REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000150
ASUNTO : PP11-D-2013-000150
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 11 de febrero deI 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba sentado dentro de un vehículo, modelo Jeep, el cual se encontraba estacionado frente a la casa de sus abuelos, IDENTIDAD OMITIDA, cuando pasaron cuatro sujetos a bordo de dos motos, realizando disparos al aire, de inmediato se baja del carro, sale corriendo hasta donde se encontraba su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en eso los sujetos se regresaron, dos de ellos se bajaron de las motos, se les van encima con las armas de fuegos en las manos, este ciudadanos les suplica que no le hicieran nada, intenta atravesarse para que no le dispararan, pero sin mediar palabras le efectuaron varios disparos para luego huir del lugar, rápidamente lo auxilia y lo llevan hasta el ambulatorio de Adarigua, de allí lo refirieron al Hospital Central de esta ciudad donde falleció en horas de la noche, según el protocolo de autopsia la causa de la muerte fue “EXAMEN EXTERIOR DEL CADA VER: Constitución delgada. Cabellos negros. Ojos pardos. Rigideces Si. Livideces Si. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparos por arma de fuego en: 1) Tórax, rasante con calan de 4 cm a nivel del 2° arco costal izquierdo, con lineas medias e interna clavicular, penetra a nivel de 2° arco costal derecho, con línea clavicular media 8subcutaneo) sale a nivel de 40 espacio intercostal derecho con linea axilar, reentrada en brazo derecho, tercio medio interno y sale en tercio medio externo. 2) Antebrazo izquierdo, entrada de 08 cm a nivel de cara postero externa y sale en cara antero externa. 03) Pelvis entrada de 08 cm a nivel de espina iliaca antero superior izquierda, sin salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: no se exploro por razones técnicas. CUELLO: Sin lesiones. TORAZ: trayectoria 03: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendente. ABDOMEN: sin lesiones. PELVIS: perforación de vasos iliacos derechos (vena y arteria) hemoperitoneo severo. Proyectil 03: localizado en pelvis, lado derecho inferior. EXTREMIDADES: trayectoria 02: de atrás haca adelante, recta. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en pelvis, antebrazo izquierdo y torax, complicados con perforación de vasos iliacos derechos (arteria y vena), Hernoperitoneo y Shock Hipovolemico. MUESTRAS: Sl(01) proyectil’. Es menester señalar que el representante de la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su entrevista manifiesta que uno de los autores de este hecho punible corresponde a “IDENTIDAD OMITIDA Apodado IDENTIDAD OMITIDA “. es de estatura alta, de contextura regular, de color de piel blanca, cabellos cortos, lisos castaños claros, como de 20 años de edad, portaba como vestimenta un pantalón de color claro y una franela blanca...”, en virtud de las descripciones que da este ciudadano, os funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizan la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su detención. Así las cosas, y a los fines de individualizar la conducta del adolescente en el presente hecho punible, se solícita un reconocimiento en rueda de individuos, el cual no se pudo realizar ya que el testigo reconocedor no compareció ante el Tribunal a los fines de manifestar si este adolescente era uno de los que le dispara a su hijo, quien resulto herido y luego muere.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 11 de Febrero de 2013, suscrita por el AGENTE II MENA JOHAN JOSE, Adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra el Patrimonio Económico de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de esta Sub Delegación, se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Policía Local Oficial Agregado (PEP) CARLOS YANEZ, mediante el cual informa que en el Hospital Dr Jesus Maria Casal Ramos de esta cuidad ingreso un adolescente, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, en la unidad P-Furgoneta, hacia dicho nosocomio, con la finalidad de verificar la información antes aportada, una vez en dicho nosocomio nos trasladamos hacia la casilla policial, ubicada en el mencionado centro asistencial, donde luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco sostuvimos entrevista con la funcionaria Oficial (PEP) FLORES MARIA, destacada en dicha oficina policial, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informo que el día de hoy 11-02-2013 como a las 05:10 horas de la tarde aproximadamente, ingreso sin signos vitales un adolescente, presentando varias heridas, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien logro identificar como: IDENTIDAD OMITIDA.. .siendo auxiliado y trasladado hacia el referido hospital por su progenitor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desconociendo mas datos al respecto y que dicho cadáver se encontraba en la morgue. seguidamente me traslade hacia la misma a fin de practicarle el respectivo reconocimiento al cadáver y necrodactilia de ley. Una vez apersonados en dicha morgue, pudimos observar sobre una camilla metálica, ¿ del tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta donde procedimos a realizarle un examen físico externo al interfecto, pudiendo apreciar las siguientes heridas: Una herida en la región pectoral izquierda, Una herida en la región pectoral derecha, Una herida en la región en la región posterior del antebrazo izquierdo y Una herida en la región en la región abdominal anterior del lado izquierdo, todas producidas presuntamente por proyectiles disparados por un arma de fuego, el mencionado examine quedo en calidad de deposito de dicho recinto médico a fin de que se le practique necropsia de ley Acto seguido nos trasladamos hacia la sala de espera del hospital en mención, con la finalidad de ubicar algún familiar del adolescente fallecido, logrando ubicar al progenitor del adolescente fallecido quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y en su versión en relación al presente hecho que se investiga manifestó que su persona se encontraba en compañía de su hijo hoy occiso, en frente de la residencia de sus padres, cuando de pronto pasaron cuatro sujetos a bordo de dos motos, entre los cuales andaban IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA LUIGI alias GUIU, JESUS y Pascualito, disparando al aire, como mi hijo era muy nervioso salio corriendo hacia adentro de la casa, por lo que estos sujetos al ver que mi hijo sallo corriendo se regresaron y le dispararon a mi hijo varias veces, sin motivo ni causa justificada. Hecho ocurrido en el Barrio Bella Vista 1 avenida 05, antigua avenida 39, en frente de la casa numero 39 vía publica del Municipio Paez Acarigua estado Portuguesa. motivo por el cual el referido ciudadano se le libro boleta de citación con la finalidad de que comparezca por ante este despacho a fin de ser entrevistado en relación al hecho que nos ocupa, manifestando el mismo no tener ningún inconveniente en venir a declarar.., seguidamente se le notifico a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron darle inicio a la causa penal K-16-0058-00285, por uno de los delitos contra las personas, asimismo se le realizo llamada telefónica a la Abogada LID LUCENA Fiscal Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia de Adolescentes de esta Circunscripción, es todo”
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA N° 0444, realizada en fecha 11 de Febrero de 2013, suscrita por los Funcionarios AGENTE DAVE ALBORNOZ y JOHAN MENA; adscritos a la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa en. MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante yace el siguiente cadáver de sexo masculino, en posición dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas, se encuentra desprovisto de vestimenta... EXAMEN EXTERNO. En el examen externo que se le practica al cadáver se le aprecia una herida de forma circular en la región pectoral izquierda un herida de forma circular en el brazo derecho cara anterior y una en la cara posterior, una herida de forma circular en el antebrazo izquierdo, cara anterior y una en la cara posterior. Asimismo se le practico su respectiva necrodactilia a fin de verificar su identidad. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a EXPERTICIA y se rotula con la letra “A” es todo.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 0525 realizada en fecha 11 de febrero de 2013 suscrita por los funcionarios AGENTE DAVE ALBORNOZ Y JOHAN MENA adscrito a la subdelegación Acarigua Estado Portuguesa en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO BELLA VISTA 1, AVENIDA 05, FF LA CASA NC 39, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar l inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘EL lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de sucedo abierto, con clima ambiental frasco e iluminación artificial tenue, correspondiente a ubicada en la dirección arriba mencionada, esta constituida por una calle asfaltada, con ocho m ancho, es de fácil y libre acceso al publico, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico metro treinta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados. . es de hacer nota paso vehicular es regular igualmente el peatonal. Se realiza un minucioso rastreo por las adyacencias del lugar a fin de colectar algún elemento de interés criminalístico siendo el mismo infructuoso, es todo”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 12 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: Ayer en horas de la tarde, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba sentado dentro de mi Jeep, estacionado frente a la casa de sus abuelos, y de pronto pasaron cuatro sujetos a bordo de dos motos, disparando al como el era muy nervioso bajo del carro y salio corriendo para donde yo estaba, en eso los sujetos regresaron y dos de ellos se bajaron de las motos y se nos fueron encima con las pistolas en las mano eso les suplique que no le hicieran nada y que el no se metía con nadie, intente atravesármeles para q le dispararan pero sin mediar palabras le efectuaron varios disparos para luego huir del lugar, rápidamente auxilie y lo lleve para el ambulatorio de Adarigua y de allí lo refirieron al Hospital Central de esta ciudad donde falleció en horas de la noche, es todo”.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 13 de Febrero de 2013, suscrito por el Funciona AGENTE ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de homicidios de esta Delegación. Quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-13-0058-00285, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de u de los delitos Contra as Personas, donde figura como víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA me traslade en compañía del Agente ELIGIO MARTINEZ, en unidad identificada de este cuerpo, hacia el Barrio Páez, de Acarigua estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a l personas mencionadas en autos anteriores como Los apodados IDENTIDAD OMITIDA”, asimismo JESUS PASCUALITO. Una vez en el sector en mención, procedimos a indagar en la vecindad de dicha comunidad haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes se muestra parcos y temerosos al hacerles referencias del tema, no obstante cuando nos retirábamos del referido sector, específicamente por el sector “El Puente” se nos acerco un transeúnte quien nos manifestó conocer a dos de las personas requeridas pero que solo suministraría información en la medida que su persona no resultara relacionada con dicha investigación. Seguidamente se le indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios quedarían amparado bajo la ley de protección a testigos, victimas y demás sujetos procesales, por lo que considerando nuestro interlocutor procedente a nuestra petición, accediendo a manifestar que dos de las personas requeridas responde a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA y LUIS JOSE RIVAS (APODADO AGUI). Obtenidas dicha información procedimos a trasladarnos hasta la sede de esta oficina a informar a la superioridad. Es todo”
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 13 de Febrero de 2013, suscrito por el Funcionario AGENTE ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-13-0058-00285, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a trasladarme hacia la sala de técnica Policial, motivo a la presente es con la finalidad de verificar si en los archivos arfa-foneticos, así como los registros levados por ante esta oficina, aparecen registrados unos ciudadanos citados como IDENTIDAD OMITIDA Apodado IDENTIDAD OMITIDA y LUIS RIVER (apodado Agui), quienes son mencionados en autos como autores del techo que se investiga. Una vez en el referido departamento fui atendido por el Detective FREDDY MNDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de cierto tiempo en espera procedió a suministrarme los datos de los antes mencionados siendo los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA y RIVAS PUERTA LUIS JOSE (Apodado Agui), de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-24.319.849... en conocimiento de la información me retire del lugar, es todo”
SEPTIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-50-13, realizado en fecha 26 de Febrero de 2013, suscrito el Dr. Ramón C Gonzalez R. adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, practicado cadáver de SIN IDENTIFICACION: y a tal efecto deja constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 11- 013, “EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Constitución delgada. Cabellos negros. Ojos pardos. ridideces Si. Livideces Si. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparos por arma de fuego en: 1) Tórax, rasante con calan de 4 cm a n”“‘‘ costal izquierdo con líneas medias e interna clavicular, penetra a nivel de 2° arco costal derecho co línea clavicular media subcutaneo sal a nivel de 4° espacio intercostal derecho con línea axilar reentrada en brazo derecho, tercio medio interno y sale en tercio medio externo. 2) antebrazo izquierdo entrada de 8 cm a nivel de cara posterio externo y sale en cara antero externo.03) pelvis entrada de 08 cm a nivel de espina iliaca antero superior izquierda, sin salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: no se exploro por razones técnicas. CUELLO: sin lesiones. TORAZ: trayectoria 03. de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, descendente. ABDOMEN: sin lesiones. PELVIS: perforación de vasos iliacos derechos (vena y arteria) hemoperitoneo severo. Proyectil 03: localizado en pelvis, lado derecho inferior. EXTREMIDADES: trayectoria 02: de atrás haca adelante, recta. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en pelvis, antebrazo izquierdo y torax, complicados con perforación de vasos iliacos derechos (arteria y vena), Hemoperitoneo y Shock Hipovolemico. MUESTRAS: Sl (01) proyectil”.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 06 de Marzo de 2013, suscrito por el Funcionario AGENTE ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de investigación, en compañía del Inspector LARRY AULAR, y los Agentes KELVIN PEREZ, DIEGO ROMERO y VICTOR CASTAÑEDA, en unidad identificada de este cuerpo, por las adyacencias del barrio Páez, de Acarigua estado Portuguesa, específicamente por el sector El Canal, logramos avisar parado en una esquina a un ciudadano de estatura mediana y contextura delgada, portando como vestimenta unas bermudas y franela, quien al notar la presencia policial, mostró cierto nerviosismo e intento huir del lugar, por lo que decidimos abordarlo y al solicitar su documento de identidad manifestó no portarla y que el se encontraba bajo presentación de los Tribunales de Menores de esta Ciudad, razón por la cual fue traslado hasta la sede de este despacho a fin de verificar su identidad y corroborar su estado legal. Una ve en esta oficina, luego de ser entrevistado, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de ser verificado ante el sistema de información e investigación Policial (SIIPOL), se constato que al mismo le corresponden los datos aportados y que no presenta solicitud alguna. No obstante este órgano de investigación adelanta averiguación penal numero K-13-0058-00285, por ¡a presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto de las entrevistas rendidas en esta oficina, se evidencia la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quien se encuentra presente en este despacho, procedí a imponerlo de los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente dejándolo detenido preventivamente para ser puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito judicial Penal, a cargo de la Abg LID LUCENA, a a quien se le notifico vía telefónica sobre su detención, a los fines legales de ley correspondiente Es todo”
NOVENO: ACTA DE DEFUNCION N° 168, realizada el día 13 de Febrero de 2013, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure, ABG RAQUEL VIERA DE REAL, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA De 16 años de edad, quien falleció en fecha 11 de Febrero de 2013 a causa de Sock Hipovolemico a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por armas de fuego.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de entrevista del ciudadano progenitor del occiso el cual señala que el presunto autor del hecho es el adolescente imputado en la presente causa, a quien se le cito en 3 oportunidades a los fines de practicar el reconocimiento en rueda de individuos ante el Juzgado de Control, ya que este ciudadano representante de la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su entrevista manifiesta que uno de los autores de este hecho punible corresponde a “. . IDENTIDAD OMITIDA Apodado IDENTIDAD OMITIDA es de estatura alta, de contextura regular. de color de piel blanca, cabellos cortos, lisos castaños claros, como de 20 años de edad, portaba como vestimenta un pantalón de color claro y una franela blanca , en virtud de las descripciones que da este ciudadano, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. realizan la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su detención. Así las cosas, y a los fines de individualizar la conducta del adolescente en el presente hecho punible, se solicita un reconocimiento en rueda de individuos, el cual no se pudo realizar ya que el testigo reconocedor no compareció ante el Tribunal a los fines de manifestar si este adolescente era uno de los que le dispara a su hijo, quien resulto herido y luego muere, razón por la cual esta representación fiscal no no cuenta con los elementos suficientes para imponer demostrar a responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en estos hechos, alegando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa: Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.