos es en ese momento que viene una comisión de la policía en una moto donde logran capturar a dos de ellos y dos salen huyendo, donde nos indican que debemos trasladarnos hasta la sede del comando a colocar la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: hoy sábado 11 de junio del 2016, a las 9:00 am en la avenida principal de la urbanización La Goajira, PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si los sujetos que la robaron andaban armados? CONTESTO: si uno de ellos cargaba un arma de fuego fue uno de los que se quedó en la puerta delantera el que vestía un suéter verde. PREGUNTAI, Diga Ud., si los sujetos que fueron detenidos por la comisión policial andaba en el momento del robo? CONTESTO: si los dos que se encontraban en la parte trasera de la unidad.- PREGUNTA/,Diga Ud. Si los sujetos que fueron detenidos por la comisión policial fue el que le robo su dinero? CONTESTO: no fue uno de los que logró huir cargaba un suéter blanco. PREGUNTA! ¿Diga Ud. En compañía de quien andaba cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO yo me encontraba sola venia del mercado de buhoneros de la goajira. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si los ciudadanos que habían sido víctimas del robo fueron los que golpearon a los ciudadanos detenidos por la comisión policial? CONTESTO: si fuimos las victimas las que tomamos represarías en contra de ellos luego de que habíamos sido robados. PREGUNTA/Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma Fecha Sábado 11/05/2016 Siendo aproximadamente las 10:12 horas de la mañana. Se presentó por ante División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 ‘Páez” Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien se identificó como DEL CARMEN Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente; eran aproximadamente las 09:00 am de la mañana del día de hoy cuando venía de regreso del mercado de buhoneros ubicados en la Goajira a bordo en una unidad buseta Ruta 3 que cubre las zonas Araure- Acarigua cuando íbamos por la avenida principal de la Urbanización La goajira, de repente un sujeto que vestía un suéter verde era de contextura delgada, alto de piel blanca, que portaba un arma de fuego dice que era un robo que entregáramos nuestras pertenencias, quien junto a un sujeto que se encontraba a su lado que vestía un suéter blanco de contextura flaca, bajo, de piel blanca y dos que se encontraban en la parte trasera de la unidad quienes vestían una camisa manga larga de cuadros de color ladrillos, era de contextura delgada un poco alto de piel trigueña y el otro vestía una camisa manga corta de cuadros de color gris era de contextura delgada, bajo de niel morena, me roban 600 bs que cargaba un mi bolso, transcurridos unos minutos luego de haber robado se bajan frente a la Farmacia Farmavanguar en los semáforos salen corriendo hacia a la avenida principal nuevamente, decidimos ir tras ellos donde logramos capturar a dos de ellos frente a la panadería chopi pan, y donde la gran mayoría de los pasajeros que habíamos sido víctimas del robo tomamos represarías en contra de ellos es en ese momento que viene una comisión de la policía en una moto donde logran capturar a dos de ellos y dos salen huyendo, donde nos indican que debemos trasladarnos hasta la sede del comando a colocar la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA; PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO hoy sábado 11 de junio del 2016, a las 9:00 am en la avenida principal de la urbanización La Goajira, PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si los sujetos que la robaron andaban armados? CONTESTO: si uno de ellos cargaba un arma de fuego fue uno de los que se quedó en la puerta delantera el que vestía un suéter verde. PREGUNTA/Diga Ud., silos sujetos que fueron detenidos por la comisión policial era el que andaba armado? CONTESTO: no el que cargaba el arma de fuego fue uno de los que logro huir.- PREGUNTA. Diga Ud. Si los sujetos que fueron detenidos por la comisión policial fue el que le robo su dinero? CONTESTO: si el que vestía una camisa manga corta de color gris. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si tiene conocimiento si la comisión policial recupero el dinero que le había sido robado? CONTESTO luego de llegar al comando me indican que uno de ellos cargaba 600 bs y yo le indico que eran los que me habían robado. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si los ciudadanos que habían sido víctimas del robo fueron los que golpearon a los ciudadanos detenidos por la comisión policial? CONTESTO: si fuimos las victimas las que tomamos represarías en contra de ellos luego de que habíamos sido robados. PREGUNTA Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
CUARTO: ACTA POLICIAL: N° ACTA SSCCPN2-790-06112016. ACARIGUA, 11 DE JUNIO DEL AÑO 2.016. Con esta misma siendo las Sábado 11-06-2016 a las 11:00 de la Mañana se presentó por ante el Área De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) EMERSON CASTILLO. Titular de la cedula de identidad Nro. V14.773.637. OFICIAL (CPEP) VENEGAS JOSE. Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.031.384. Adscritos a La Cuadrante 09, dependiente del Centro De coordinación Policial nro. II Páez. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Siendo aproximadamente las 09:30 Horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) EMERSON CASTILLO encontrándonos para ese momento en nuestras labores rutinarias de patrullaje en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado específicamente por la Avenida principal de la Urb. La Goajira frente a la Panaderia chopipan. Observamos una multitud de ciudadanos cuando en medio de estos observamos a dos ciudadano que yacía en el piso, este se encontraba mal tratado ya que presumimos que lo habían golpeado por lo que había acontecido, le damos la voz preventiva de alto no sin antes identificamos nuevamente como funcionarios policiales, de la misma manera se nos acercaron tres ciudadanos que se identificaron como. Del Carmen, Xiomara Y Raúl, manifestando que esos sujetos que se encontraba en el piso la habían robado cuando se trasladaban en la transporte colectivo un dinero. Posterior a lo indicado por los ciudadanos Victimas, le informamos a los dos sujetos que iban hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le manifestamos que si portaba algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico que por favor lo mostrase y que luego lo entregase a la comisión policial, para dicha inspección fue asignado él funcionario OFICIAL (CPEP) VENEGAS JOSE. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas resultando, donde el ciudadano que se identificó como: Yolberto Gomez se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho de Blue Jean que cargaba para el momento del hecho 600 bolívares fuertes y el ciudadano que manifestó ser adolescente se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA se le incauto en el bolsillo trasero del lado izquierdo del Blue Jean que cargaba para el momento del hecho 700 bolívares fuertes En vista de esto procedimos procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Sábado 11-06-2016, aproximadamente a las 09:45 horas de la Mañana. Para seguidamente imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos como: Yolberto Gómez de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Y seguidamente le manifestamos a los ciudadanos victimas que nos tenian que acompañar a realizar la respectiva declaración, se procedió al traslado del detenido conjuntamente con la victima del hecho a la sede de Centro de Coordinación Policial Nro 2 General José Antonio Páez y una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: YOLBERTO JOSE GOMEZ MARIN. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Nacido en fecha: 20.387.652, de 30 años de edad, De Estado Civil soletero, De Profesión u Oficio: Electricista. Residenciada Barrió 5 Diciembre calle 14 frente a licorería Trinitaria en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.059.927. Quien vestía para el momento de los hechos UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CAMISA, MANGA LARGA DE CUADROS DE COLOR LADRILLO y el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien vestia para el momento de los hechos UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CAMISA, MANGA CORTA DE CUADRO COLOR GRIS de la misma manera se describe la evidencia incautada 1300 BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS EN 13 BILLETES DE 100 EN PAPEL MONEDA DE COLOR MARRÓN CON LOS SIGUIENTES SERIALES: W78358098, AR44673469, AU18419057, H30807041, Y88399961, AN7442625, AD76083615, AJ76403515, AY52371538, AN86286048, AU05952164, A35558704, H53858642. De la misma forma se le notifico por medio de un mensaje de texto a la ciudadana fiscal Tercero Del Ministerio Público A Cargo del Abg. Albizabeth, de igual forma se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del ministerio público a cargo de la Abg. Carlos Colina. De igual forma se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó y Estando Conforme Fi rman.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que se vió perseguido por las victimas y fue aprehendido a pocos momento de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con dinero en efectivo propiedad de las victimas y fue señalado por estas como uno de los autores del hecho, desprendiéndose de las actas policiales, que el mencionado adolescente fue aprehendido el día 11-06--2016, aproximadamente a las 09.45 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por la avenida principal de la Urbanización La Guajira frente a la panaderia Chopipan del Municipio Páez del Estado Portuguesa y observan una multitud de ciudadanos y en medio de éstos se encontraban en el piso dos ciudadanos, los cuales se encontraban maltratados, presumiendo los funcionarios policiales que habían sido golpeados y tres ciudadanos que integraban la multitud se identifican como pasajeros de una unidad de transporte público y les informan a los funcionarios policiales que hacia pocos momentos se trasladaban a bordo de una unidad de transporte Público que cubre la ruta 03 de Acarigua-Araure y cuando iban pasando por la avenida Principal de la Urbanización La Guajira, cuatro sujetos someten a los pasajeros de la Unidad de transporte Público, portando un arma de fuego y los despojan de dinero en efectivo y objetos de su propiedad, especificando que un sujeto alto, delgado de piel blanca que vestía un sueter de color verde saca un arma de fuego y dice que es un robo, este se encontraba en compañía de otro sujeto quien se encontraba a su lado y era de contextura delgada, bajo de piel blanca y vestía un sueter blanco y los otros dos sujetos se encontraban en la parte de atrás de la unidad y uno de ellos era de contextura delgada alto de color de piel trigueño y vestia una camisa manga larga de cuadros color ladrillo y el otro era de contextura delgada, de estatura baja y de color de piel morena y despojaron a una de las ciudadanas de 600 bolívares fuertes, después de despojarlos de sus pertenencias se bajan de la unidad de transporte Público cuando pasaban por la Farmacia Farmavanguar y salen corriendo y las victimas se bajan y proceden a dales persecución dándoles alcance a dos de ellos y los otros dos logran darse a la fuga.
2.- Que de las actas de denuncia levantada a las victimas ciudadanos OSCAR RAUL GONZALEZ COLMENAREZ, MARITZA XIOMARA RUSSA, e IRMA DEL CARMEN JUAREZ se desprende que el día 11-06-2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se desplazaban, conjuntamente con otras personas en una buseta de Transporte Público que cubre la ruta 03 de Acarigua-Araure y cuando iban pasando por la avenida Principal de la Urbanización La Guajira frente a la Panadería Chopipan unos sujetos portando un arma de fuego los someten y los despojan de dinero en efectivo y de objetos de su propiedad, señalando específicamente que que un sujeto alto, delgado de piel blanca que vestía un sueter de color verde saca un arma de fuego y dice que es un robo, este se encontraba en compañía de otro sujeto quien se encontraba a su lado y era de contextura delgada, bajo de piel blanca y vestía un sueter blanco y los otros dos sujetos se encontraban en la parte de atrás de la unidad y uno de ellos era de contextura delgada alto de color de piel trigueño y vestia una camisa manga larga de cuadros color ladrillo y el otro era de contextura delgada, de estatura baja y de color de piel morena y despojaron a una de las ciudadanas de 600 bolívares fuertes, después de despojarlos de sus pertenencias se bajan de la unidad de transporte Público cuando pasaban por la Farmacia Farmavanguar y salen corriendo y las victimas se bajan y proceden a dales persecución dándoles alcance a dos de ellos y los otros dos logran darse a la fuga.
3.- Que de las actas de exposición levantadas a los ciudadanos OSCAR RAUL GONZALEZ COLMENAREZ, MARITZA XIOMARA RUSSA, e IRMA DEL CARMEN JUAREZ, se desprende que estos coinciden en sus dichos y versiones de cómo sucedieron los hechos.
4.-Que en las actas de denuncia las victimas reconocen al adolescente aprehendido como uno de los autores del hecho.
5.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes.
6.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que esta señala que eran cuatro personas, los autores del hecho.
7.- Que de las actas procesales se desprende que dos de los autores del hecho logran huir.
8.- Que de las actas procesales se desprende que fueron dos personas, las que fueron aprehendidas.
9.- Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes imputados se vieron perseguidos y aprehendidos por las victimas y por el clamor publico y fueron entregados a una comisión de funcionarios policiales que pasaban por el lugar.
10.-Que de las actas procesales se desprende que las victimas declaran haber perseguido a los autores del hecho, haberle dado alcance y haber golpeado a estos, una vez que se bajan de la Unidad de transporte Público después de cometido el hecho.
11.-Que de las actas de denuncia se desprende que las victimas describen las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho y describen que uno de ellos es bajo, de contextura delgada y de color de piel morena y vestía una camisa manga corta de cuadros de color gris, que se encontraba en compañía de otro en la parte trasera de la Unidad.
12.-Que del acta policial se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente vestía una camisa manga corta de cuadros de color gris.
13.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide observa que el adolescente imputado presenta las mismas características fisonómicas aportadas por las victimas.
14.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado puesto que este fue aprehendido por las propias victimas, en flagrancia a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, portando dinero que le fue despojado a las victimas y son señalados por estas como uno de los autores del hecho.
15.-Que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
16.-Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana IRMA DEL CARMEN JUAREZ, se desprende que la misma señala que los dos sujetos que se encontraban en la parte de atrás de la unidad y uno de ellos era de contextura delgada alto de color de piel trigueño y vestia una camisa manga larga de cuadros color ladrillo y el otro era de contextura delgada, de estatura baja y de color de piel morena la despojaron de 600 bolívares fuertes, que llevaba en su bolso.
17.- Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARITZA XIOMARA RUSSA se desprende que la misma señala que los dos sujetos que se encontraban en la parte de atrás de la unidad y uno de ellos era de contextura delgada alto de color de piel trigueño y vestia una camisa manga larga de cuadros color ladrillo y el otro era de contextura delgada, de estatura baja y de color de piel morena la despojaron de 5000 bolívares fuertes, que llevaba en su bolso.
18.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano OSCAR RAUL GONZALEZ COLMENAREZ se desprende que el mismo señala que lo despojaron de 700 bolívares fuertes y despojaron a otros pasajeros de celulares, dinero en efectivo y carteras con documentos.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los mencionados adolescentes, es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y se vieron amenazadas y constreñidas y violentadas en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dichas victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos directos y presenciales de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el adolescente fue aprehendido por las propias victimas y entregado a la autoridad policial a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, portando el dinero propiedad de las victimas y es señalado por estas como uno de los autores del hecho.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAUL GONZALEZ COLMENAREZ, MARITZA XIOMARA RUSSA, e IRMA DEL CARMEN JUAREZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.