REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000417
ASUNTO : PP11-D-2014-000417

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, de 47 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°11.549.261, nacido en fecha 10-10-1966, natural de San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, de ocupación profesora de artes plásticas, teléfono 0426-7580199 y residenciada en el Barrio Bolivar, calle principal, con callejón 02, casa N°15, de Piritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 16 de Septiembre del 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana. la ciudadana ELVIRA OCTAVIANAGANDARA RODRIGUEZ, se encontraba caminando en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA por el Barrio Bolívar específicamente por la casa comunal por cuanto se dirigía a la misma a fin de brindar Curso de manualidades a los niños que residen en el Barrio antes mencionado, momentos cuando es interceptada por los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA donde los mismos proceden a amenazarla de muerte con un Arma Blanca denominada “machete”, razón por la cual la víctima solícita ayuda a su esposo de nombre ELVIS PETIT. Donde el mismo al cabo de unos minutos llega en compañía de una comisión policial integrada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N 03 del Municipio Esteller del estado Portuguesa. Quienes realizan la aprehensión de los ciudadanos adolescentes no encontrándole ningún tipo de arma blanca
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 16-09-2014, siendo las 09:30hrs de la mañana, suscrita por el ciudadano GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA, De 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-11.549.261, nacido en fecha 10-10-1966, natural de San Antonio Estado Tachira, estado civil Soltera, de Nacionalidad Venezolana, Profesora, residenciada en el Barrio Bolívar, calle principal con callejón N 02. Casa N 15 de Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa, teléfono 0426-7580199. Quien expone lo siguiente “Eso fue el día de hoy martes 16-09-2014, a eso de las 09.00 horas de la mañana aproximadamente cuando yo me destinaba a ir hasta la casa comunal a dar un taller de manualidades a los niños del mismo barrio donde yo resido es por eso que cuando yo voy llegando a la casa comunal con mi hija IDENTIDAD OMITIDA me sale el IDENTIDAD OMITIDA y el IDENTIDAD OMITIDA con un machete amenazándome que me iba a matar porque supuestamente yo lo había denunciado ya que día atrás en mi casa se metieron a robar donde el IDENTIDAD OMITIDA y el IDENTIDAD OMITIDA me decían que si yo le mandaba a la policía me iban a matar a mi y a toda mi familia es donde yo decidí llamar a mi esposo Elvis Petit y le dije aqui en la casa comunal me tenia encerrada el IDENTIDAD OMITIDA y el IDENTIDAD OMITIDA amenazándome con un machete y rodeaban la casa comunal como con ganas de entrar a agredirme es por eso que decidimos trancar las puertas de la casa comunal a esperar a mi esposo . Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 16-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N 03 del Municipio Esteller del estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial Con esta misma fecha 16-09-2014 y siendo las 09:20 horas de la mañana, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje en la unidad 48.. .que en la estación policial se encontraba un ciudadano manifestante que unos adolescente le estaban amenazando de muerte a su esposa y que la tenían encerrada en una casa en eso nos apersonamos a la estación, donde de inmediato nos trasladamos con el señor ELVIS PETIT al lugar donde estaba su esposa específicamente en el Barrio Bolívar calle principal callejón 02 en la casa comunal cuando llegamos sale una señora diciendo que los adolescente que la estaban amenazando con un machete se encontraban al lado de la casa comunal es por donde procedimos a inspeccionar el lugar y no encontramos a dos ciudadano dándole así la voz de alto para realizar una inspección de persona Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de los hechos donde figura como víctima la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA OCTAVIANA. Ahora bien, se logra constatar que mediante la investigación se cuenta solo con la declaración de la victima de la presente causa, si bien es cierto los funcionarios a los pocos momentos de haberse realizo los hechos manifestado por la víctima se trasladan al lugar y realizan la detención de ambos adolescentes no logrando encontrar el arma blanca del que hace mención la víctima le realiza las amenazas, y por cuanto no se cuentan con testigos que corroboren lo denunciado por la víctima, por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes imputados en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de los Adolescentes, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado a los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene los adolescentes imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiún ( 21 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.