REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000257
ASUNTO : PP11-D-2016-000257
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. LID DELMARY LUCENA


DEFENSORA: ABG. MARIA GONZALA MARTINEZ


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO);


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD


DECISION: MEDIDA CAUTELAR



Siendo la fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A quien se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, articulo 406 numeral 1 con el 424 ambos código penal venezolano en perjuicio del ciudadano LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO); de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
La representante del Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11/04//2015. Siendo las 05.30 de la mañana, el funcionario adscrito al Eje de Investigaciones de homicidios del estado portuguesa del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, del acta se desprende que en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada Telefónica de parte del centralista de guardia (P.E.P) de emergencia del (171) del Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la Urbanización Baraure II, sector 5, vía publica del referido Municipio se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el lugar una vez constituida un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el lugar exacto del ¡lícito penal en mención, el cual nos indicó, correspondiéndose a: VIA PUBLICA, UBICADA EN EL SECTQR 5 DE LA URBANIZACION BARAURE II, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, sitio donde logramos observar sobre a calzada de suelo natural, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando como características físicas las siguientes; tez morena, contextura delgada, de un metro con setenta centímetros de altura aproximadamei1te, cabello corto liso, de color castaño, frente corta, cejas pobladas y separadas, ojos medianos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, que al ser inspeccionado pudimos visualizar que portaba como vestimenta una franelilla de colores negro y blanco y una bermuda de color azul marca Adidas, prendas impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica de Ley, fijada a las 03:40 horas del día de hoy 11-04-2015 en el examen corporal a dicho occiso le pudimos apreciar herida producida por el paso de proyectil únicos disparados por arma de fuego, paralelamente realizamos un rastreo minucioso en procura de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuoso. Acto seguido optamos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, observando debajo del mismo un charco de sustancia de color pardo rojizo, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras experticias de rigor. Seguidamente en dicho lugar fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser la primo del hoy inerte, quedando identificado como: MEDINA DIAZ JEFERSON WILKEYMI, de nacionalidad venezolana, natural del municipio araure estado portuguesa, 29 años de edad, nacido en fecha 24-09-1985, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Baraure 4, vereda 34, casa numero 03, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6217740 titular de la cedula de identidad V-18.111.569, y en torno a la muerte de su primo, manifestó que se encontraba con el occiso, compartiendo cuando este se retiro del grupo para ir a orinar y segundos luego escucho una fuerte detonación salio a ver que sucedía y encontró a su familiar tirado en el suelo lleno de sangre, seguido a esto a dicho ciudadano le solicitamos los datos filiatorios de su familiar, aportándolos de manera verbal, siendo los siguientes: VALIENTE MARTINEZ LINCONIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de araure estado portuguesa, de 37 años de edad, nacido el 17-11-1977, estado civil soltero, de oficio indefinida, residía en la Urbanización Baraure 4, vereda 33, casa numero 6 Municipio araure estado portuguesa, cedula de identidad V-13.564.347. prosiguiendo con las investigaciones de campo y en aras de recabar información que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho, realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda de personas o testigos que pudieran aportar detalles de este suceso, siendo infructuoso debido a que los moradores de la zona, se encontraban parcos y temerosos al hacerle referencia del tema. De igual manera procedimos en trasladar al hoy interfecto, hacia la Morgue del Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos”. En el presente caso que nos ocupa el referido adolescente es presentado por cuanto el mismo tiene una por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se le imputa por unos de los CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, articulo 406 numeral 1 con el 424 ambos código penal venezolano en perjuicio del ciudadano LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO), al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendids, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, articulo 406 numeral 1 con el 424 ambos código penal venezolano en perjuicio del ciudadano LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO); señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento y en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita que en este caso particular le sea aplicada la MEDIDA CAUTELAR contemplada en el LITERAL “G” y “C” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales y solicito copia simple del acta.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz y cada uno por separado manifestaron, “SI QUERER DECLARAR”: Yo me declaro inocente porque un 03 de Marzo yo me encontraba recluido en centro de rehabilitación que se llama liberados en marcha en santa ana de coro, yo estaba allá el 03 yo sali el 02 para allá. Es Todo. Pregunta la fiscal: julio puedes decirnos si conocías a la victima de esta causa? El vive casi al frente de mi casa; diga si conoce a yosman Antonio Mujica López? Si; diga si en algún momento entre estas dos personas huido algún inconveniente entre Lincon y yosman? No se decirle porque yo el 3 de marzo ya no estaba aquí; puedes decirnos si antes de entrara al centro de rehabilitación tu persona tuvo algún inconveniente con Lincon o con yosman? Con Lincon yo no ; tienes conocimiento si yosman tuvo algun problema con Lincon? No; existía algún tipo de amistad enemistad o solamente eran vecinos entre roncan Lincon y tu persona? Vecinos; Es todo”. La defensa pregunta: Julio en que año te fuiste para el centro de rehabilitación? En el 2015; ¿la decisión de irte al centro fue tuya o de alguien mas? Fue propia de cambiar mi vida porque se que no me conducía a nada bueno; ¿Qué tipo de problemas tenias que querias resolver en tu vida? Es porque consumía demasiada droga vendia cosas y todo para consumir, tome la decisión para cambiar mi vida sobre todo por mama y papa que ellos son los que sufren; ¿ con quien te fuiste para coro? Con Nixon vega; ¿Y QUIEN es Nixon vega? El representante del centro de rehabilitación; ¿Cuándo llegaste al centro de rehabilitación conociste personas alla? Varios que tenían el mismo problema que yo; ¿El tratamiento que te daban para eso en que consistía, reformula ¿Cuánto tiempo duraba el tratamiento? Duro 9 meses; ¿durante el tratamiento pudiste viajar para Acarigua en esos 9 meses? Para ningún lado, ni salía; ¿osea estuviste 9 meses continuos alla? Si; ¿después de los 9 meses superaste la situación que te llevo alla? Si, comencé a estaria después de los 9 meses; ¿Trabajabas? Si en una cooperativa de aliños; ¿Qué oficio desempeñabas alli? Empaquetaba; ¿sabias tu que habia orden de aprehensión en tu contra? No tenia ni idea de nada de eso que me estaban solicitando por eso; ¿después de los 9 meses podias salir del centro? Solamente a trabajar en el dia y estudiar en la noche; Es Todo”. Juez: Que tiempo tenias conociendo al que hoy en dia es victima en el proceso? Meses, cuantos? Como 2 o 3 meses, ¿tenias conocimiento de la enemistad que tenían Lincon y yosman? No; ¿usted dice que fue ingresado al centro de rehabilitación el 3 de marzo como se entera de los hechos el 11 a de abril? Yo no me entere de nada porque los primeros meses no tenia acceso a Facebook, Internet, ni teléfono

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG: MARIA GONZALA MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: En primer lugar la exposición de la fiscal a como ocurrieron los hechos es diferente a la de los testigos presénciales de los hechos si se corrobora se va a dar cuenta que hay una contradicción tremenda porque en el lugar de los hechos estuvo un primo del fallecido quien reata como sucedieron los hechos el salio a orina fue a buscarlo y llego habían ocurrido los hechos. Es la declaración del único testigo que había ahí. Igualmente puedo decir que fue después 2 mese que llego la madre de viaje y dijo que fueron los ciudadanos que cometieron los hechos eso deja mucho que decir de que porque se este señalando a julio en los hechos porque como el ya lo dijo el estaba en el centro, el señor Nixon hablo con sus padres para que el se fuera al centro de rehabilitación y ser el su representante. Tan cierto es que el estaba allá sin ningún tipo de comunicación que para el día 28 de marzo de 2015 el escribe una carta a sus padres (cuyo original reposa en el expediente), son medios de prueba concatenados que demuestran que el ciudadano acá no estaba ni en la hora ni lugar de los hechos. Nosotros investigamos por cierto vino el Sr. Nixon vega rindió declaración dijo que ciertamente el estaba en el centro por el problema que presentaba, también se hablo con la señora de la empaquetadora y dijo que le dio oportunidad ya que el estaba ya en condiciones para trabajar. También rindieron declaración personas con las que el convivía en el centro día y noche. Una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo. Ayer también consigne copia de una carta de la alcaldía de santa ana de coro municipio Miranda donde el alcalde manifiesta reconocimiento de la existencia del centro de rehabilitación que es la institución donde el se encontraba para el momento de los hechos y que el señor Nixon es el representante y es el ciudadano con el cual el adolescente viajo a santa ana de coro, también se destaca la labor del centro y que tiene apoyo institucional de la alcaldía todo esto se concatena con todas las diligencias de investigación medios de prueba y testigos consignados a lo largo del proceso. Son las razones por las cuales solicito la libertad plena de mi defendido m parece una injusticia que permanezca detenido con todas estas pruebas y además de las contradicciones que yo veo., solicito se continúe la investigación por la vía ordinaria. Es todo..”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, articulo 406 numeral 1 con el 424 ambos código penal venezolano en perjuicio del ciudadano LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO); los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, en virtud de lo exiguo de las actuaciones que preceden la presente investigación así como de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del adolescente en la investigación iniciada, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

1.- Cursa en el expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de abril de
2015, suscrita mi por el Funcionario FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en a cual deja constancia del traslado a salir la vía publica, ubicada en el sector 5 de la urbanización Baraure II, del municipio Araure estado Portuguesa, lugar en el cual yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por arma de fuego.

2. Cursa en el expediente, Inspección N° 266, de fecha 11 de abril de 2015, Suscrita por los esa 2 Funcionarios FRAIMER LINAREZ y BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de cono Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada CON en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” cono UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, donde Zona dejan constancia de las características fisonómicas de cadáver así como también del los exámenes externos practicados al mismo, observando: UNA (01) HERIDA en la región pectoral izquierda. Donde se colecta sustancia hematica de una de las heridas del cadáver.

3. Cursa en el expediente, Inspección N° 267, de fecha 11 de abril de 2015, suscrita por los Funcionarios FRAIMER LINAREZ y BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de cono Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada en UNA VTA PUBLICA. UBICADA EN EL SECTOR 5 DE LA URBANIZACIÓN BARAURE II, tipo DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, el cual es el lugar del hecho que se investiga, donde realizan un rastreo, logrando colectar elementos de interés criminalístico.

4. Cursa en el expediente, Regulación Prudencial, de fecha 12 de abril de 2015, suscrita por los el Funcionario BEYKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada a UN (01) TELEFONO CELULAR, marca LG, tipo SLIGTHER, color AZUL, signado con el numero 0416-621.26.55, con la ¿Diga finalidad de dejar constancia de su existencia legal y su justiprecio.

5. Cursa en el expediente, Acta de Entrevista, de fecha 11 de abril de 2015, rendida por el mayo ciudadano MEDINA DIAZ JEFERSON WILKEYMI, en la cual expone textualmente “El día de hoy Sábado 11-04-2015, a eso de las 02:20 horas de la mañana aproximadamente, me a 1. 1 encontraba en la Urbanización Baraure II, Sector 05, tomando licor con unos allegados, cuando de pronto mi primo VALIENTE LINCONIS, sale a cincuenta metros de donde estábamos, específicamente en las cercanías de una vereda, ya que tenía ganas de iorinar, al poco tiempo se escucha una fuerte detonación, por lo tanto salí a ver lo que ocurría y en medio de la poca claridad de luz, veo a mi primo VALIENTE tirado en el piso lleno de talla A sangre y sin signos vitales, es por eso que empecé a llamar algunos vecinos para que nos PRENI prestaran apoyo, pero ya era tarde por cuanto estaba muerto, luego transcurrió un lapso de BLAN tiempo cuando se acercó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, quienes pardo resguardaron el sitio hasta tanto llegara la PTJ, quienes levantaron el cadáver y realizaron SON ID las diligencias de rigor. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cursa lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la Urbanización Baraure ciudad II, Sector 05, vía pública, el día de hoy, en horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su familiar hoy occiso? CONTESTO: “No hacía nada en LINCO absoluto”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su familiar ciudad hoy occiso? CONTESTO: “El respondía en vida al nombre de VALIENTE NIARTINEZ ya que LINCONIS JOSE. de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Araure. estado., en una, Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1977 de estado civil,, procedí soltero, de Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-13.564.347” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su familiar hoy occiso, poseía SIGUIE algún apodo o seudónimo en particular? CONTESTO: “No tenía apodo”. QUINTA hora y tener oportunidad, en la Cárcel del Rodeo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento MP- si su familiar en mención, portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No nada de eso”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su familiar al momento en que le causan la muerte? CONTESTO: “Bueno él estaba tomando licor con mi persona en una vereda cerca de un estacionamiento y unos allegados, luego salió como a cincuenta metros a orinar casi en una oscurana y allí solo escuchamos la detonación, cuando salimos rápidamente a ver, lo vemos tirado en el piso lleno de sangre sin signos vitales, Araure empezamos a buscar alguna persona por los alrededores y fue imposible todo se veía completamente en soledad”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su familiar hoy occiso presentaba problemas de índole personal o había sido amenazado de muerte en alguna oportunidad? CONTESTO: “Bueno aquí no tenía problemas con nadie, eso es lo extraño, por los esa zona se la pasan muchas personas robando”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió él o los disparos su familiar hoy occiso? CONTESTO: “Bueno creo que fue en el pecho”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene MOS> conocimiento que personas le causaron la muerte a su primo hoy occiso? CONTESTO: “La donde Zona estaba sola, pero eso en estos días sale a relucir y vendríamos a esta oficina aportar bien de las versiones”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: .Diga usted, su familiar hoy occiso presentaba problemas de conducta, droga o alcohol? CONTESTO: “No nada de eso”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los restos inhumanos de su familiar hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Metropolitano del por los Municipio Araure, Estado Portuguesa”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene de conocimiento que su familiar hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Bueno lo que me pude percatar que le levaron su teléfono celular, Marca LG, URJL tipo sligther de color azul, signado con el número 0416-6212655” DECIMA CUARTA que se PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referente a la muerte de su tico. familiar hoy occiso? CONTESTO: “Nadie dice nada porque a esa hora no había nadie en la calle”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hecho en la cual falleció su familiar hoy occiso? CONTESTO: “Yo desconozco rotundamente, aunque posiblemente haya sido para robarlo porque el tenía poco tiempo viviendo en esta ciudad, y no tenía problemas con nadie” DECIMA SEXTA PREGUNTA: con la ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.

6.-Cursa en el expediente, Experticia Hematológica N° 9700-058-LAB-829, de fecha 20 de a por el mayo de 2015, suscrita por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de El día de Investigaciones Científicas, Penales y Sub. Delegación Acarigua, practicada a 1. UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en SECTOR 5 DE LA URBANIZACION BARAURE II, 2. UN (01) SEGMENTO, donde impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en MORGUE DEL HOSPITAL de ir a “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS” al cadáver, 3. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, ocurría denominada SHORT, uso MASCULINO, etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, sin lleno de talla APARENTE, presentando manchas de una sustancia de color pardo rojiza , 4. UNA (01) que nos PRENDA DE VESTIR, denominada CAMISETA y/o FRANELILLA, uso INDISTINTO, color BLANCO, sin marca ni talla APARENTE, presentando manchas de una sustancia de color quienes pardo rojiza, concluyendo LAS MANCHAS DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA SON DE NATURALEZA HEMATICA, DE LA ESPECIE HUMANA. Cursa en el expediente, Acta de Entrevista, de fecha 09 de junio de 2015, rendida por el Baraure ciudadano EVANGELISTA MARTINEZ LOPEZ, en la cual expone textualmente “Vengo a GUNTA: esta oficina con el fin de manifestar que las personas que mataron a mi hijo de nombre: nada en LINCONIS JOSE VALIENTES MARTINEZ, el pasado 11 de abril del año en curso, fueron los .1 familiar ciudadanos de nombres: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y YOSMAR LOPEZ, RTINEZ ya que estos anteriormente lo habían amenazado de muerte, debido que mi hijo hoy occiso, estado en una oportunidad intento despojar a estos sujetos de un arma de fuego, cuando los mismo procedían a realizar un robo cerca de su residencia. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL 564 347” FUNCIONARIO RECEPTOR. PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde le dan muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Eso Ocurrió en Baraure 4, Sector 3, específicamente en el estacionamiento, Municipio Araure Estado en una Portuguesa, en horas de la madrugada, del día sábado 11/04/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraban personas presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “Si, habían muchas personas, pero les da miedo hablar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los autores del hecho? CONTESTO: “Uno se llama CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 17 años aproximadamente y el otro YOSMAR LOPEZ”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los antes mencionados? CONTESTO: “JULIO, es de piel blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,70 centímetros de estatura, cabello corto color castaño, cara perfilada, ojos claros, nariz mediana, camina un poco chueco y YOSMAR, piel trigueña, es un medio gordo, de 1,75 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cara ovalada, frente amplia, ojos medianos, nariz grande, boca grande y tiene tatuado el nombre de su hija YUSMARY, en una de sus manos, pero no recuerdo en cuál de las dos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes descritos? CONTESTO: “Julio, reside a una casa antes de mi residencia, la cual está pintada de color fucsia y las rejas de color blanco, mientras Yosmar reside en casa que colinda con el patio., pero yo los puedo llevar e indicarles dichas residencias”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre su hijo hoy occiso y los autores del hecho tenían rencillas personales? CONTESTO: “Si, ya que desde que mi hijo hoy occiso, evito que JULIO y YOSMAR, robaran cerca la de la casa, estos sujetos se hicieron enemigos de mi hijo y le manifestaron que lo iban a matar donde lo vieran, por esa razón mi hijo se cuidada mucho de ellos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios de comisión utilizaron los autores del hecho, para apersonarse y huir del lugar? CONTESTO: “Una motocicleta marca empire, color negro, la cual es propiedad de Yosmar”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente los autores del hecho habían atentado contra la vida de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, y anteriormente los autores del hecho habían atentado contra la vida de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Si”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo para el momento en que los autores del hecho le disparan, lo despojan de alguna pertenencia? CONTESTO: “Si, de un teléfono celular marca LG, tipo slider, color azul, signado con el número 0416/621.2655, el cual está siendo utilizado por una muchacha de quien no se su nombre, ya que llame al celular de mi hijo y me contesto diciendo que el teléfono se lo había encontrado en el terminal de esta ciudad”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas utilizaron los autores del hecho para causarle la muerte a su hijo? CONTESTO: “Una escopeta”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos autores del hecho, se encuentran vinculados en otros hechos delictivos? CONTESTO: “Si, estos se ha la pasan robando y sicariando personas, además mantienen en una zozobra a los resientes del barrio donde vivimos”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los autores del hecho, han estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: Bueno a mí me dijo que sí”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea Y agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.

8. Cursa en el expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 junio de
2015, suscrita 621 por el funcionario DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, en la cual dejan constancia de la participación de los ciudadanos CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y YOSMAN LOPEZ, en el hecho que se investiga.

9. Cursa en el expediente, Acta de Reconocimiento de Cadáver N° 129-15, de fecha 11 de YOR abril de 2015, suscrito por el Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al que nombre de LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ, a quien le observa HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL MÚLTIPLE DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN PECTORAL IZQUIERDO DE 5 CM DE DIÁMETRO CON 8 SATÉLITE DIAMETRO DE DIPERSION DE 10 CM SIN ORIFICIO DE SALIDA, CONTUSIÓN EXCORIADA EN REGION FRONTAL, MALAR Y MAXILAR INFERIOR DERECHA, CICATRIZ ANTIGUA POR LAPAROTOMÍA EXPLORADORA, TATUAJE DE CRUZ EN PIERNA IZQUIERDA.

10.Cursa en el expediente, Autopsia N° AF-129-15, de fecha 14 de abril de 2015, suscrito por Ciudad, el Dr. EUSTOQUIO J. SALAZAR L., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias MOGO Forenses, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ, a quien le observa HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL MÚLTIPLE DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN MAMARIA IZQUIERDA DE 5,5 CM DE DIÁMETRO CON OCHO (08) SATÉLITES DE 0,3 CM QUE ABARCAN UN RADIO DE 10 CM (ENTRE 4TO Y 6TO ARCOS COSTALES ANTERIORES) SIN ORIFICIO DE SALIDA, EXCORIACIONES EN REGIÓN MALAR Y FRONTAL DERECHA, CONTUSIÓN EN LABIO SUPERIOR, concluyendo UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL MULTIPLE DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN MAMARIA IZQUIERDA, FRACTURAS DE 4TO, 5TO Y 6TO ARCOS COSTALES IZQUIERDO ANTERIORES, PERFORACIÓN DE CORAZÓN, AORTA TORÁCICA Y PULMÓN IZQUIERDO, HEMOTORAX 4000 CC. Se extra un taco plástico y 05 perdigones.

11.Cursa en el expediente, Acta de Entrevista, de fecha 11 de junio de 2015, rendida por el ciudadano L.C.G.J, en la cual expone textualmente “Comparezco por ante este despacho previa citación, por cuanto, en fecha 11 de abril de 2015, en horas de la noche, el ciudadano LINCONIS JOSE VALIENTE MARTIONEZ, se encontraba cerca de su vivienda en la urbanización Baraure IV, junto al ciudadano YOFRAN MUJICA, tomando licor, luego el ciudadano LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ se va a una fiesta en Baraure II junto con el ciudadano WIKEIMY y allí es donde horas mas tarde recibe una llamada telefónica y se sale de la casa y le dice a WIKEIMY que iba a orinar, y a los segundos se escucho un JA disparo y venia caminando LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ pero no decía nada y es cuando cae mortalmente herido en la calle, todo”. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted donde y cuando ocurrió el hecho antes mencionado RESPONDE: Eso fue en el sector 5 de la Urbanización Baraure II, del municipio Araure estado Portuguesa, frente a la casa de la señora ZULEI. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que personas se encontraban junto al ciudadano LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ al momento del hecho antes el mencionado? RESPONDE: Cuando le disparan estaba solo, pero WIKEIMY MEDINA andaba al con el para la fiesta. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted conoce quien es el autor del hecho el antes mencionado? RESPONDE: En el sector dicen que fue YOSMAR LOPEZ y JULIO MARCHAN. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted el motivo por e) cual señalan a los Una ciudadanos YOSMAR LOPEZ Y JULIO MARCHAN? RESPONDE: Porque los vieron, y además yo tengo conocimiento que el ciudadano LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ había tenido problemas con ambos ciudadanos anteriormente, tanto es así, que el ciudadano antes YOSMAR LOPEZ me mando un mensaje de texto diciéndome que había tenido problemas con LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ y que alguno de los dos se tenia que matar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted como es la conducta de los ciudadanos YOSMAR LOPEZ y JULIO MARCHAN? RESPONDE: Ellos son drogadictos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted al ciudadano LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ le despojaron de algún objeto? RESPONDE: Sí, de un teléfono celular marca LG, color AZUL, signado con la línea 0416- 621.26.55. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted quien le informo de Ja muerte del ciudadano LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ? RESPONDE: LAURA YELITZARET CRESPO de la PONCE, y puede ser ubicada por la primera o segunda vereda que esta frente a la policía de SMAN Baraure, en una casa de color blanco con azul y de rejas blanca. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted ha tenido conocimiento de las circunstancias por las cuales ocurrió el hecho? RESPONDE: No, pero hace como un mes aproximadamente hable con la ciudadana 11 de YORMERIS, quien es hermana de YOSMAR, y me percate que estaba bajo los efectos del alcohol, diciéndome que ella era capaz de denunciar a su hermano porque a ella le constaba que él y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYhabían matado a LINCONIS JOSE VALIENTE MARTINEZ; NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? DE RESPONDE: No, es todo”.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que el adolescente se encuentra bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, es necesario señalar que el delito que se imputa tal y como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, articulo 406 numeral 1 con el 424 ambos código penal venezolano en perjuicio del ciudadano LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO); por la anterior ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho el delito el mismo pudiera ser aplicado con las normativas de las medidas cautelares mas aun cuando nuestra ley es educativa y formativa , asi mismo el adolescente legal en su declaración en la presente sala se declara inocente en virtud que para el día porque un 03 de Marzo del año 2015 yo me encontraba recluido en centro de rehabilitación que se llama liberados en marcha en santa ana de coro, yo estaba allá el 03 yo salí el 02 para allá, la defensa señala que el imputado no podía estar en el sitio porque estaba internado por un problema de drogas y trae a la audiencia oficios emanados de terceros que deben ser ratificados por lo que si desestimar se le solicita sean llevados a la fiscalía a los fines de quien la persona que da fe de tal situación sean declarados por ante esa dependencia y puedan corroborar los oficios respectivos .es que aun y cuando su representante legal esta presente en la sala lo que hace presumir que existe el apoyo familiar con el cual de contar el adolescente, , quien deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a el adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “G” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuando cumpla con la del literal “G” consistente en la presentación de dos fiadores, se le impondrá de la medida del literal “c” la cual consiste presentación cada 30 días por ante este circuito penal Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara detención legal del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 ambos código penal venezolano en perjuicio del ciudadano LINCONIS JOSÉ VALIENTE (OCCISO); Cuarto: Se acuerda las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico tales como las establecidas en literal “G” FIANZA Y LUEGO LITERAL “C” presentación cada 30 días por ante este circuito penal establecidas en el articuló 582 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Quinto:.Queda recluido en la coordinación policial de Páez en virtud de que es un adolescente legal hasta tanto se de cumplimiento a la medida cautelar contenida en el literal “G” relacionado a la fianza; Sexto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primero (01) días de Junio de 2016.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.