REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000471
ASUNTO : PP11-D-2014-000471
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BIKINGO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Apartaderos Estado Cojedes, nacido en fecha 12-02-1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, Titular de la Cédula de Identidad N°11.851.175, teléfono 0424-5098722 y residenciado en la Comunidad El Caney, callejón 02, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12 Octubre del 2014, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en momentos en que la víctima JOSE BIKINGO TORRES RODRIGUEZ, se encontraba en la casa de su hermana, ubicada en el caserío Corralito 1 del municipio San Rafael de Onoto, cuando de pronto llegan cuatro personas entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes llegan y agreden físicamente al ciudadano víctima, donde al ser valorada por el Dr. Orlando José Peñaloza deja constancia de haber apreciado lo siguiente 01 .- Contusión escoriada en maxilar superior y región retroauricular derecha... 02.- Herida contusa no suturada en cara externa del dedo meñique... 03.- Contusión edematosa en mano derecha región metacarpiano del ler dedo..., de CARACTER LEVE’.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 12-10-2014, realizada por el ciudadano JOSE BIKINGO TORRES RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a esta sede policial a denunciar a los ciudadanos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, quienes el día 12-10-2014 aproximadamente a las 07:30hrs de a noche, estaba en casa de mi hermana cuando llegan estas cuatro personas arremeten en mi contra, golpeándome por distintas partes del cuerpo, en vista de la situación unos vecinos del sector, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA y mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA me los quitan de encima y ellos ceden y se van de la casa, todo esto se suscitó porque mi hija dio a luz y IDENTIDAD OMITIDA es el padre de mi nieta que acaba de nacer, se presentó en el Seguro Social de Acarigua y yo le dije que no tenía que presentarse allí ya que mi hija no quería verlo por un problema familiar que pasamos...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2014, realizada por el ciudadano JOSE BIKINGO TORRES RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día 12 de Octubre siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, la cual esta ubicada en el caserío corralito 02, de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, estaba mi hermana, mi otra hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mi papá de nombre IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano PEDRO ANTONIO, quien es vecino de la casa, estando en el lugar llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad aproximadamente, en compañía de tres hermanos de el quienes son mayores de edad, el adolescente se presentó ya el es mi yerno y embarazo a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad, él quería ver a la niña que había tenido mi hija pero ella no lo quería ver ni hablar con el adolescente, yo le dije que se fuera del lugar entonces comenzamos a discutir y en eso se me viene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con sus hermanos mayores de edad y comenzaron a golpearme con sus manos en diferentes partes del cuerpo, después que nos separamos puse la denuncia en la comisaría de San Rafael de Onoto...”. TERCERO: Con el Acta de Medicatura Forense N°. 9700-161 -1866, de fecha 16-10-2014, suscrita por el experto profesional Dr ORLANDO JOSE PEÑALOZA, de la Medicatura de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo; “Contusión escoriada en maxilar superior y región retroauricular derecha. Herida contusa no suturada en cara externa del dedo meñique. Contusión edematosa en mano derecha región metacarpiano del ler dedo”. CONCLUSIONES. Estado General Satisfactorio,. Tiempo de Curación 7 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 7 Días. Asistencia Médica: No. Trastornos de Función: No. Carácter. Leve
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BIKINGO TORRES RODRIGUEZ. Ahora bien, se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima que sin causa justificada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y dos ciudadanos adultos, lo golpean y que al ser valorado por el médico forense quien dejó constancia que el mismo presentó: “Contusión escoriada en maxilar superior y región retroauricular derecha. Herida contusa no suturada en cara externa del dedo meñique. Contusión edematosa en mano derecha región metacarpiano del 1er dedo” la cual calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima no refirió testigos de los hechos que puedan dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hecho; por lo que el Ministerio Público le ha librado citación a la víctima para que haga comparecer a los testigos a los fines de que comparezcan ante el Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima, que esta no refirió testigos de los hechos que puedan dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, por lo que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado adolescente, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a los adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan identificar plenamente al presunto autor del hecho y realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.