REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000265
ASUNTO : PP11-D-2016-000265
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 07-06-2016, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2016-000265 en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto Auxiliar abogado CARLOS COLINA, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente legal, a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicito que al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito judicial penal del Estado Carabobo. Extensión Valencia en virtud de que el mencionado adolescente legal se le sigue expediente Nro JP01-D-2010-000330 en el cual se encuentra requerido por dicho Juzgado, según oficio N°C2-0471-2013, de fecha 04-03-2013, ello a los fines de que se defina su situación jurídica y de que el Tribunal de Origen o Juez natural tome las medidas de aseguramiento necesarias a objeto de garantizar la comparecencia de dicho adolescente legal a los actos del proceso penal que se le sigue, finalmente solicito en resguardo de sus derechos se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor de confianza, quien expuso: oída la exposición del fiscal mis alegatos son que el ciudadano nunca ha estado detenido y que posibilidad hay de que por acá se le da la libertad y yo me comprometo a hacer las diligencia y puedo dar fe que el no hizo nada y es de una familia buena, dice que en la tragedia de vargas se le perdió sus documentos y el nunca ha estado solicitado, es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: : “yo de verdad no tengo conocimiento de estar solicitado y nunca he estado preso, estaba para caracas no me detuvieron, es todo” Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente legal, es requerido por el Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Valencia, según oficio N°C2-0471-2013, de fecha 04-03-2013, según expediente Nro JP01-D-2010-000330, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. del Estado Portuguesa, por dicho requerimiento; es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó el traslado, con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Valencia, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de definir su situación jurídica y de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal a los actos del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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