REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000183
ASUNTO : PP11-D-2015-000183
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESICA ALEZANDRA RODRIGUEZ YEDRA, venezolana, nacida en fecha 06-03- 1997, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27,944.018, residenciado en el barrio Bolívar, cerca del vivero, a tres cuadras de la Panadería Génesis, casa sin numero, Acarigua, Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 23 de Abril del año 2015, siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana víctima YESICA ALEZANDRA RODRIGUEZ YEDRA, se encontraba en el área del estacionamiento del liceo “Eduardo Chollet Boada”, ubicado en la avenida circunvalación sur de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA cuando de pronto se le acerca a adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ésta comienza a reclamarle el motivo del cual se reía de ella, la víctima le da una respuesta que le causa ira a la adolescente investigada y seguidamente se le abalanza encima y comienza a agredirla físicamente por varias partes del cuerpo, siendo separadas por las personas testigos presentes, la víctima al ser valorada por el Médico Forense dejó constancia que presentaba: “Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar inferior izquierdo, comisura labial derecha, cara anterior y lateral derecha del cuello, brazo antebrazo derecho y seno izquierdo”, lesiones las cuales calificó de carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta Denuncia, de fecha 23-04-2015 realizada por la ciudadana YESICA ALEZANDRA RODRIGUEZ YEDRA, quien expone: “Eso fue el día de hoy jueves 23-04-201 5, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, yo me encontraba dando clases en el liceo Eduardo Chollet Boada, específicamente en el Estacionamiento de dicha institución iba caminando en compañía de IDENTIDAD OMITIDA entrando al liceo, cuando de pronto se me acerca IDENTIDAD OMITIDA y me dice, que te pasa contra mi, porque te ríes de mi, yo le dije que yo no estaba riendo de ella, pero que igual yo podría hacer con mi boca lo que yo quisiera, entonces ella se recoge el cabello, se quita el bolso y se me viene encima y empezó a agredirme por varias partes del cuello, yo como pude me defendí pero como ella tiene las uñas largas me rasguño, en eso nos separan y cada una agarra por su lado, cuando llego al aula, el profesor de dibujo me dice que así no podía entrar que fuera a la seccional, cuando llego a la seccional ya allí estaba ANMARI, entonces allí nos citan a los representantes de cada una y allí tuvimos un acuerdo donde decía que ninguna se tenia que meter con la otra, luego de eso me bien para la fiscalía para poner la denuncia ya que yo soy la mas afectada de las dos por los rasguños en mi cuerpo...”.
SEGUNDO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0754, de fecha 24-04-201 5, suscrita por el experto profesional ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a: la ciudadana YESICA ALEZANDRA RODRIGUEZ YEDRA, titular de la cédula de identidad número V-27.944.018, el cual arroja lo siguiente: “Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar inferior izquierdo, comisura labial derecha, cara anterior y lateral derecha del cuello, brazo antebrazo derecho y seno izquierdo”. CONCLUSIÓN: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 5 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.
. PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESICA ALEZANDRA RODRIGUEZ YEDRA. Ahora bien, se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima que sin causa justificada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la golpea con sus manos por varias partes del cuerpo y que al ser valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentó: “Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar inferior izquierdo, comisura labial derecha, cara anterior y lateral derecha del cuello, brazo antebrazo derecho y seno izquierdo”, la cual calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la Representación Fiscal les libró boletas de citación a dichos testigos, con la victima a los fines de que comparecieran ante el Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se desprende de la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, por lo que les libró boletas de citación a dichos testigos, con la victima, a los fines de que comparecieran ante el Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido, por lo que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la mencionada adolescente, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la mencionada adolescente, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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