REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000280
ASUNTO : PP11-D-2016-000280
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO:
ABG. JAIRO GALLARDO
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR
DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS
FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acta hago formal presentacion del adolescente legal presente en sala en virtud de la captura y declinatoria del tribunal de Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como legal, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Por último consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas al asunto principal. En este estado la Juez dejo constancia que el representante Fiscal consigno actuaciones complementarias relacionadas con la causa principal, constante de dos (02) folios útiles, las cuales se les dio lectura, y fueron puestos a la vista de la defensa para su lectura y se ordenó agregar a la causa principal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente Legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada SIRLEY BARRIOS , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente Legal : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ““Rechazo la imputación hecha por el ministerio publico, señalando que de las actas que acompañan la solicitud fiscal no hay elemento alguno que individualicen al adolescente, como el autor del hecho punible que se le atribuye, si bien es cierto que el testigo presencial refiere haber visto cuando dos personas ingresan al lugar donde se encontraban la victima con ella y le disparan a ambas personas, al hoy occiso, no menos cierto es que la misma no refiere haber visto disparar a mi defendido, solo refiere que escucho un tercer disparo, disparo este que pudo haber sido producido por las armas que portaban de acuerdo al dicho de la testigo, las personas adultas, de tal manera que los elementos de convicción que existen para individualizar a los adultos, no son los mismos elementos que hay para individualizar a mi defendido, es decir, la testigo es categórica en señalar que fueron los adultos a quienes ella vio disparar y jamás se refiere al adolescente, aun cuando refiere conocerlo como la persona que dispare en contra de la humanidad del hoy occiso, siendo así las cosas y tomando en cuenta que el adolescente me refiere que llega al lugar cuando ya los disparos habían sido efectuados y que llega a dicho lugar porque escucho la problemática invocando el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad y el principio de la inocencia y como sea que no hay elemento de culpabilidad que lo incrimina, la defensa rechaza la medida de detención solicitada por cuanto esta requiere para que esta sea procedente la presencia de elementos de convicción suficientes que individualicen al autor del hecho punible y en este caso como ya se expreso no los hay, asimismo no hay la posibilidad de obstaculización de la justicia por cuanto ya se menciono, las personas que pudieran amedrentar a las victimas serian los adultos quienes según el dicho de la testigo ocasionan la muerte, y en virtud entonces de no estar los extremos legales, solicito que la investigación continúe por la vía ordinaria, y se le imponga al adolescente una medida menos gravosa y se harían diligencias de investigación necesarias para esclarecer el hecho y tales medidas serian “C” y “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copias simple del acta y de la decisión”. Es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en, 14 de junio del 2016, siendo las 4:00 horas de la tarde, se presentó la persona identificada como TESTIGO, demás datos a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 numeral 1 y 2 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día 16-09-201 5, coro a eso de las 5:00 de la tarde yó llegué a mi casa que queda en Caserío Potrero Arenero, Municipio Araure, estado Portuguesa, mas tarde llegó mi esposo JOSE MOISES ROJAS TORO, de su trabajo y se fue a bañar como siempre lo hacía y después nos sentamos a conversar en el cuarto y de repente entraron dos personas a quienes conocí uno como JEAN CARLOS ARENAS ‘y JOSE ANDRADES, cada uno estaba armado, JEAN CARLOS cargaba una escopeta y JOSE cargaba un revólver, yo les pregunté que hacían ahí y cuando mi esposo y yo nos fuimos a levantar de la cama JEAN CARLOS disparó y le pegó por la barriga y del mismo disparó a mi me dio en la mano izquierda, ahí mi esposo cayó en la cama y después JOSE ANDRADES también le disparó por la espalda, entonces mi esposo dio una vuelta en la cama y cayó para el lado de la pared y yo salí corriendo para el patio, y vi que afuera estaba CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYquien es menor de edad y hermano de JOSE ANDRADES y dijo que por qué no le avisaron a él para también dispararle, entonces se metió rápido para donde estaban los dos y después escuché otro disparo, ahí salió JOSE a donde yo estaba y le preguntaba que por qué le habían disparado y no me decía nada, mientras JEAN CARLOS a quien le dicen GOCHI y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYandaban buscando cosas, luego que no encontraron ninguna arma me decían que le buscara el arma y yo les decía que ahí no había ningún arma, siguieron buscando en todas partes de la casa, buscaron en la camioneta y no encontraban ninguna arma, entonces llegaron y agarraron la batería de la camioneta, de la casa se llevaron un dinero en efectivo que tenía en la casa, se llevaron mi teléfono celular, después cuando iban saliendo JEAN CARLOS me dijo que no fuera a decir nada, que si me llegaban a preguntar que dijeron que habían sido unas personas encapuchadas y que dijera que no sabía mas nada de ahí ellos se fueron, luego entre a la casa y vi que mi esposo que estaba muerto, tenía una herida por la barriga que era la misma que me hirió a mi en la mano, otra en la espalda y otra en el cuello, ahí me fui corriendo para donde mi mamá que vive cerca, de ahí me fui en una moto para Río Acarigua y de ahí me llevaron en un libre para el hospital y allá cuando llegué me preguntan que me había pasado y les decía lo que los asesinos de mi esposo me dijeron que dijera, ahí llegó la policía y les dije lo que había pasado y salió una patrulla a buscar a JOSE MOISES a donde estaba muerto, luego que lo traen al rato llegó el Cicpc y les conté la misma historia que le conté a los policías, que no sabía quienes habían sido porque tenía mucho miedo de esos tres que mataron a mi esposo, ya que me habían a amenazado con matarme a mi o a mi familia si yo decía algo, ese mismo día me llevaron la Barquisimeto porque estaba herida en la mano por uno de los perdigones que le dispararon a mi esposo, luego cuando regresé de Barquisimeto recuerdo que fue un día lunes me presente en el Cicpc a rendir declaración de lo que había pasado y dije lo que realmente había pasado que habían sido JEAN CARLOS ARENAS, apodado GOCHI, JOSE ANDRADES y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYa quien le dicen LA CHATA, los que se habían presentado en mi casa y que sin decir ni una palabra le dispararon a mi esposo y después se llevaron las cosas de mi casa, es todo”: Razón por la cual el Ministerio Publico ¡mputa delito CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAREn virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
ACARIGUA, MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
En esta misma fecha, siendo las 23:30 horas, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSÉ VIERAS, adscrito a la División de Homicidio del Estado Portuguesa Base Acarigua, quien estando debidamente juran de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional Medicina y Ciencias Forenses; deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de Centralista de Guardia del 171 (PEP) del Municipio Páez, Estado Portuguesa informando que en el Sector el Arenero, Parroquia Rio Acarigua, Municipio Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulto masculino, desconocido más detalles al respecto, por lo que requieren de esta División de Homicidios en el lugar. Es por ende que me tr compañía de los funcionarios Detectives Fraimer Linarez y Beyke (TÉCNICO), en la unidad P-furgoneta de este despacho, hacia el lugar mencionado, a fin de corroborar la información. Una vez en la dirección arriba citada, observamos una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, a k apersonamos, siendo atendidos por el Oficial Jefe Pérez Lizardo, adscrito de Coordinación Policial de la Parroquia Río Acarigua, quien junto a un funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar, c sostuvimos diálogo, indicándonos el sitio exacto donde se encontraba el ¡ el cual corresponde a la siguiente dirección: CASERÍO POTRERO ARENERO, CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA RÍO Al .MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, una vez en el interior de la misma, logramos observar en la única habitación del inmueble sobre una cama, sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal con sus miembros superiores e inferiores extendidos, desprovisto de vestimenta, al cual apreciar que presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, en un mismo orden de ideas set rastreo en las inmediaciones del lugar, en busca de evidencias de interés criminalístico, colectando el técnico, mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo, un taco de plástico y un teléfono celular de color negro, marçX nokia, serial Imei 356838024368956, provisto de una tarjeta sin card de la telefonía Movilnet serial 8958060001037247448, a los fines de ser sometidas a experticia d.. ley, por lo que siendo las 22:00 horas del día de hoy, se procedió a fijar la Inspección Técnica Criminalística. Continuamente se practicó la remoción del cadáver. En el mismo orden de ideas indagamos sobre la ubicación de algún familiar del occiso, que nos pudiera aportar datos del mismo y detalles de lo sucedido, logrando sostener entrevista con una persona, quien dijo ser la cónyuge del fenecido, identificándose como queda escrito: PÉREZ SÁNCHEZ NORAIDA BEATRIZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARINAS ESTADO BARINAS, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 09/08/1976, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO ARAGUANEY, CALLE 5 ENTRE 2 Y 3, CASA NÚMERO 29, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.280.884, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0426/771-3397, quien impuesta del hecho que se investiga, nos indicó que para el momento en que se encontraban en su residencia llegó una vecina informándole que llamara a la víctima, ya que le habían avisado que algo le sucedió en el referido caserío, es por ende que lo llama en reiteradas oportunidades a su equipo telefónico, pero al ver que no le atendía las llamadas, decide apersonarse iasta el lugar y una vez que llega observa que habían funcionarios de la policía local, quienes le indicaron que en la morada había una persona sin signos vitales, por lo que al ingresar se percata que era su esposo, de igual manera manifestó que el mismo respondía al nombre: ROJAS TORO JOSÉ MOISÉS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARINAS ESTADO BARINAS, DE 48 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04-09-1966, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIOS OBRERO, RESIDÍA EN EL BARRIO ARAGUANEY, CALLE 5 ENTRE 2 Y 3, CASA NÚMERO 29, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.190.480, obtenida tal información se le indicó a la prenombrada ciudadana que debía acompañarnos a la sede de este Despacho, a fin de ser entrevistada en relación al caso que nos ocupa. Ile igual manera el oficial al mando nos hizo del conocimiento que en el hecho una persona había resultado lesionada, quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículo5 3, 5, 6 y 9, quedó identificada con el seudónimo: “TESTIGO PRESENCIAL”, y había sido trasladada al hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, de Araure Estado Portuguesa. Paralelamente realizamos un recorrido por las adyacencias dE sitio del suceso, con la finalidad de ubicar algún testigo o persona que tuviese información referente al caso que nos ocupa, logrando entrevistamos con residentes del caserío quienes no se identificaron por temor a futuras represalias; su contra, quienes manifestaron que habían escuchado varias detonaciones y posterior a ello a la lesionada pidiendo auxilio, desconociendo más :0. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladarnos el cadáver del Hospital de esta localidad. Una vez allí, luego de colocar re una camilla, en posición dorsal, presentaba las siguientes características: PIEL BLANCA, CONTEXTURA REGULAR, DE UN METRO CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO CORTO DE COLOR NEG REDONDA, FRENTE ESTRECHA, CEJAS SEPARADAS, OJOS PEQ ACHINADOS COLOR PARDO OSCURO, NARIZ GRANDE, BOCA GRAN GRUESOS, MENTÓN AGUDO, OREJAS PEQUEÑAS Y ADOSADAS, BARBA ESCASO, de igual manera del examen corporal se le apreciaron las heridas: UNA EN LA REGIÓN DEL CUELLO LADO IZQUIERDO, DOS EN PECTORAL IZQUIERDA CON EXPOSICIÓN DE VÍSCERAS Y UNA HERIDA A LA PARTE INTERNA DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, todas producidas por proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, por lo que siendo horas del día de hoy, se procedió a fijar la Inspección Técnica Criminalística. En un mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el área de emergencias nosocomio, con el fin de verificar el ingreso de la ciudadana lesionada, en la referida área sostuvimos coloquio con uno de los galenos de guardia previa identificación como funcionarios adscritos a esta digna institución e impuesta del motivo de nuestra comparecencia, se identificó como Giovanny Túa, manifestado que efectivamente dicha ciudadana había presentando una herida en la mano izquierda, producida por arma de fuego y que su estado de salud era estable, pero sería referida al hospital central dE de Barquisimeto Estado Lara, debido que su mano requería intervención señalándonos donde reposaba, razón por la cual nos apersonamos a quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, informo q momento en que se encontraba con el hoy occiso, fueron sorprendido sujetos de nombres: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYAGUILAR, apodado “LA CHATA” y JEAN CARLOS apodado “EL GOCHI”, quienes portando armas de fuego y sin mediar p dispararon, luego de tal hecho la despojan de cuatro mil bolívares en e su teléfono celular y se llevan la batería del vehículo del inerte, para luego de su cometido salir huyendo, por lo que sale corriendo pidiendo auxilio a los vecinos, obtenida tal información se le libró boleta de citación a la ciudadana en cuestion para que comparezca ante este despacho una vez se haya re Posteriormente y luego de realizar las diligencias preliminares, retornan despacho, informándole a la superioridad sobre lo realizado, dándosele averiguación número K-15-0058-029fl, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Cabe destacar, que al ser verificada la identidad del fenecido y la lesionada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta sede, se constató que le corresponden sus datos y hasta la presente fecha no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Se consignan a la presente, las inspecciones técnicas’ criminalísticas antes mencionadas. Asimismo de lo antes mencionado se le informó al fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, Abogado Pedro Romero. Es todo”. ‘TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMA.
SEGUNDO: INSPECCIÓN N°: 529 EXPEDIENTE: K-15--0058-029l1
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS ARAURE, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
En esta misma fecha, siendo las 22:00 horas, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios:
DETECTIVES DANIEL VIERAS Y BEYKER ACOSTA, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa Base Acarigua en: SERIO POTRERO ARENERO, CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NUME O, RIO ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio cerrado, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, continuando con la inspección técnica se avista la fachada principal de una vivienda unifamiliar el cual presenta como medio de acceso un portón de una hoja tipo batiente, elaborado en tubo de metal, una vez traspuesta se avista un área circundada por alambre del tipo púa y estantillo de maderas, suelo natural(tierra), continua do con la inspección técnica en la parte posterior se avista la fachada de la vivienda unifamiliar, la misma esta constituida por paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas d color blanco, como medio de acceso presenta una puerta de u a hoja tipo batiente, elaborada en metal, la misma se encontraba abierta para el momento de la inspección técnica, una vez traspuesta se avista un área rectangular la misma funge como cocina, constituida por paredes de bloque frisados y pintados de color blanco, piso natural (tierra), se avista un artefacto eléctrico de los común mente denominados “n vera”, en relación a la misma se avista un mesón de madera sobre el mismo objetos varios en total desorden, un aparato de sor de los comúnmente denominados “radio” y objeto varios total desorden, prosiguiendo con la inspección técnica, y relación a la puerta antes mencionada en sentido NOR-OE se avista un vano el mismo al ser traspuesto se observa área rectangular constituido por paredes de bloque de cemento frisados y pintados de color blanco en la misma se avista sentido NORTE, una cama con su colchón y sobre la misma cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido NOR—ESTE, sus extremidades superiores extendidas con terminaciones orientadas en sentido SUR—OESTE, extremidades inferiores extendidas con sus terminación orientadas en sentido SUR-OESTE, desprovisto de vestimenta prosiguiendo debajo del occiso se observa una sustancia color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco por contacto, de la cual se colecta una muestra mediante método de macerado, utilizando para tal fin un segmento gasa impregnado de solución salina, la cual se embala rotula con la letra “A”, prosiguiendo en relación a evidencia antes mencionada sobre la misma se avista segmento de material sintético de color traslucido, el mi perteneciente eh su estado original a un cartucho escopeta, es colectado, embalado y rotulado con la letra prosiguiendo con la inspección técnica se avista en relación a la evidencia antes mencionada en sentido SUR—OESTE, a distancia de dos metros, una mesa elaborada en madera, sobre la misma se observa un móvil celular, marca Nokia, color negro, el mismo al ser removido del estado original en que encuentra se observa que posee su batería y chip Movil serial: 8958060001037247448, y su serial
356838024368956, es colectado, embalado y rotulado con letra “C”. Se realizara otro rastreo minucioso en el sitio, en busca de evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo.
TERCERO: INSPECCIÓN N°: 530ARAURE,16 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE En esta misma fecha, siendo las 23:00 horas, se constituyo y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada funcionarios: DETECTIVES DANIEL VIERAS Y BEYKER adscritos a esta Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS F41ARÍA CASAL RAMOS” UBICADA EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el acordó realizar reconocimiento de cadáver, de conforme a lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Procesal Penal, y el artículo 41 de la Ley Orgánico Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se procedió dejándose constancia de lo siguiente; se trata del cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal sobre una camilla de metal la Morgue del Hospital Miguel de esta ciudad, con las siguientes características:
CARACTERISTICAS FISONÓMICAS
Contextura regular, de un metro con sesenta centímetros d estatura, piel blanca, cara ovalada, cabello corto de color negro, frente estrecha, cejas separadas, ojos pequeños y
achinados color ‘pardos oscuros, nariz grande, boca grande, labios grandes, orejas pequeñas y adosadas, barba y bigote escasos. -
CUARTO: EXAMEN MACROSCOPICO (FISICO EXTERNO) PRACTICADO AL CADAVER:
Al ser revisado cuidadosamente, se constató lo siguiente:
01.- Una herida circular con bordes regulares en la región del cuello lado izquierdo.
02 . - dos heridas circulares con bordes regulares en la región expectoral izquierda con exposición de viceras.
03.— Una herida abierta en la parte interna del antebrazo izquierdo.
Es colectado una muestra de sangre de una de las heridas del referido cadáver mediante una gasa impregnada de solución salina y utilizando el método de macerado, el cual es colectado, Embalado y rotulado con la letra “D”
Es . Terminó se leyó y conformes firman...
QUINTO: “ACTA DE ENTREVISTA’ —
ACARIGUA, JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
en esta misma fecha, siendo las 08:15 horas, compareció por ante este;
el Funcionario Detective Carlos Villegas, Adscrito a la División de Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 Y 285 Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 48V 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio N Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número 0058-02911 que se instruye por ante este Despacho, por unos de 1 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO - LESIONES), compareció por oficina, previa boleta de citación, la ciudadana: Noraida Beatriz Pérez S nacionalidad Venezolana, natural del Barinas, de 39 años de edad, nacimiento 09/08/1976, estado civil soltera, de ocupación u oficio: ama de casa, residenciada en el Barrio Araguaney, calle 5, casa número 29, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad nro. v-13.280.88 :telefono: 0426/7713397, quien impuesto del hecho en investigación de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesa penal, manifesto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta que el día de ayer miércoles 16/09/2015, en horas de la noche me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes m una vecina llegó informándome que a mi concubino de nombre JOSE MOISES Rojas Toro, le había pasado algo, luego de eso trate de comunicarme con diferentes personas para saber si la información era cierta, momentos mas tarde me dice que si lo habían matado, pero no quería decirme posteriormente varios vecinos del sector me prestaron la ayuda de llevarme hasta el modulo de la policía de Rio Acarigua, ahí fue donde me encontré a un amigo del mi concubino, diciéndome que fuéramos para el lugar para ver si era cierto, al llegar al sitio nos percatamos que si era verdad, ahí vemos ya los policía resguardando el lugar. Posteriormente llego la comisión de este Cuerpo de investigación, quienes se llevaron a mi concubino hoy occiso y me entregaron boleta de citación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Potrero Arenero Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 10:20 horas del día de ayer miércoles 16-09-2015”. SEGUNDA: ¿Diga usted, que parentesco tenía su persona con el hoy occiso? CONTESTÓ: “Éramos pareja”. TERCERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja, hoy occiso? CONTESTÓ: “Él respondía al nombre de; José Moisés Rojas Toro, de nacionalidad venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1966, estado civil soltero, residía en el Barrio Araguaney, calle 5, casa número 29, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.190.488. CUARTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTÓ: “Era agricultor”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia el hoy occiso por el lugar, para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “En ese lugar el tenia unas tierras cultivando café”. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas se encontraba su concubino, hoy occiso? CONTESTÓ: “Los funcionarios de la policía que estaban resguardando el lugar, me informaron que estaba con una mujer”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si al hoy occiso, fue despojado de alguna pertenecía? CONTESTÓ: “Que yo sepa no”. OCTAVA: ¿Diga usted, anteriormente habían atentado contra la vida del hoy occiso? CONTESTÓ: “Hace como un mes, les robaron unas cuestiones de la casas, pero el no había estado en el lugar”. NOVENA: ¿Diga usted, es de su conocimiento de que alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ: “Los policías me dijeron que la mujer que estaba con el, recibió un disparo en el brazo”. DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque le dan muerte a su concubino hoy occiso? CONTESTÓ:“No se”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, la mujer que le hacia compañía a su pareja hoy occiso, mantenía algún vinculo de amistad o sentimental con el mismo? CONTESTÓ: “En realidad no se, porque ni sabia que el estaba allá”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a tener problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: “Que yo sepa no, pero el siempre les reclamaba mucho a las personas donde ten(a el terreno”. DÉCIMA TECERA: ¿Diga usted estuvo detenido ante algún organismo policial? CONTESTÓ: no”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, dónde van a ser sepultados los restos inhumanos del hoy occiso? CONTESTÓ: “Todavía no se DÉCIMA QUINTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista ? COÑTESTÓ: “No es todo, se leyó y conformes firma n
SEXTO: “ACTA DE ENTREVISTA”
ACARIGUA, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Daniel José Vieras, adscrito a la D visión de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15- D58-O2911, que se instruye por ante este despacho, por la presunta c misión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMIClDIO-LESIONES), compareció por esta oficina, una persona quien amparada bajo la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 3, 5, 6 9, quedó identificada con el seudónimo: “TESTIGO PRESENCIA..”, quién al ser impuesto del flecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código mico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que las personas que le dieron muerte al ciudadano: ROJAS TORO JOSÉ MOISES, e[pasado 16/0 /2015, en brío Potrero Arenero, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, fueron unos sujetos de nombres: JOSÉ VICENTE ANDRADE LGUILAR, “EL TUERTO’, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYAGUILAR, podado “LA CHA A” y JEAN ARENAS, apodado “EL GOCHI”, estas personas son muy peligrosas y vivían robando a JOSÉ ROJAS (OCCISO), además que mantienen en constante zozobra a los residentes del caserío, ya que ellos son los que e la pasan o motos y amenazan a las personas con matarlos si los delatan Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIUGIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra. CONTESTO: Eso ocurrió en el Caserío potrero arenero, vía principal, casa sin numero, parroquia rio Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 6 horas de la tarde del día miércoles 16-9-2015. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona presencia la muerte del ciudadano ROJAS TORO JOSE MOISES. CONTESTO: “Si, yo estaba con el cuando sucedió todo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho violentaron la puerta para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “Para ese momento la puerta estaba abierta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas participaron en el hecho? CONTESTÓ: “Eran tres”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga USTED reconoce alguno de los autores del hecho? CONTESTÓ: “Los conozco a todos, temo por mi vida y la de mi familiares, ya que estos sujetos me amenazaron con matarme si los delataba”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguno de los autores del hecho? CONTESTÓ: “Los conozco a todos, pero temo por mi vida y la de mi familiares, ya que estos sujetos me amenazaron con matarme si tos delataba”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los autores del hecho? CONTESTÓ: “: JOSÉ VICENTE ANDRADE ALGUILAR, apodado “EL TUERTO”, de dieciocho años, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, apodado “LA CHATA”, tiene quince años y JE4N CARLOS ARENAS, apodado “EL GOCHI”, tiene aproximadamente veintiún años”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los antes mencionados? CONTESTÓ: “: Los apodados “EL TUERTO” y “LA CHATA”, residen al lado donde ocurrió el hecho, en una casa de color amarillo y el apodado “EL GOCHI”, reside en Villa Araure, pero él tiene familia en el Caserío Potrero Arenero, cerca de la escuela”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los autores del hecho? CONTESTÓ: “: JOSÉ VICENTE ANDRADE ALGUILAR, apodado “EL TUERTO”, es de contextura delgada, alto, piel color negra, cara perfilada, cabello corto, liso de color negro, frente amplia, cejas separadas, ojos pequeños y el ojo derecho tiene el parpado caído, nariz grande, boca grande y le falta un diente, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYAGUILAR, apodado “LA CHATA”, es de contex3ura delgada, pequeño, cara pequeña, cabello corto de color negro, frente pequeña, cejas separadas, ojos pequeños, nariz grande y ancha, boca grande y JEAN CARLOS ARENAS, apodado “EL GOCHI”, de contextura robusta, de 1,60 centímetros de estatura, cara redonda, cabello corto de color castaño y tiene un lunar blanco en la cabeza, frente estrecha, cejas separadas, ojos medianos de color amarillo, nariz pequeña, cachetón, boca pequeña”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de aportar más características de los autores del hecho, para que expertos elaboren un retrato hablado? CONTESTÓ: “Si”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los autores del hecho? CONTESTÓ: “: Dos escopetas recortadas”. .( DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho se llevaron alguna prenda u objeto de valor? CONTESTÓ: “Bueno ellos se llevaron la batería de la camioneta de JOSÉ (OCCISO), cuatro mil bolívares en efectivo que eran míos y mi teléfono celular del cual no recuerdo la marca, pero tenía un valor de tres mil bolívares. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho su persona resultó lesionado? CONTESTÓ: “Si, en la mano izquierda”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de lo ocurrido asistió algún centro médico? CONTESTO: si al hospital central de esta localidad. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, luego de ser asistida los galenos le entregaron algún informe medico CONTESTO: si el cual posteriormente consignares. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo acontecido los autores del hecho se han comunicado con su persona. CONTESTO: bueno ellos me han mandado a decir, que no valla a decir nada, DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si alguna otra persona logro percatarse de los sucedido CONTESTO: no,. DECIMA NOVEMA PREGUNTA: Diga usted cuantos disparos recibido el hoy occiso. CONTESTO: tres disparos VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien efectuaron los disparos? CONTESTO’“EL GOCHI y EL TUERTO VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los autores del hecho se encontraba bajo el efecto del alcohol o de alguna sustancia psicotropica. CONTESTO: “Estaban como drogados”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los autores del hecho han estado detenidos CONTESTO: “Solo sé que “EL GOCHI”, si ha estado VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si encuentran incursos en otros delitos acaecidos en CONTESTÓ: “Si, ellos se meten para las casas y se la pasan robando motos y carros VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento autores del hecho anteriormente habían atentado contra la humanidad del hoy occiso CONTESTO;
“No, pero si rumoraban que l iban a matar”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO;“No. Es todo”. Es todo
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENALACARIGUA, LUNES 28 DE SEPTIMEBRE DEL AÑO DOS £ En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE DANIEL JOSÉ VIERAS, d INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PORTUGUESA, quien actuando de conformidad ¿ establecido 1152, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia artículos 34°, 35°, 48° .y 5Q2 de la Ley Orgánica del Servicio de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimina Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de 1 diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “Continúan investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura k-15-0058-02911, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Personas (HOMICIDIO LESIONES), me traslade al Área Técnica Policial Delegación Acarigua, a fin de verificar si en los archivos alfa fonéticos llevados ante esa sala, aparecen registrados los sujetos: JOSÉ VICENTE ANDRADE apodado “EL TUERTO”, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, apodado “LA CHATA Y JEAN CARLOS ARENAS, apodado “EL GOCHI”. Una vez allí, fui recibido por el Jefe Freddy Mendoza, a quien impuse del motivo d mi presencia y luego considerable intervalo de tiempo, me informó que solo el tercero mencionados aparece registrado de la siguiente manera: JEAN CARLO RIVERO, alias “EL GOCHI”, de nacionalidad venezolana, natural de Arai Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/Ó3/1992, estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad V-20.643.429, quia presenta un registro policial: De fecha 09/01/2013, delito Robo de Vehículo, indica expediente, por ante la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. De manera al verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL a los dos sujetos primeramente nombrados, el segundo le corresponden le siguientes datos: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE mientras que el primero no registra ante E referido sistema. Obtenida tal información se les notificó a los Jefes naturales de 1 División de Homicidios del Estado Portuguesa, Comisario Larry Aular e inspector Jefe ELIGIO MARTÍNEZ, es todo en cuanto tengo que informar al respecto TERMINOY CONFORMES FIRMAN
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PE AL ACARIGUA, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS mil QUINCE- En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, compareció por ante esteEL FUNCIONARIO DETECTIVE DANIEL JOSÉ VIERAS, DSCRITO A LA DI INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PO4TUGUESA, BASE quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 1159, 153° y 2850 del C6digo Orgánico Procesal Penal, en concordancia artículos 34°, 350, 48° y 5O de la Ley Orgánica del Servicio de Investigación, el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimina Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de 1 diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Vistos y ana actos de investigación practicados en cuanto a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058•-02911. que adelanta este órgano detective comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Hómiddio), en la cu la mente de los ciudadanos: JEAN CARLOS ARENAS RIVERO, alias “EL E nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 2 edad, nacido en fecha 11/03/1992, estado civil soltero, de oficio indefina de la cédula de identidad Nro. V-20.643.429, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYJOSÉ ANDRADE alias “LA CHATA”, en causarle la muerte al ciudadano: RO JOSÉ MOISÉS, con el ‘fin de despojarlo de sus pertenencias, por lo tan necesario que el ente rector de la investigación en curso, tramite ante jurisdiccional ORDEN DE APREHENSIÓN contra ambo, mientras se desarrollan mecanismos necesarios para la identificación plena del adolescente JOSÉ VIC ANDRADE ALGUILAR, apodado “EL TUERTO”, participe en el hecho, a los fin 1 a captura de los mismos, es todo en cuanto tengo que informar. ES TODO.
NOVENO: EXPERTICIA 9700-058-
El experto en análisis de laboratorio Balística, Identificativa y Comparativa, DETECTIVE, JESUS FLORES, Designado para practicado según memorándum Nro. DIHA-0432-346 de fecha; 16-Septiembre relacionada con los expedientes Nro. K-15-0058-002911, de conformidad establecido en los artículos números 223, 224, 225 del Código Orgánico Penal vigente, adminiculado con el articulo número 39 del Decreto Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted bajo jur presente informe pericial.
MOTIVO:El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) TACO a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO.
EXPOSICION: 1.- UN (01) taco, que en su estado original formaba parte de la carga interna de un cartucho, para aprovisionar las armas de ruego tipo escopeta, elaborados en material sintético de color traslucido, con una masa de 2,07 gramos, una longitud 8,21 milímetros, parcialmente deformado, con pérdida de material que lo constituye, producto del impacto con u: objeto de mayor o igual cohesión molecular.-
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:
01.- El taco antes descrito, se pudo constatar pertenecientes a una de las partes interna que componen el cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, la cual pueden ocasión de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con 1 dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
02.- las piezas suministradas como incriminadas antes descritas queda en la sala de Resguardo de custodia y evidencias de esta Sub- Delegación Acarigua, P-i1-925, A la orden de la Fiscalía
DECIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN P
En esta misma fecha, siendo las 14:30 horas, compareció EL FUNCIONARIO DETECTIVE DANIEL JOSÉ VIERAS, INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PORTUGUEA quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal P artículos 34°, 35°, 48° y 502 de la Ley Orgánica Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científica Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, c diligencia policial efectuada en la presente averiguaciones investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con las nomenclatura K-15-0058-02911, que adelanta este comisión de uno de los delitos Contra Las Personas trasladé en vehículo particular, acompañado de FRAIMER LINAREZ y ELVIS ALMAO, conjuntamente el seudónimo: “TESTIGO PRESENCIAL”, hacia el Case Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa individualizar las residencias donde presuntamente JOSÉ VICENTE ANDRADE ALGUILAR, apodado ANDRADE AGUILAR, apodado “LA CHATA” y JE? apodado “EL GOCHI”, quienes figuran como autores ROJAS TORO JOSÉ MOISÉS. Una vez apersonados en breve recorridos por el mismo, nuestro acompañante nos condujo hasta las residencias donde suelen llegar los cuestionados, correspondiéndose a: 1) UN INMUEBLE UNIFAMILIAR, UBICADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, CAS S/N CASERÍO POTRERO ARENERO, PARROQUIA RÍO ACARIGUA MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, EL CUAL PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL, UNA PARED ELABORADA EN BLOQUES FRIZADOS Y PINTADOS DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habitan los sujetos apodados “EL TUERTO” y “LA CHATA”, y 2) UN INMUEBLE UNIFAMILIAR, UBICADO ENLA CARRETERA PRINCIP CASA LL CASERÍO POTRERO ARENERO, EL CUAL PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL, UNA. PARED ELABORADA EN BLOQUES FRIZADOS Y PINTADOS DE COLORES VERLE E PH DEPRO VISTA DE CERCA PERIMETRAL PARROQUIA RÍO ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habita el sujeto apodado “EL GOCHI”. Finalmente dejamos en un sitio estratégico a a persona que nos indicó las viviendas en mención, con el propósito de resguardarle la integridad física, procediendo .i retornar a la sede de este Despacho, a plasmar en actas las diligencias practicadas, por lo tanto se remitirán dichas actuaciones al órgano rector de la investigación en curso, FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines que le sean tramitado ante el órgano jurisdiccional ORDENES DE ALLANAMIENTOS o VISITAS DOMICILIARIAS, a fin de localizar elementos de convicción que se vinculen con el caso tales como: ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, VEHÍCULO ASE MOTO DE COLOR AZUL, TELEFONO CELULARES, entre otros, de todo lo antes expuesto se le comunicó a los Jefes naturales de esta División . Es todo. TERMINO‘, SE LEYÓ Y
CONFORMES FIRMAN
DECIMO PRIMERO ACTADE ENTREVISTA
En el día de hoy, martes, 14 de junio del 2016, siendo las 4:00 horas de la tarde, se presentó la persona identificada como TESTIGO, demás datos a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 numeral 1 y 2 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día 16-09-201 5, coro a eso de las 5:00 de la tarde yó llegué a mi casa que queda en Caserío Potrero Arenero, Municipio Araure, estado Portuguesa, mas tarde llegó mi esposo JOSE MOISES ROJAS TORO, de su trabajo y se fue a bañar como siempre lo hacía y después nos sentamos a conversar en el cuarto y de repente entraron dos personas a quienes conocí uno como JEAN CARLOS ARENAS ‘y JOSE ANDRADES, cada uno estaba armado, JEAN CARLOS cargaba una escopeta y JOSE cargaba un revólver, yo les pregunté que hacían ahí y cuando mi esposo y yo nos fuimos a levantar de la cama JEAN CARLOS disparó y le pegó por la barriga y del mismo disparó a mi me dio en la mano izquierda, ahí mi esposo cayó en la cama y después JOSE ANDRADES también le disparó por la espalda, entonces mi esposo dio una vuelta en la cama y cayó para el lado de la pared y yo salí corriendo para el patio, y vi que afuera estaba CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien es menor de edad y hermano de JOSE ANDRADES y dijo que por qué no le avisaron a él para también dispararle, entonces se metió rápido para donde estaban los dos y después escuché otro disparo, ahí salió JOSE a donde yo estaba y le preguntaba que por qué le habían disparado y no me decía nada, mientras JEAN CARLOS a quien le dicen GOCHI y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY andaban buscando cosas, luego que no encontraron ninguna arma me decían que le buscara el arma y yo les decía que ahí no había ningún arma, siguieron buscando en todas partes de la casa, buscaron en la camioneta y no encontraban ninguna arma, entonces llegaron y agarraron la batería de la camioneta, de la casa se llevaron un dinero en efectivo que tenía en la casa, se llevaron mi teléfono celular, después cuando iban saliendo JEAN CARLOS me dijo que no fuera a decir nada, que si me llegaban a preguntar que dijeron que habían sido unas personas encapuchadas y que dijera que no sabía mas nada de ahí ellos se fueron, luego entre a la casa y vi que mi esposo que estaba muerto, tenía una herida por la barriga que era la misma que me hirió a mi en la mano, otra en la espalda y otra en el cuello, ahí me fui corriendo para donde mi mamá que vive cerca, de ahí me fui en una moto para Río Acarigua y de ahí me llevaron en un libre para el hospital y allá cuando llegué me preguntan que me había pasado y les decía lo que los asesinos de mi esposo me dijeron que dijera, ahí llegó la policía y les dije lo que había pasado y salió una patrulla a buscar a JOSE MOISES a donde estaba muerto, luego que lo traen al rato llegó el Cicpc y les conté la misma historia que le conté a los policías, que no sabía quienes habían sido porque tenía mucho miedo de esos tres que mataron a mi esposo, ya que me habían a amenazado con matarme a mi o a mi familia si yo decía algo, ese mismo día me llevaron la Barquisimeto porque estaba herida en la mano por uno de los perdigones que le dispararon a mi esposo, luego cuando regresé de Barquisimeto recuerdo que fue un día lunes me presente en el Cicpc a rendir declaración de lo que había pasado y dije lo que realmente había pasado que habían sido JEAN CARLOS ARENAS, apodado GOCHI, JOSE ANDRADES y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYa quien le dicen LA CHATA, los que se habían presentado en mi casa y que sin decir ni una palabra le dispararon a mi esposo y después se llevaron las cosas de mi casa, es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos que acaba de narrar? Contestó: eso fue el día 16-09-2015, esa fecha nunca se me va a olvidar, como a eso de las 6:00 de la tarde mas o menos, en mi casa que queda en Caserío Potrero de Arenero, calle principal, casa sin número, parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, estado Portuguesa. SEGUNDA: Diga usted, el motivo por el cual suceden los hechos? Contestó: no. no se porque ellos hicieron eso. TERCERO: Diga usted, el ciudadano JOSE MOISES ROJAS TORO tenia problemas con las personas que menciona como JEAN CARLOS ARENAS apodado GOCHI, JOSE ANDRADES YCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYANDRADES apodado LA CHATA? CONTESTO: NO, el no tenia problemas con el, pero muchas veces mi esposo le reclamaba a la mama de ellos porque siempre se metían a la parcela y se llevaban los bombillos, le tumbaban las mandarinas y otras cosas. CUARTA: Diga usted, cuántos disparos presenció su persona?, Contestó: yo vi cuando JEAN CARLOS ARENAS le disparó con la escopeta que cargaba en la barriga y que me dijo también a mi, JÓSE ANDRADES le dio un disparo con un revólver que cargaba por la espalda y después que yo estaba en e patio y entro WILSÓN ANDRADES apodado LA CHATA se escucho otro disparo. QUINTA: Diga usted, los sujetos JEAN CARLOS ARENAS, apodado GOCHI, JOSE ANDRADES y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYANDRADES apodado LA CHATA habían amenazado a su esposo? Contestó: no. SEXTA: Diga usted, al momento de que entran los sujetos a la vivienda llegaron a manifestar algo? Contestó: no, ellos llegaron directamente al cuarto y d una vez sacaron las armas y sin decir’ nada, ni una palabra le dispararon, yo les preguntaba que por qué ellos le habían disparado y no me decían nada, lo único que me preguntaban era si yo sabía si había algún arma en la casa y yo les decía que no, no sabía. SEPTIMA: Diga usted, que objetos sustrajeron de la vivienda los autores del hecho? Contestó: entre los tres se llevaron la batería de la camioneta de JOSE MOISES, también se llevaron dinero en efectivo que teníamos en la casa que eran casi diez mil bolívares en efectivo y mi teléfono celular, color negro, pequeño, me costó Bs. 3.500,oo. OCTAVA: Diga usted, alguien mas resultó lesionado en el hecho? 4ntestó: si, a mi me dispararon en la mano izquierda. NOVENA: Diga usted, su persona recibió atención médica, Contestó: si, a mi me llevaron al hospital de Barquisimeto, me operaron la mano. DECIMA: Diga usted, su persona compareció a la medicatura forense? Contestó: sí, yo fui y el médico me vio. DECIMA PRIMERA: Diga usted, conoce de trato, vista o comunicación a las personas que menciona como autoras del hecho? Contestó: si, yo los conozco a ellos porque viven en el mismo Caserío Potrero Arenero. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho? Contestó: si, donde los veo yo los conozco. DECIMA TERCERA: Diga usted, ha recibido algún tipo de amenaza por parte de los sujetos autores del hecho? Contestó: si, el mismo día del hecho cuando se iban a ir, me dijeron que no fuera a decir nada, porque sino me iban a matar y a mi familia que ellos sabían donde vivían. DECIMA CUARTA: Diga usted, cómo es el comportamiento de las personas mencionadas como JEAN CARLOS ARENAS, apodado GOCHI, JOSE ANDRADES y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYa quien le dicen LA CHATA? Contestó: malísimo, ellos se la pasan robando motos, carros, se meten a las casas a robar, eso es lo que ellos hacen quitarle lo que tienen lo demás, ninguno de ellos estudia o trabaja de manera honrada. DECIMA QUINTA: Diga usted, ha visto a los autores del hecho portando armas de fuego? Contestó: si, ellos se la pasan siempre armados, yo tuve que abandonar mi casa por miedo a ellos porque ese caserío es pequeño. DECIMA SEXTA: biga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contestó: si, que temo por mi vida y la vida de mi familia porque como dije es un caserío pequeño y allá todos se conocen como ellos me amenazaron a mi y a mis familiares tengo miedo que ellos se puedan vengar de mi y sobretodo porque de hoy el Cicp detuvo a JEAN CARLOS ARENAS, apodado GOCHI y a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYa quien le dicen LA CATA, que son dos de los que cometieron el hecho y se robaron de mi casa las cosas, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente ELVIS GUSTAVO GARCIA PATACON, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 26 05-2016 Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zona del Destacamento Nro 321 Primera Compañía Tercer Pelotón De Tinaco, ya que el referido adolescenete es requerido por este tribunal según orden de aprehensión de fecha 24-12-2014, declinado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control San Carlos Estado Cojedes en fecha 27-05-2016 recibido en este circuito en fecha 13-06-2016 fijando la audiencia de presentacion para la misma fecha Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el húmero: K-16-0434-00125, que se instruye por ante este despacho por la comisiç3n de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito, la . Por ultimo realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda en las adyacencias del lugar, a objeto de ubicar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando ubicar a escasas dos cuadras, a una persona que funge como vigilante, quien quedó identificado de la manera siguiente: MARTINEZ, José Gustavo, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 40 años, nacido en fecha 0410911974, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la avenida 05 entre calles 06 y 07, casa número 05-18, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 2.091 .969, teléfono de ubicación 0424I584.1081, informando que observó a dos funcionarios de la policía local uniformados, a bordo de una motocicleta de color negro, que aprehendieron a un sujeto que corría debido que este acababa de cometer un acto delictivo, desconociendo el rumbo que emprendieron, por lo que se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a la sede de este despacho. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los referidos ciudadanos y las evidencias antes descritas, se le informó a la superioridad las diligencias realizadas, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal numero. K-14-0058-03084, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), consignando las actas de inspección técnica. Se deja constancia que al pesquisar mediante S.l.l.POL, la identidad del hoy extinto, constatamos que efectivamente le corresponden los datos aportados y hasta la presente fecha no presentaba registros policiales no solicitud alguna, de igual manera al verificar el arma de fuego portada por la víctima, la misma no registra ante dicho sistema, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el Homicidio del ciudadano victima, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 14 de junio del 2016, siendo las 4:00 horas de la tarde, se presentó la persona identificada como TESTIGO, demás datos a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 numeral 1 y 2 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día 16-09-201 5, coro a eso de las 5:00 de la tarde yó llegué a mi casa que queda en Caserío Potrero Arenero, Municipio Araure, estado Portuguesa, mas tarde llegó mi esposo JOSE MOISES ROJAS TORO, de su trabajo y se fue a bañar como siempre lo hacía y después nos sentamos a conversar en el cuarto y de repente entraron dos personas a quienes conocí uno como JEAN CARLOS ARENAS ‘y JOSE ANDRADES, cada uno estaba armado, JEAN CARLOS cargaba una escopeta y JOSE cargaba un revólver, yo les pregunté que hacían ahí y cuando mi esposo y yo nos fuimos a levantar de la cama JEAN CARLOS disparó y le pegó por la barriga y del mismo disparó a mi me dio en la mano izquierda, ahí mi esposo cayó en la cama y después JOSE ANDRADES también le disparó por la espalda, entonces mi esposo dio una vuelta en la cama y cayó para el lado de la pared y yo salí corriendo para el patio, y vi que afuera estaba CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYquien es menor de edad y hermano de JOSE ANDRADES y dijo que por qué no le avisaron a él para también dispararle, entonces se metió rápido para donde estaban los dos y después escuché otro disparo, ahí salió JOSE a donde yo estaba y le preguntaba que por qué le habían disparado y no me decía nada, mientras JEAN CARLOS a quien le dicen GOCHI y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYandaban buscando cosas, luego que no encontraron ninguna arma me decían que le buscara el arma y yo les decía que ahí no había ningún arma, siguieron buscando en todas partes de la casa, buscaron en la camioneta y no encontraban ninguna arma, entonces llegaron y agarraron la batería de la camioneta, de la casa se llevaron un dinero en efectivo que tenía en la casa, se llevaron mi teléfono celular, después cuando iban saliendo JEAN CARLOS me dijo que no fuera a decir nada, que si me llegaban a preguntar que dijeron que habían sido unas personas encapuchadas y que dijera que no sabía mas nada de ahí ellos se fueron, luego entre a la casa y vi que mi esposo que estaba muerto, tenía una herida por la barriga que era la misma que me hirió a mi en la mano, otra en la espalda y otra en el cuello, ahí me fui corriendo para donde mi mamá que vive cerca, de ahí me fui en una moto para Río Acarigua y de ahí me llevaron en un libre para el hospital y allá cuando llegué me preguntan que me había pasado y les decía lo que los asesinos de mi esposo me dijeron que dijera, ahí llegó la policía y les dije lo que había pasado y salió una patrulla a buscar a JOSE MOISES a donde estaba muerto, luego que lo traen al rato llegó el Cicpc y les conté la misma historia que le conté a los policías, que no sabía quienes habían sido porque tenía mucho miedo de esos tres que mataron a mi esposo, ya que me habían a amenazado con matarme a mi o a mi familia si yo decía algo, ese mismo día me llevaron la Barquisimeto porque estaba herida en la mano por uno de los perdigones que le dispararon a mi esposo, luego cuando regresé de Barquisimeto recuerdo que fue un día lunes me presente en el Cicpc a rendir declaración de lo que había pasado y dije lo que realmente había pasado que habían sido JEAN CARLOS ARENAS, apodado GOCHI, JOSE ANDRADES y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYa quien le dicen LA CHATA, los que se habían presentado en mi casa y que sin decir ni una palabra le dispararon a mi esposo y después se llevaron las cosas de mi casa, es todo”.: Razón por la cual el Ministerio Publico ¡mputa delito CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR quedando Plenamente identificado en actas anteriores
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR .y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR .que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MOISES ROJAS TORO (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, en el Caserío Potrero Arenero, calle principal, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa; y por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICACADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 406, numeral 1º en relación al articulo 80, segundo parrafo y articulo 84numeral 1º, cometido en perjuicio de FILOMENA DEL CARMEN AGUILAR Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a la casa de Formación de Acarigua I , , se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. LJAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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