REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000414
ASUNTO : PP11-D-2014-000414
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 14 de septiembre del 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la rampla de la represa las majaguas, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, con su familia, a IDENTIDAD OMITIDA le dio hambre, por lo que se van a su casa en una bicicleta a buscar comida, de regreso a la represa las majaguas a la altura de la “Y”, son interceptados por dos ciudadanos, uno con la cara cubierta con la franela y el otro si tenia la cara descubierta a quien reconocen de manera inmediata, ya que en varias ocasiones lo han visto en el Liceo José de la Cruz Paredes, lo conocen con el apodo “IDENTIDAD OMITIDA”, quien los apunta con un arma de fuego y les dicen que se bajen de la bicicleta y que se metan en el monte, una vez introducidos en la maleza los amarran, luego los separan como aproximadamente como tres metros de distancia, les preguntan que de quien era la bicicleta y contestan que la bicicleta era prestada, ahí pasaron como dos horas de tenerlos amarrados entre la maleza y de recibir amenazas decidieron llevarse la bicicleta.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 14-09-2014, siendo las 07:3ührs de la noche, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expone lo siguiente: “El día de hoy 14-09-2014 aproximadamente 04:00 de la tarde, me encontraba en la rampla de la represa las majaguas de este Municipio con mi familia cuando a IDENTIDAD OMITIDA le dio hambre y nos fuimos a su casa en una bicicleta a buscar comida de regreso a la represa las majaguas a la altura de la “Y” nos interceptan dos ciudadanos uno con la cara cubierta con la franela y el otro descubierta la cara quien reconocí de manera inmediata porque en varias ocasiones le he visto en el liceo José de la Cruz Paredes y a el lo apodan el IDENTIDAD OMITIDA quien nos apuntan con un arma de fuego y nos dijeron que nos abajáramos de la bicicleta de la bicicleta en la que andamos y que nos metiéramos al monte una vez introducidos en la maleza nos amarran luego nos separan como aproximadamente como tres metros de distancia donde no podía ver que le estaban haciendo a IDENTIDAD OMITIDA ni ella a mi y me preguntan que de quien era la bicicleta yo le conteste que la bicicleta era prestada y me decían que si mentía que me iban a matar después pasaron como dos horas de tenernos amarrados entre la maleza y de recibir amenazas decidieron llevarse la bicicleta me soltaron y me dijeron que me quedara tranquilo hasta que ellos se fueran en eso busque a Génesis y nos fuimos a la casa a comentarle lo sucedido a nuestros padres Es Todo.
SEGUNDO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 14-09-2014, siendo las 07:30hrs de la noche, suscrita por ¡a ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “El día de hoy 14-09-2014 aproximadamente las 04:00 de la tarde, me encontraba en la Rampla de la represa las majaguas de este municipio con mi familia compartiendo cuando me dio hambre y en compañía de mi vecino IDENTIDAD OMITIDA nos dispusimos a ir a la casa a buscar comida de regreso a la rampla a la altura de la “Y” vía a la represa Las Majagua nos interceptan dos ciudadanos quien desconozco uno con la cara cubierta con la franela y otro descubierta la cara y nos apuntaron con un arma de fuego y nos dijeron que nos abajáramos de la bicicleta en la que andamos y que nos metiéramos al mote una vez introducidos en la maleza nos amarran a mi y a IDENTIDAD OMITIDA con unas cabuyas que tenia y nos dicen que si yo intentaba gritar o escaparme a IDENTIDAD OMITIDA lo iban a matar por lo que me quede callada asustada allí pasamos dos horas amarrados, en eso nos dicen que ellos se iban a llevar la bicicleta porque según y que era de ellos en eso comenzaron a manosearme por la cara, brazos y piernas y comencé a llorar y a IDENTIDAD OMITIDA lo levantan y lo llevan a pocos metros de donde me tenían a i como llorando cada vez mas me dijeron que no me iban hacer nada en eso se dirigen a donde esta IDENTIDAD OMITIDA y de allí se van con la bicicleta una vez que nos dimos cuenta que estos muchachos se habían ido, salimos corriendo hacia nuestras casas y le comente lo sucedido a mi mama una vez estando en 1 casa IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo.
TERCERO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 14 de Septiembre de 2014, suscrita por el Oficial Agregado (PEP) Gomez Renys y Oficial (PEP) Pereira José, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día hoy 14-09-2014, encontrándonos de servicio de Vigilancia y patrullaje específicamente en el sector Centro de San rafael de Onoto, recibo llamada radio del jefe de los servicios oficial Agregado Heredia Alexander, quien nos informa que en la Estación policial se encuentra unos adolescentes que en pocas horas había sido objeto de robo y reconocen a uno de los mismos, por que nos trasladamos a dicha estación con la intención de recabar información por los denunciantes QUIENES SE IDENTIFICARON COMO: IDENTIDAD OMITIDA una vez recabamos información donde identifican a un ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA y las características del mismo y posible ubicación, por lo que seguidamente nos trasladamos hasta la comunidad La Manga vieja calle principal del Municipio donde observamos a un ciudadano con las características aportadas por los denunciantes y el mismo al notare la presencia de la comisión policía adopto una actitud nerviosa por lo que procedemos a abajamos de la unidad identificándonos como funcionarios del Cuerpo de Policial del estado Portuguesa y le indicamos al ciudadano que se le realizaría una inspección corporal... bermudas de color blanca con anarajando y negro el cual vestía en el bolsillo derecho se le incauto seis (06) accesorios de bicicletas llamados misiles . es todo.
CUARTO: Con la Experticia De Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-719, de fecha 15 de Septiembre de 2014, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- una (019 prenda de vestir deportiva confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro...02.- una (01) prenda de vestir deportiva tipo short bermudas confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco.. .03.- Seis (06) piezas metálicas de color rojo, con figuras alusivas a misiles . CONCLUSIONES: 01.-... Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en virtud de los hechos donde figuran como victimas los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se observa de las actas que se han enviados citaciones a las víctimas de la presente causa, siendo recibidas, y no han comparecido ante esta Fiscalía a los fines de ser entrevistados, a los fines de que aporten las características de la bicicleta, asimismo faciliten la factura o en su defecto manifiesten el valor de la misma, para realizar la Experticia de Regulación Prudencial, requisitos indispensable para poder demostrar el cuerpo del delito y ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento y solicitar la sanción respectiva para el adolescente imputado. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.