REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000273
ASUNTO : PP11-D-2016-000273
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así mismo solicita la Libertad Plena del mencionado adolescente en virtud de que el Ministerio Público no cuenta con los elementos de convicción suficientes y necesarios, tal como lo es las resultas de la prueba de Orientación de la sustancia incautada, solicitando se declare la aprehensión en flagrancia del adolescente, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, señalando que no tiene los elementos de convicción suficientes y necesarios tal como lo es las resultas de la prueba de Orientación de la sustancia incautada para imputar delito alguno al adolescente por lo que solicita la Libertad Plena del mismo. Solicitando se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA me acojo a la solicitud fiscal en virtud de carecer el ministerio publico de elementos de convicción que sustenten la investigación, es todo” .
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 11-06-2016, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban en ejercicio de sus funciones, en la avenida 34 frente al centro de coordinación policial de transporte terrestre de Acarigua, cuando observan una persona que transitaba caminando y al ver a la Comisión Policial tomo una actitud sospechosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y proceden a realizarle una revisión corporal conforme a las previsiones legales, encontrándole entre su vestimenta en el bolsillo del lado derecho de la bermuda DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ROJO Y BLANCO, ANUDADOS CON HILO DE COLOR BLANCO, AZUL Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y MARRON DE PRESUNTA DROGA.
Que la Fiscal Quinta del Ministerio Público en la audiencia Oral solicita la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no cuenta con elementos de convicción suficientes y necesarios, tal como lo es las resultas de la prueba de Orientación de la sustancia incautada, a fin de determinar si la sustancia incautada al adolescente constituye una sustancia ilícita y asi poder encuadrar la conducta del adolescente en un tipo penal.
Ahora Bien, considera quien decide que se hace necesario contar con la prueba o informe de orientación de un experto toxicólogo para afirmar o descartar la sospecha de la existencia de una sustancia de uso ilícito en los envoltorios que le son incautados al adolescente y poder determinar que la conducta del adolescente se subsume en una conducta ilícita y que el hecho se pueda adecuar a un tipo penal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, en esta etapa de la investigación no se cuenta con los resultados de una prueba de orientación para determinar el tipo de sustancia incautada, por lo que en consecuencia, quien juzga considera que debe continuarse la investigación tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal, bajo los parámetros de la vía ordinaria, así mismo considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal de otorgar la Libertad Plena para el mencionado adolescente, declarándose en consecuencia la Libertad Plena para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que este Tribunal no acoge la precalificación jurídica dada a los hechos, por cuanto no podemos determinar si la sustancia incautada al adolescente se trata de usa sustancia de prohibido uso y no podemos calificar que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia, por cuanto no se determinó que la conducta desplegada por el adolescente se trate de una conducta ilícita, subsumida en un tipo penal.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, trece (13) de Junio del año 2016.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.