REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000253
ASUNTO : PP11-D-2015-000253

Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-1974-2016, de fecha 14 de Abril de 2016, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0045-2016 de fecha cinco (05) de Abril de 2016, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que en fecha 10-11-2015, de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio estableció comunicación con la victima, ciudadana ROBXANA ANDREINA AGUILERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad N°26.696.345, teléfono 0424-4255339 y residenciada en el Barrio Santa Cruz Las Populares, sector 05, casa sin numero, frente a la canal, Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien tiene cualidad de victima directa en el caso penal N°MP-233167-2015, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de Lesiones, el cual se encuentra en fase de investigación, quien goza de Medida de Protección acordada en fecha 28-05-2015 por la Juez de Control N°01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en la causa signada con el N°PP11-D-2015-000253 y quien manifestó, según la referida acta expositiva, que el patrullaje por su domicilio fue realizado los primeros días ya que se retiró de su domicilio por tres meses y hasta la fecha no había recibido mas amenazas y que no requería la medida de Protección que si llegaba a presentar problemas o amenazas nuevamente acudiría ante la Unidad de Atención a la Victima, dicha oficina de Atención a la victima le pautó cita para el día 11-11-2015 y no acudió…en fecha 14-01-2016 la Licenciada Yusley Carmona profesional adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, se traslada hasta el domicilio de la victima y la casa se encontraba cerrada y al indagar con los vecinos sostiene entrevista con el ciudadano Henry Alberto Chirinos, titular de la cedula de Identidad N°v-5.940.362, Vocero Comunal de la Urbanización Desarrollo Camburito del Municipio Araure, quien informa que la ciudadana ROBXANA AGUILERA, ya no vive allí por cuanto se fue de viaje…en fecha 19-01-2015 de la oficina de Atención a la victima se comunican via telefonica con la victima quien les informa que se fue a vivir a la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo y hasta los momentos no tiene pensado regresar.
De la referida Acta expositiva, levantada por ante la Oficina de Atención a la Victima, se señala que de lo expuesto se demuestra la falta de interés en la victima de mantener la Medida de Protección a pesar de que para el momento de la solicitud de la medida se le informó que si llegaba a cambiar de domicilio o de numero teléfono debía informarlo a esta unidad para mantener la comunicación directa y la misma no lo hizo. Así mismo, según lo manifestado vía telefónica por la victima que no había recibido mas amenazas, se evidencia la desaparición de las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección , por lo que en virtud de ello y de que venció el plazo por el cual fue acordada la medida de Protección, es por lo que solicita a la Fiscalía Superior, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional de por Terminada la Medida de Protección solicitada por la victima y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la Medida de Protección.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para ella y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el domicilio de la ciudadana ROXANA ANDREINA AGUILERA DIAZ y su grupo familiar, ubicado para la época en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, casa N°15-18, a una casa del parque, Municipio Araure estado Portuguesa, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 28-05-2015 a la ciudadana ROBXANA ANDREINA AGUILERA y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana ROBXANA ANDREINA AGUILERA a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.