REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000503
ASUNTO : PP11-D-2014-000503
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 14 Noviembre del 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en momentos en que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba al frente de la cantina en el colegio Fermín Toro, cuando de pronto llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien llega en compañía de unos amigos de él y es cuando se le acerca un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y le dicen al adolescente víctima que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quería arreglar unas cosas con él, entonces cuando el adolescente víctima se dirige hasta donde estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este lo comienza a agredir verbalmente y lo convida a pelear donde el adolescente víctima se niega y es cuando el adolescente investigado lo agrede físicamente, donde al ser valorada por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusiones equirnoticas en mejilla derecha... 02.- Contusión excoriada en mucosa labio superior eterno derecho... 03.- Lesiones recientes (de hoy) producida con objeto contundente (mano)’ calificándolas de Carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 14-11-2014, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Viernes 14-11-2014, aproximadamente a las 08:OOam, yo me encontraba en la cancha que esta al frente de la cantina en el colegio Fermin Toro, estaba con unos compañeros jugando fútbol ya que no había tenido clases en la primera hora, cuando estaba allí llego de pronto IDENTIDAD OMITIDA en compañía de unos amigos de él y se me acerca uno de esos muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA quería arreglar una cosas conmigo, entonces yo fui hasta donde IDENTIDAD OMITIDA estaba y él comenzó a agredirme verbalmente diciéndome que me iba a agarrar a golpes, y yo le dije que yo no iba a pelear y me di la vuelta, en eso el me dijo que si estaba cagado y me calló a patadas y yo intente defenderme y él me agarró descuidado y me metió varios golpes y yo me defendí y le metí varios golpes, luego los muchachos que estaban allí nos separaron y a mi me llevaron a coordinación y estando allí llego IDENTIDAD OMITIDA y me dice que eso me pasaba por salió y me amenazó diciéndome que “donde me viera me iba a Ç a matar”, fuera en el liceo o en la calle...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Medicatura Forense N°. 9700-161-2024 de fecha 18-11-2014, suscrita por el experto profesional Dr SARMIENTO C. LUIS R. de la Medicatura de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo; “Contusiones equimoticas en mejilla derecha. Contusión excoriada en mucosa labio superior eterno derecho. Lesiones recientes (de hoy) producida con objeto contundente (mano)”. CONCLUSIONES. Estado General Satisfactorio,. Tiempo de Curación. 7 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 6 Días. Asistencia Médica: No. Trastornos de Función: No. Carácter: Leve.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar de la denuncia realizada por la víctima que sin causa justificada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo golpea y que al ser valorado por el medico forense quien dejó constancia que el mismo presentó: “Contusiones equimoticas en mejilla derecha. Contusión excoriada en mucosa labio superior eterno derecho. Lesiones recientes (de hoy) producida con objeto contundente (mano)’ la cual calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima refirió como testigo de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le ha librado citación al mencionado testigo a los fines de que comparezca ante este Despacho Fiscal con la finalidad de dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no ha comparecido; por lo que el Ministerio Público le ha librado citación a la víctima para que haga comparecer a los testigos a los fines de que comparezcan ante el Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que ésta refiere como testigo de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Ministerio Público le libró citación al mencionado testigo con la finalidad de dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no ha comparecido, por lo que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado adolescente, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a los adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan identificar plenamente al presunto autor del hecho y realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.