REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000092
ASUNTO : PP11-D-2015-000092
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 03 de Marzo del año 2015, siendo las 10:3ohrs de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el Colegio privado San Vicente de Paul, específicamente en el pasillo frente a la sección de 8vo grado sección “A”, él se encontraba en compañía de unos compañeros de clases de nombres IDENTIDAD OMITIDA, estaban sentados cuando de pronto un grupo de estudiantes entre los que menciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes le pasan por encima al ciudadano adolescente victima, la victima al ser valorada por el Medico Forense, dejo constancia que presento: Contusión edematosa en labio superior. Contusión equimotica en brazo izquierdo de cara posterior. Contusiones equimoticas múltiples en miembro inferiores. Las cuales califico de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 26-02-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente; “Yo estaba en una pared que se encuentra en el pasillo frente a la sección de 8vo año sección “A”, como a las 10:30 de la mañana, estaba sentado con IDENTIDAD OMITIDA quienes estudian conmigo 2do año sección “A” en el Colegio Privado San Vicente de Paul de Acarigua, cuando de repente se viene una avalancha de estudiantes de tercero y segundo año a golpear a todos los que estábamos sentados en la pared, IDENTIDAD OMITIDA logran salir corriendo pero a mi él Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es estudiante de 2do año sección “C” en el Colegio Privado San Vicente de Paul, me da una patada para no dejarme pasar y yo me caigo, al caerme me pasan todos los demás por encima. Me entraron a patadas y se lanzaron en cima de mi, me rompieron la ropa y luego que me fui a dirección y un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA me dice que tenga cuidado porque si sapiaba el grupo de IDENTIDAD OMITIDA andaba diciendo que me cuidara porque si decía algo me iban a agarrar de nuevo...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente; “Eso fue el día de ayer Lunes 03-03-2015 aproximadamente a las 09:OOam, yo me encontraba sentado en una mesa en compañía de IDENTIDAD OMITIDA en el Colegio San Vicente de Paul, cuando de pronto llegan un grupo de estudiantes de 3er año, aproximadamente 6 personas de nombre IDENTIDAD OMITIDA ellos me taparon los ojos y empezaron a darme golpes en la cara, luego ellos me dejaron de golpear y yo quede allí lesionado y llega el Coordinador del Colegio donde separa a todos de alrededor mio, luego ellos se fueron y yo me quede allí mismo en la mesa con mis amigos antes mencionados
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-115, de fecha 10-03-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE KEIVER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) prenda confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul claro, talla XXII2XGI18, marca FADED GLORY, esta posee un logo, tipo escudo a nivel del pectoral lado derecho en hilos bordados donde se lee COLEGIO SAN VICENTE DE PAUL. Dicha pieza se observa con evidentes signos de suciedad en su reverso, apreciándose en regulares condiciones de conservación... 02.- Una (01) prenda confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul marino, talla 38, sin marca aparente. Dicha pieza se observa en malas condiciones, presentando signos de violencia (rasgadura en la parte de la cremallera), de igual manera se presenta en estado de suciedad con adherencia de suelo natural (tierra) la misma en malas condiciones de conservación... CONCLUSIÓN: En base al estudio y análisis realizado a las piezas, se determino que las mismas se tratan de UN CHEMISSE usado como uniforme colegial y un PANTALON usado como uniforme colegial, quedando a criterio de su dueño o poseedor los usos que se les de...
CUARTO: Con el Acta de Medicatura Forense N° 9700-161 -0370 de fecha 12-03-2015 suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PENALOZA. de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo: “Contusión edematosa en labio superior. Contusión equirnotica en brazo izquierdo cara posterior. Contusiones equimoticas múltiples en miembro inferiores”. CONCLUSION: Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación 7 días salvo complicaciones... Carácter Leve.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima que sin causa justificada los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA lo golpean por varias partes del cuerpo y que al ser valorado por el médico forense quien dejó constancia que el mismo presentó: “Contusión edematosa en labio superior. Contusión equimotica en brazo izquierdo cara posterior. Contusiones equimoticas múltiples en miembro inferiores” las cuales calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la Representación Fiscal les libró boletas de citación a dichos testigos, con la victima a los fines de que comparecieran ante el Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se desprende de la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que les libró boletas de citación a dichos testigos, con la victima, a los fines de que comparecieran ante el Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido, por lo que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado adolescente, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a los adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.