REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000554
ASUNTO : PP11-D-2014-000554


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO)

DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA

DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.





Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO), de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/10/1973, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residía en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-13.253.902 la ciudadana OJEUA RAM1RZ, N’OR(YS L(CMARY, CTE UACIONAFTCRACI’ quien es la representante de la victima, venezolana de Acarigua, de 41 años de edad, nacida en fecha 0710911973, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 12.090.189, teléfono de ubicación 0424-5461262, De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acta hago formal presentacion del adolescente legal presente en sala en virtud de la captura y declinatoria del tribunal de Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO). Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento así mismo señala que el adolescente presenta conducta predelictual Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY (OCCISO). Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como legal, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente Legal: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada SIRLEY BARRIOS , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente Legal : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY , “Rechazo la imputación que realiza el Ministerio Publico ya que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen al adolescente presente en sala como autor del hecho. La defensa considera inverosímil de que tratándose de un lugar que para todos es sabido es publico y de mucha afluencia peatonal, no existan suficientes testimoniales pese las circunstancias de modo lugar y tiempo en que supuestamente ocurre el hecho y la aprehensión del joven. Asimismo resulta inverosímil que se incauten objetos de interés criminalístico y el propio adolescente y que no obstante a ello los funcionarios policiales le den la libertad y se requiera posteriormente su aprehensión, requiriéndose diligencias de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido en el delito que se le atribuye. Considero que no están llenos los extremos del articulo 581 del texto especial solicito se impongan las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “g” para garantizar la presencia del adolescente a la audiencia preliminar. Es Todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27 de Diciembre de 2.014, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte de la medico de guardia de la clínica cemell, ubicada en la avenida las lagrimas del Municipio Araure, estado Portuguesa, que habían ingresado a la sala de emergencias una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales dentificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY presentando heridas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la referida área debido que no cuentan con deposito de cadáveres, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar los autores del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través de testimonios donde señalan como autor del hecho a un sujeto apodado ELVIS, siendo identificado éste ciudadano como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Razón por la cual el Ministerio Publico ¡mputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO). En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la Sede de este Despacho, en mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia deI 171, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, informando que a la clínica cemell, ubicada en la avenida las lagrimas ingresó sin signos vitales una persona adulta del sexo masculino presentando heridas presuntamente producidas por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el referido centro, ante tal situación me trasladé en compañía del Funcionario Detective Jefe (Técnico) JAVIER PEREZ en la unidad P-furgoneta de este cuerpo, hacia el citado centro clínico con la finalidad corroborar la información suministrada y practicar las pesquisas correspondientes. Una vez allí, específicamente en el área de emergencias sostuvimos dialogo con uno de los galenos de guardia la Dra. CESMAR RODRIGUEZ a quien debidamente identificados como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente enhoras de la mañana del presente día, ingresó un ciudadano sin signos vitales identificado como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY presentando heridas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la referida área debido que no cuentan con deposito de cadáveres, señalándonos la camilla donde reposaba, apreciando el cadáver de una persona adulta del sexo masculino desprovisto de vestimenta, el cual presentaba heridas con características similares a las producidas por arma de fuego, continuamente procedimos al levantamiento del cadáver. Acto seguido indagamos en las instalaciones de la referida clínica en procura de algún familiar del agraviado, siendo abordados por unapersona quien se identificó como: OJEUA RAM1RZ, N’or(ys L(cmary, cte uacionaftcraci’ Vea c#aad’ 1V.’tc’ra( de Acarigua, de 41 años de edad, nacida en fecha 0710911973, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 12.090.189, teléfono de ubicación 0424/546.1262, quien manifestó a la comisión ser la esposa de la víctima, refiriendo que el mismo respondía en vida al nombre de: GAMBOA VILLAMIZAR, Ayber Yirber, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 30I10I1973, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residía en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-13.253.902 y en relactón a lo sucedido declaró que recibió llamada telefónica donde le informaban que su cónyuge había recibido unos disparos y lo habían trasladado a la mencionada clínica, desconociendo mas detalles al respecto. Acto seguido logramos sostener entrevista con un ciudadano que se identifico como: GARCIA MELENDEZ, Funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango General de Brigada del Estado Portuguesa, informando en torno al caso que nos ocupa que se encontraba con el agraviado en la entrada principal de la policlínica portuguesa cuando sucedió el hecho, de igual manera nos hace entrega de un arma de fuegó con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 19, SERIAL EMR292, COLOR NEGRO y trece balas del mismo calibre, la cual portaba el occiso para el momento del hecho (SE DEJA CONTANCIA QUE EL ARMA ANTES DESCRITA, FUE DEBIDAMENTE COLECTADA A LOS FINES DE SER SOMETIDA A EXPERTICIA DE RIGOR), obtenida tal información se les libró boleta de citación a las personas en referencias para ser entrevistadas. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos el cadáver a la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, con el objeto de realizar el respectivo Reconocimiento Técnico, una vez allí, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante al hoy fallecido, en posición dorsal, procediendo a realizarle el respectivo reconocimiento técnico de rigor, siendo fijado a la 12:00 horas de hoy, seguidamente se le apreciaron los siguientes rasgos físicos: De tez blanca, contextura fuerte, de un metro con setenta y cinco centímetros de altura, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, mentón agudo, barba y bigote escaso, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: UNA HERIDA ABIERTA EN LA REGION FRONTAL, UNA HERIDA EN SEDAL EN EL POMULO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGION NASAL, UNA EN LA REGIÓN DEL CUELLO LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN PALMAR IZQUIERDA, UNA HERIDA ABIERTA EN LA REGIÓN DORSAL IZQUIERDA, TRES HERIDAS EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CLAVICULAR. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en la prenombrada área de morgue, a la espera que se le practique la necropsia de ley. En un mismo orden de ideas nos trasladamos al lugar donde se registro el hecho, el cual corresponde a la siguiente dirección: ENTRADA PRINCIPAL DE LA POLICLINICA PORTUGUESA, UBICADA EN LA CALLE 24 ENTRE AVENIDAS 32 Y 33, SECTOR CENTRO, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo siendo las 13:30 horas de hoy, se procede a fijar la inspección técnica criminalística de ley, explicada de manera amplia y detallada sus características. Acto seguido se realizo una minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalísticas, colectando el TECNICO mediante un segmento de gasa sustancia de color pardo rojizo y tres conchas calibre 380, los cuales serán sometidas a experticia de rigor. Paralelamente en el área incriminada sostuvimos entrevistas con dos ciudadanos que se identificaron de la manera siguiente: MACEDO MARTINS, Pedro, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años, nacido en fecha 23I03I1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.036, teléfono de ubicación 0414I353.2985 y MACEDO MARTINS, Alejandra, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años, nacida en fecha 14I02/1983, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V15.493.741, teléfono de ubicación 0414!555.7465, quienes manifestaron tener conocimiento de lo ocurrido, es por ende que se les indicó que debían acompañarnos a la sede de esta oficina, a los fines de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Por ultimo realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda en las adyacencias del lugar, a objeto de ubicar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando ubicar a escasas dos cuadras, a una persona que funge como vigilante, quien quedó identificado de la manera siguiente: MARTINEZ, José Gustavo, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 40 años, nacido en fecha 0410911974, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la avenida 05 entre calles 06 y 07, casa número 05-18, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 2.091 .969, teléfono de ubicación 0424I584.1081, informando que observó a dos funcionarios de la policía local uniformados, a bordo de una motocicleta de color negro, que aprehendieron a un sujeto que corría debido que este acababa de cometer un acto delictivo, desconociendo el rumbo que emprendieron, por lo que se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a la sede de este despacho. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los referidos ciudadanos y las evidencias antes descritas, se le informó a la superioridad las diligencias realizadas, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal numero. K-14-0058-03084, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), consignando las actas de inspección técnica. Se deja constancia que al pesquisar mediante S.l.l.POL, la identidad del hoy extinto, constatamos que efectivamente le corresponden los datos aportados y hasta la presente fecha no presentaba registros policiales no solicitud alguna, de igual manera al verificar el arma de fuego portada por la víctima, la misma no registra ante dicho sistema. Es Todo.

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 985, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER PEREZ Y DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TERCERO INSPECCIÓN TÉCNICA N° 984, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios
DETECTIVE JAVIER PEREZ Y DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en FACHADA PRINCIPAL DE LA POLICLINICAPORTUGUESA, UBICADA EN LA CALLE 24, ENTRE AVENIDAS 32 Y 33, SECTOR CENTRO. MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA,
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.091.969.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano PEDRO MACEDO MARTINS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.041.036., quien manifestó: “El día de hoy, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el Cafetín DON PEDRO, ubicado en la Clínica Portuguesa, junto a mi hermana ALEJANDRA MA CEDO, atendiendo a unos clientes, cuando repentinamente se acercaron dos sujetos desconocidos y uno de ellos portando un arma de fuego, le empieza a disparar sin mediar palabras a un señor que estaba desayunando en el Cafetín, y luego que le da los disparos, ambos sujetos se marchan del lugar a pie, con sentido distinto uno hacia la Avenida 32 y otro hacia la avenida 33, posteriormente un acompañante del señor que recibió los disparos, lo agarra y se lo lleva en una camioneta Súper Duty, de color Blanco, en la cual habían llegado al cafetín, hacia la Clínica Cemell, según la gente que estaban por allí cerca. Es todo”.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano ALEJANDRA MACEDO MARQUEZ,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.041.036., quien manifestó: “Resulta ser que hoy, a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, estaba en el Cafetín DON PEDRO, de la Clínica Portuguesa, ubicado en el Sector Centro, de esta Ciudad, junto a hermano PEDRO MACEDO, atendiendo algunos clientes, ya que vendemos desayunos, en eso llegaron dos señores y empezaron a comer pasteles, al poco tiempo llegaron dos muchachos jóvenes y uno de ellos con un arma de fuego en las manos, empiezan a dispararle sin mediar palabras a uno de los señores, quien cae al piso bastante herido, mientras estos sujetos luego que le dan los tiros al señor se marchan del lugar a pie, ambos con sentido distinto uno hacia la Avenida 32 y otro hacia la avenida 33, en eso el acompañante de la persona que recibió los disparos, lo levanta y lo monta en una camioneta, y se lo lleva para la Clínica Cemell, para que le prestaran los primeros auxilios, al poco tiempo se acercó una comisión de la PTJ, quienes realizaron las diligencias y nos trasladaron a esta oficina, a rendir entrevista. Es todo”.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 27 de Diciembre de 2014, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta SubDelegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadascon la Causa Penal Numero K-14-0058-03084
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano SAAVEDRA GUEVARA LEVIS ANTONIO,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.417.162, quien manifestó: “El día de hoy, siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, me percato que algunas pertenencias del funcionario MISAEL GONZALEZ, se encontraba en un bolso de color negro, guindado en la pared del dormitorio del módulo policial Villa Araure, Estado Portuguesa, lo revisé y encontré un teléfono celular que al parecer guardaba relación con el hecho, en la cual los funcionarios MISAEL GONZALEZ y EDUAR PENA, se encuentran vinculados, por lo tanto realicé llamada telefónica hacia esta Subdelegación, con la finalidad que enviaran comisión de esta sede, a la referida dependencia policial e incautaran alguna evidencias que les sirviera de ayuda en la nvestigación, es por ende que al poco tiempo se acercaron unos funcionarios de este Cuerpo, junto al Jefe de los centro de Coordinación Policial número 2 y 4, Supervisor Jefe BRIGIDO AZUAJE, y el Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, Abogado JAVIER UZCATEGUI, para presenciar la entrega del teléfono encontrado, el cual los funcionarios de este organismo trasladaron a esta oficina, para las experticias de ley, como al igualmente trasladaron a mi persona a ser entrevistado
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas
con la Causa Penal Numero K-14-0058-03084
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por la ciudadana IVIANNYS YOHANA TORREALBA YAJURE,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.937.260
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por elFuncionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-14-0058-03084...”.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano MARIA EUGENIA MADRIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.940.552, quien manifestó: “Resulta ser que el día de hoy, siendo a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, estaba en el local Comercial BANCO ITALO, de esta Ciudad, trabajando como todos los días, cuando se acercó una comisión de la PTJ, informando que debía acompañarlos a esta oficina, ya que yo tenía vínculo con un muchacho de nombre ELVIS, quien reside en el barrio la franja y que al parecer se encontraba metido en el homicidio de un señor ayer en horas de la mañana, en la cercanías de la clínica Portuguesa.
DECIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub
Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-14-0058-03084...”.
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.981.537”..
DECIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “ En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signada con a nomenclatura K-140O58-03084, que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé hacia la sala Técnica Policial de esta Subdelegacón Acarigua. a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e información policial, y ante los libros de seudónimos u apodos al ciudadano: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula identidad V-27944167, una vez apersonados en la referida sala técnica, sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe FREDDY MENDOZA, quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo lapso de búsqueda ante los medios técnicos disponibles. nos hizo del conocimiento la identidad plena de este ciudadano, siendo la siguiente 01) CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-058-LAB-2344, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientfficas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua,
DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-058-LAB-2345, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR ALEJOS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua,
DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO NUMERO 9700-058-BIC- 2346, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua,
DECIMO NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 9700-058-BIC-2348, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua,
DECIMO NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-058-LAB-2352, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE MICHEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación
Acarigua,
VIGESIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700- 058-LAB-2351, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE MICHEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua,
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 26 05-2016 Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zona del Destacamento Nro 321 Primera Compañía Tercer Pelotón De Tinaco, ya que el referido adolescenete es requerido por este tribunal según orden de aprehensión de fecha 24-12-2014, declinado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control San Carlos Estado Cojedes en fecha 27-05-2016 recibido en este circuito en fecha 13-06-2016 fijando la audiencia de presentacion para la misma fecha Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el húmero: K-16-0434-00125, que se instruye por ante este despacho por la comisiç3n de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito, la . Por ultimo realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda en las adyacencias del lugar, a objeto de ubicar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando ubicar a escasas dos cuadras, a una persona que funge como vigilante, quien quedó identificado de la manera siguiente: MARTINEZ, José Gustavo, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 40 años, nacido en fecha 0410911974, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la avenida 05 entre calles 06 y 07, casa número 05-18, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 2.091 .969, teléfono de ubicación 0424I584.1081, informando que observó a dos funcionarios de la policía local uniformados, a bordo de una motocicleta de color negro, que aprehendieron a un sujeto que corría debido que este acababa de cometer un acto delictivo, desconociendo el rumbo que emprendieron, por lo que se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a la sede de este despacho. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los referidos ciudadanos y las evidencias antes descritas, se le informó a la superioridad las diligencias realizadas, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal numero. K-14-0058-03084, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), consignando las actas de inspección técnica. Se deja constancia que al pesquisar mediante S.l.l.POL, la identidad del hoy extinto, constatamos que efectivamente le corresponden los datos aportados y hasta la presente fecha no presentaba registros policiales no solicitud alguna, de igual manera al verificar el arma de fuego portada por la víctima, la misma no registra ante dicho sistema, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO). en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el Homicidio del ciudadano victima : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO) por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO). por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 27 de Diciembre de 2.014, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte de la medico de guardia de la clínica cemell, ubicada en la avenida las lagrimas del Municipio Araure, estado Portuguesa, que habían ingresado a la sala de emergencias una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales dentificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY presentando heridas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la referida área debido que no cuentan con deposito de cadáveres, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar los autores del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través de testimonios donde señalan como autor del hecho a un sujeto apodado ELVIS, siendo identificado éste ciudadano como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Razón por la cual el Ministerio Publico ¡mputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quedando Plenamente identificado en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO).y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO).que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO), que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY(OCCISO)Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Coordinación Policial N° 02 del Municipio Paez de Acarigua Estado Portuguesa, en virtud de tener para la presente fecha Dieciocho (18) años de edad, se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.