REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000274
ASUNTO : PP11-D-2016-000274


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA

IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

VÍCTIMA:
KARLA ESTEFANY TUA SOTO

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORES PRIVADOS :
ABG: MILAGROS MENDOZA Y ABG. EVERTH AGÜERO

DELITO:
LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR






Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio KARLA ESTEFANY TUA SOTO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio KARLA ESTEFANY TUA SOTO. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente, Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente, solicitó se le imponga al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelares establecidas en los literales “F” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO querer declarar en este acto”.

A continuación le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada ABG. EVERTH AGÜERO, Oída la imputación realizada por el ministerio publico la defensa “Rechazo las imputaciones que por los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio KARLA ESTEFANY TUA SOTO, Esta defensa se acoge a lo planteado por el Ministerio Publico en vista de que estamos en un hecho reciente que no esta evidentemente prescrito y así como fundados elementos de convicción para que se estime una flagrancia sin embargo dentro de los procesos se establece la garantía de la presunción de inocencia y así como la afirmación de su libertad asistida y en su defecto solicitamos la presentación periódica a la cual estime este digno tribunal, Es Todo”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal del delito CONTRA LAS PERSONAS , específicamente el delito de, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio KARLA ESTEFANY TUA SOTO en cuanto al adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DENUNCIA CAUSA: K-16-0058-01642.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).Acarigua, domingo doce (12) de junio del año dos mil dieciséis (2016).-
En esta misma fecha, siendo las 03:15 horas de la tarde, se presentó ante este despacho con el fin de formular una denuncia, dijo ser y llamarse de la siguiente manera una ciudadana, KARLA ESTEFANY TUA SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1994, estado civil soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la urbanización Camuruguito, avenida principal casa número 20, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0426-756-72-34, titular de la cedula de identidad: V-23.053.441 de ccnforrnidd con lo establecido en los artículos 267° y 2e8° del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó de manera espontánea una persona manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy domingo 12-06-2016- aproximadamente 02:30 hora de la tarde, para el momento en que me trasladaba por la avenida I de1: urbanización Camoruquitos Municipio Páez, Estado Portuguesa, se me acerca una ciudadana de nombre DIANA TORRES, quien sin mediar palabra alguna, me agredió con una piedra cerca del ojo derecho, y en ese mismo momento caigo en el piso debido a la magnitud del golpe, seguidamente en el lugar llegarü1 rápidamente su madre de nombre MAYVELY VÁSQUEZ y su hermana de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes de igual manera me golpearon en diferentes partes del cuerpo, asimismo me golpearon con un bate hasta perder que yo perdí el conocimiento, siendo trasladada hacia un centro de salud de esta ciudad, por la gravedad de las lesiones causadas”. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la urbanización Camoruquito, en la calle 07, espáticamente frente a la residencia numero 23 Acarigua. Municipio Páez, Estado Portuguesa, a las 02:30 horas de la tarde, del día domingo 12-06-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué partes del cuerpo resultó lesionado su persona durante el hecho que narra? CONTESTO: “Cerca de mi ojo derecho, así corno también en diferentes parte de mi cuerpo”. TERCERA PREGUNIA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto agredido físicamente? CONTESTO: “Con un bata, piedrasy sus.manos. CUARTA PREGUNTA: .Diga usted, porqu3 motivo se originaron los i1echos que denuncia? CONTESTO: “Por celos de su novio”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, :Quiénes se encontraban presentes para el momento de los hechos antes mencionados? CONTESTO: “El señor GIOVANNI LINAREZ, Y ROSANGELA LOPEZ” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado dichos ciudadanos? CONTESTO: “Se encuentra en las instalaciones de este despacho rindiendo entrevista” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que tiene problema con dichas ciudadana mencionada? CONTESTO: “Hace dos semana me amenazaron”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de a autores del presente hecho? CONTESTO: “Solo se que se llaman Mayelyn Vasquez, unas de sus Hija Diana Torres, y la otra se llama CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”. DEC’MA PREGUNTA: ¿Diga, usted, donde pueden ser ubicada las ciudadanas y la adolescente mencionadas? CONTESTO: “Frente al lugar donde ocurrió de los hechos”. DECIMA PRIMERA PREGUN1A: ¿Diga, usted, que parentesco tiene con las ciudadanas en mención? CONTESTO: “Ninguno”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió algún centro asistencial? CONTESTO: “Si, al Centro de Diagnóstico Integral Trino melean esta ciudad así mismo deseo consignar copia fotostatica del informe Medico‘(EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO) DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dichas ciudadanas y la adolescente, se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, corno es la conducta de las autoras del hecho en mención? CONTESTO: “Ellas son muy agresiva”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenaza de parte de las autora del hecho que narra? CONTESTO: “Si, que me iban a volver a golpear”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonómicas de las autoras del presente hecho? CONTESTO” Diana es de contextura delgada, mide aproximadamente 1.60, su color de piel es morena, color de pelo negro, Mayelyn es de Contextura delgada, mide aproximadamente 1.63, color de piel morena, color de pelo negro y Evelyn es de contextura delgada mide aproximadamente 1.58 color de pie: trigeña, color de pelo castaño DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia, CONTESTO: “No”. Es todo, terminó, se leyó y estando y conformes.





“ACTA DE ENTREVISTA”
ACARIGUA, DOMINGO 12 DE Junio DEL AÑO 2016:-
En esta misma fecha, siendo las 03:18, horas de la noche, compareció por ante este despacho Fa funcionaria: DETECTIVE FRANKS MOTA, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50, de la Ley Orgánica de; Servicio de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-16-0058-01642, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (LESIONES), compareció por ante este despacho de manera espontánea, la ciudadana: GIOVANNY ANTONIO LINAREZ RODRIGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la urbanización la corteza, avenida principal casa numero 12 Municipio Pez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V23.052.887, teléfono de ubicación 0414-354-35-46, quien impuesto del artículo 281°, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día hoy Domingo 12-06-2016, a las 02:30 de la ta e me encontraba, en la calle 07 de la urbanización Camoruquito cuando de pronto veo que la ciudadana Diana golpear ala ciudadana Karla Tua, en ese momento salgo corriendo para poder desapartarlas.Es todo. SEGUIDAMEI TE EL FUNCIONARIO RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMEFA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde, ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO “Eso ocurrió en la urbanización Camoruquito, en la calle 07, espáticamente frente a la residencia numero 23 Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a las 02:30 horas de la tarde, del día domingo 12-06-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento del presente hecho que narra? CONTESTO: “Rosangela Lopez y demás personas que desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se origina e hecho que naira? CONTESTÓ: “Desconozco”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona resultó lesionada al momento del hecho,? CONTESTO: “Solo Karla Tua” UINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada dicha ciudadana? CONTESTO: “En varias parte de su cuerpo que desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué arma u objeto resultó lesionada Karla Tua? CONTESTO: “Con sus manos y no se que con que mas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es primera vez que tiene inconveniente con dicha ciudadana? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada dicha ciudadana en mención? CONTESTO: “En la urbanización Camoruquito, en la calle 07, estáticamente frente a la residencia numero 23 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa” NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de los dato filiatorio de las ciudadanas en mención? CONTESTO:” Solo se que se llamada Diana Torres, Mayelyn Vasquez, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY” DECIMA PREGUNTA: ;, Diga usted si dicha ciudadana se encontraba baja los efecto de una sustancias estupefacientes CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar lo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. TERMINO SE LEYÓ YCONFORME-FIRMAN.-

“ACTA DE ENTREVISTA”
ACARIGUA, DOMINGO 12 DE Junio DEL AÑO 2016.-
En esta misma fecha, siendo las 03:25, horas de la tarde, compareció. por ante este despacho la funcionaria: DETECTIVE NELSO HERNANDEZ, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, :53 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número Kl 6-0058-01642, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), compareció por ante este despacho de manera espontánea, la ciudadana: ROSANGELA MARELIS LOPEZ RODRÍGUEZ , de
1 nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 Años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1982 de estado soltera, de profesión oficio: Ama de casa, residenciado en la urbanización Camuruquito, calle 7, casa numero 31 Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V 6.753.987, teléfono ci ubicación 0414-354-16-83, quien impuesto del artículo 281°, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día hoy Domingo 12-05-2016, a las 02:30 de la tarde me encontraba, frente a mi residencia ante mencionada, sentada ya que en ese momento no había, de repente veo que sale corriendo la ciudadana Diana Torre, hacia la ciudadana Karla Tua, y ella sin mediar palabra la golpeo en la cabeza y en ese momento karla tua pierde su cocimiento y cae en el piso. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar hora y fecha donde, ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO “Eso .ocurrió en la urbanización camuriquito en la calle 7, espaticamente frente a la residencia numero 23 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, a las 02:30 horas de la tarde, del día domingo 12-06-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento del presente hecho que narra? CONTESTO: “Geovanny Linarez y demás personas que desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se originó el hecho que narra? CONTESTÓ: “Desconozco”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO: “Mi amiga Karla Tua” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado dicho ciudadana? CONTESTO: “En varias parte de su cuerpo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué arma u objeto resultó lesionada Kara Tua? CONTESTO: ‘Con sus manos y no se. que con que mas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento si es primera vez que tiene - inconveniente con dicha ciudadana? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada dicha ciudadana autora del hecho? CONTESTO: “En la urbanización Camoruquito, en la calle 07, espáticamente frente a la residencia numero 23 Acarigua, Municipio Pz, Estado Portuguesa,” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los dato filiatorio de las ciudadanas en mención? CONTESTO:” Una se llamada Diana Torres, Mayelyn Vasquez, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY” DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si dichas ciudadanas se encontraba baja los efecto de una sustancia estupefaciente? CONTESTO: “No” DECMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. E, todo. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORM FIRMAN.

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
ACARIGUA, 12 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
En esta misma fecha, siendo 04:20 horas de la Tarde. comparece ante este Despacho el DETECTIVE FRANKS MOTA, adscrito a esta Sub De1egacion de este Cuerpo, quien con forme con lo previstos en los artículos 115° 1530 y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las investigaciones relacionadas con la averiguación K-16-0058-01642, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos contra las personas ‘Lesiones), me trasladé en compañía de la ciudadana: Karla Estefany TUA SOTO, titular de la cedula de identidad V-23.053441, quien figura como denunciante y víctima de la presente causa y de los Detective Jefe Johan MENA, Detectives Ernesto ‘VILLAMEDIANA, Gilbert MOGOLON y zurima Ulacio a bordo de unidad identificada de esta oficina, hacia: la’ urbanización Camóruquíto, calle 07, específicamente frente a la residencia numero 23, vía publica, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica del Ligar donde se suscitó el hecho, así como lograr ubicar, citar e identifica y aprehender a las ciudadanas de nombre de: Mayely Josefina VÁSQUEZ LOBARON, Diana Carjlina TORRES VÁSQUEZ y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto las mismas fungen como imputadas en la presente causa, una vez presentes en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana Karla Estefany TUA SOTO, nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, en tal sentido siendo las 03:40 horas de la tarde, el funcionario Detective Gilbert Mogollon, procede a efectuar la respectiva inspección técnica de rigor, la cual se consigna mediante la presente acta, de investigación pene!, seguidamente nos reubicamos hasta la consecuente ubicación: Urbanización Camoruquito, calle 07, casa numero 23, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar a las ciudadanas antes mencionadas, de esta forma una vez apersonados, completamente identificados como gendarmes de esta digna institución, procedimos a tocar la puerta de acceso principal de dicha estructura, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino, quien al notar nuestra presencia policial mosto una actitud sospechosa si mismo negándose aportar dato filiatorio, luego al pasar unos breve minuto dicha ciudadanas cedieron a dar sus dato así mismo nos indico ser la propietaria de dicho inmueble, quedando identificada de la siguiente manera: Mayely Josefina VASQIJEZ LOBARON, Venezolana, Natural de Turen-Estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacida en fecha 08-08-1973, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera: Ama de casa, residenciada: en el la Urbanización camoruquito calle 07, casa número 24, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-11.083.296, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, ,los indicó que la persona requerida por la comisión era su personas, así mismo le hicimos referencia de la ubicación de las ciudadanas Diana Carolina TORRES VÁSQUEZ y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien nos informó que se encontraban dentro de dicha residencia, por lo que luego de unos instantes hicieron acto de presencia, quedando identificadas de la consiguiente forma: Diana Carolina TORRES VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, 27-08-199 1, soltero, de profesión u oficio: Ama de casa, residenciado: en la Urbanización camoruquito calle 07, casa numero 24, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V23.052.689, y la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY VASUEZ, consecutivamente le indicamos a las femeninas antes nombradas que las mismas serían aprehendidas por encontrarse inmersas en un delito flagrante, de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas siendo las 03:40, 03:45, y 03:50 horas de la tarde, se procede . a imponer a las ciudadanas: Mayely Josefina VÁSQUEZ LOBARON, Diana Carolina TORRES VÁSQUEZ, y Evelyn Carolina PIÑA TE VÁSQUEZ, de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 49° Ordinal 50 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica si poseen algún elemento de interés criminalístico entre sus pertenencias, por cuanto las mismas serian objeto de una revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, indicando dichas personas no poseer ningún artículo ilegal, de esta forma la funcionaria Detective Zurima ULACIO, procede a realizar la inspección de persona a dichas féminas, no logrando obtener ningún elemento de interés, acto seguido retornamos a la sede de esta Sub Delegación, en compañía de las supra mencionadas, donde una vez presentes me traslade hasta el terminal del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y Enlace SAlME, con la finalidad de verificar los datos aportados, así como también los posibles registros y/o solicitudes que puedan presentar las prenombradas ciudadanas, por lo que luego de realizar las operaciones necesarias ‘e pudo constatar que no presentan registro ni solicitudes, y sus datos les corresponden efectivamente; consecuentemente le informa a la superioridad de esta Oficina sobre las diligencias realizadas quienes ordenaron dejar plasmado en acta lo antes expuesto, asimismo se realizó llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Apolonio cordero y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esa circunscripción Judicial Auxiliar Carlos Colina, quienes se dieron por notificados, del mismo modo indicaron que las actuaciones fuesen presentadas ante su Despacho, en la debida oportunidad, es todo cuanto tengo que informar, TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES Y FIRMAN. –


ACTA DE INSPECCIÓN N° 1677.-
CAUSA N° K-16-0058-01642.- ACARIGUA, 12 DE JUNIO DEL DOS NIL
En esta misma fecha, siendo las 03:40 Horas, se constituyecomisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES YCRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES GILBERMOGOLLON Y ERNESTO VILLAMEDIANA, adscritos a esta Subdelegación en: VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION 4ORUQUITO, CALLE 07, ESPECIFICANENTE. FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 23, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordé practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuep9 de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacioa1 de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural, de buena intensidad y temperatura ambiental calida, se visualiza una calzada cubierta en su totalidad por una capa de asfalto demarcado por líneas blanca y amarillas en doble sentido, a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes met1icos utilizados para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de diversas estructuras y colores. Se toma como punto de referencia una vivienda la cual esta signada con el número 23, prosiguiendo en la vía pública del referido lugar la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.-lapso previsto

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se desprenden de autos elementos que acrediten que el adolescente imputado tenga contención familiar, se aprecia que el adolescente se encuentre bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto el adolescente presenta una condición de primario, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dicho imputado otra causa penale en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal del adolescente en referencia , quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda imponer al adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los Literales “F” y “H” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en incorporarse al sistema Educativo o Laboral presentando constancia cada Cuarenta y cinco (45) dias por ante este tribunal y la medida del literal “F” consistente en la prohibición que tiene la adolescente de estar cerca de la victima en consecuencia se ordena liberar boleta de libertad En consecuencia se acuerda su libertad inmediata.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en relación al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio KARLA ESTEFANY TUA SOTO Cuarto Se acuerda imponer al adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los Literales “F” y “H” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en incorporarse al sistema Educativo o Laboral presentando constancia cada Cuarenta y cinco (45) dias por ante este tribunal y la medida del literal “F” consistente en la prohibición que tiene la adolescente de estar cerca de la victima en consecuencia se ordena liberar boleta de libertad En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Catorce (14) días de Junio de 2016.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.