REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000539
ASUNTO : PP11-D-2014-000539
Recibido por el Departamento de Alguacilazgo en fecha 28-08-2015 y dándose cuenta a la Jueza en esta misma fecha el oficio N°18-FS-5440-15, de fecha 20 de Agosto de 2015, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0144-2015 de fecha diez (10) de Agosto de 2015, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual el ciudadano identificado como “COLMENARES”, quien goza de Medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 14-12-2014. y analizado como fuere el referido oficio este Tribunal Observa que en dicha acta expositiva el mencionado ciudadano manifiesta que: “…En fecha 08/12/2014, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Medida de Protección, la cual fue acordada en fecha 14-12-2014, por el Juez de Control N°01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; pero es el caso que hasta la presente fecha no he recibido amenazas, razón por la cual, acudo ante esta Unidad de Atención a la Victima, a solicitar que la medida de protección acordada a mi favor, se deje SIN EFECTO, dejando claro que de necesitarla nuevamente acudiré a este despacho. Es todo.”
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por el ciudadano identificado como “COLMENARES”, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto el propio ciudadano identificado como “COLMENARES” que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en: 1.- Que no conste en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del testigo, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizados sin perjuicio de la oposición a la medida, que asiste a la Defensa del acusado.
2.- Para la comparecencia del testigo a la práctica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, este deberá ser coordinado con la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, para que tome las previsiones que a bien considere, en relación a la no identificación del mencionado testigo.
3.- Se acuerda fijar como domicilio procesal del testigo la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
4.- Se ordena, a través del Centro de Coordinación policial del Estado Portuguesa del domicilio testigo, la realización de patrullajes policiales constantes por el domicilio del testigo identificado como “COLMENARES”, con el objeto de garantizar la integridad física del referido testigo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 14-12-2014 al ciudadano identificado como “COLMENARES”, y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar al ciudadano identificado como “COLMENARES”, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al Centro de Coordinación policial del Estado Portuguesa del domicilio del testigo. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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