REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000261
ASUNTO : PP11-D-2016-000261
JUEZ CONTROL N° 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADAS:
CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
ADRIANO FAJARDO MENDOZA
DEFENSORA PUBLICA:
ABG. LUCILO TORRES, EVERTH AGÜERO ROJAS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID LUCENA
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente: : CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a la mencionada adolescente calificando jurídicamente los hechos cometidos por las mencionada adolescentes como EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA) Titular de cedula de identidad numero V- 15.492.379 su numero celular 0414-5730511, Asi mismo solicito se declare la flagrancia de la detención de la adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Se Decrete La Detención preventiva de la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 en concordancia a lo previsto en el articulo 581 ambos artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.. Finalmente consigno en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas a la misma, solicito copia simple del acta que genere este acto. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar.
De seguida se le concedió el derecho de palabra al defensora Publica ABG. SIRLEY BARRIOS , en representación de la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien entre otras cosas manifestó: “Una vez escuchado lo manifestado por la representación Fiscal, en mi condición de defensora de CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechaza, la imputación de los delitos de extorsión en grado de coautoría, en primer termino invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida, se evidencia que la persona que hace repetidamente las llamadas es una persona de sexo masculino y no mi defendida, así mismo que para el delito de Extorsión se requiere la participación de varias personas, sin embargo no implica que sea la adolescente aquí presente, mi defendida se excepciona de haber participado, es otra persona que le quito el teléfono para hacer llamadas, ella no conoce los datos de la persona que aparece como victima, del lugar de trabajo, de los bienes, él ha tenido todo el dominio del hecho, No es la adolescente sino otra persona, el delito de Extorsión no puede ser atribuido a mi defendida, así mismo no se cuenta con la relación de las llamadas, Los elementos de convicción son insuficientes para que mi defendida sea coautora del delito de Extorsión; Invoco el principio de de la excepcionalidad de Libertad, solicito que se tome en cuenta de que mi defendida no ha estado sometida a proceso Penal, así mismo quiero que se deje constancia que sus representantes legales se les notificó antes de entrar a la audiencia, y por ultimo solícito que se le imponga una medida menos gravosa como seria las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como seria la el Literal C y G, estas garantizarían la presencia en el proceso penal. Es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se les imputa a las adolescentes identificadas en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció ante esta unidad de investigación una persona que fue identificada como ADRIANO, (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULOS 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMA SUJETOS PROCESALES), dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de investigación Penal, articulo 28 de la contra el Secuestro y la Extorsión manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone bajo juramento lo siguiente: “el dia 28 de mayo del 2016 me encontraba en el centro comercial llanomall cuando me llegan unos mensajes de texto de un numero 0424-5425373 (LLAMADOR) a mi numero de teléfono celular 0414-5730511 (VICTIMA) y me dicen que es el pran de la cárcel de Guanare y que unos tipos querían contratarlo a el para que me hiciera a mi y a mi familia pero que el no había aceptado ese negocio y que prefirió comunicarse conmigo para ayudarme y que le diera un millón de bolívares (1.000.000) y el se iba a asegurar de que nada me pasara, me dijo que el sabia el negocio que tiene mi mama en el cafetín del ambulatorio de Adarigua, me dijo que sabían donde era mi residencia en la comunidad de Durigua vieja, me dijo que yo tenia un volteo color anaranjado y un malibu trabajando de rapidito en la línea de la Virginia y también el carro donde se la pasa mi esposa y que también sabia donde trabaja mi hijo EDER en la línea de taxis de llanomall, desde ese momento me puse muy nervioso porque toda lo que me díjo el sujeto de mi familia era cierto y temía que le hicieran daño a mi familia he estado recibiendo mensajes de texto y llamadas de ese sujeto, me dice que me tiene plenamente identificado que tiene gente cerca vigilándome y que si no le pagaba me iba a lanzar unas granadas para mi casa el dia de ayer en la tarde me dijo que me quería ayudar que me iba hacer una rebaja, que le diera trecientos mil bolívares (300.000) para hoy y que le diera doscientos mil bolívares (200.00) para el día miércoles, el día de hoy me ha estado enviando mensajes de texto que le pague o que si no me iba a mandar a matar a mi familia, yo le dije que iba a tratar de buscar ese dinero prestado hoy para que ya me dejaran quieto, y me dijeron que hasta hoy al media tenia chance o me iban a matar, decidí venir hasta esta sede a formular la denuncia respectiva. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la Forma siguiente: PREGUNTA NUMERO 01 CONTINUACION DE ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2016… ¿Diga usted, fecha hora y lugar en que ocurrieron los hechos CONTESTANDO. “me encontraba en el centro comercial llanomall cuando recibí los primero mensajes de texto” PREGUNTA NUMERO 02 ¿Diga usted, quien se encontraba con usted al momento de recibir la llamadas telefónicas y mensajes de texto? CONTESTANDO “con mi esposa MILENA” PREGUNTA NUMERO 03 ¿Diga usted, indique el numero telefónico en el cual esta recibiendo las llamadas y mensajes de texto? CONTESTADO. “ 0424-5425373” PREGUNTA NUMERO 04 ¿Diga usted la persona que le habla por telefono es un hombre o una mujer? CONTESTANDO. “es un hombre” ¿PREGUNTA NUMERO. 05 ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular? CONTESTANDO. “No” PREGUNTA NUMERO. 06 ¿Diga usted ha formulado la denuncia en otro cuerpo policial? CONTESTANDO “No” PREGUNTA NUMERO. 07 ¿Diga usted, ha tenido recientemente algún problema personal con alguien en particular? CONTESTANDO “No con nadie” PREGUNTA NUMERO 08 ¿Diga usted, ha sido amenazado de muerte por los presuntos extorsionadores? CONTESTANDO “Si, ellos conocen a toda mi familia porque me la describieron detalladamente y me dijeron que si no les pagaba los iban a matar” PREGUNTA NUMERO 09 ¿Diga usted, es primera vez que ocurre una situación como esta? CONTESTANDO “Si” PREGUNTA NUMERO 10 ¿Diga usted, indique el numero celular al cual le están enviando mensajes de textos y llamadas extorsivos? CONTESTANDO “0414-5730511” PREGUNTA NUMERO 11. ¿Diga usted, cuanto dinero le están exigiendo a cambio de no causarle daño a usted o a su familia? CONTESTANDO “Primero me estaban pidiendo un millón (1.000.000), ayer me dijeron que me iban a bajar a quinientos mil (500.000) y que se los pagara en dos partes, trescientos mil (300.000) hoy y los otros doscientos mil (200.000) el miércoles” PREGUNTA NUMERO 12. ¿Diga usted, en algún momento en la sede de esta unidad algún funcionario le maltrato física verbal o psicológicamente para obligarlo o inducirlo a decir o responder algún pregunta? CONTESTANDO “No, en ningún momento. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante esta unidad de investigación una persona que fue identificada como: ADRIANO F. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en el articulo 329, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300 y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Órganos de Investigación Penal y el articulo 28 de la ley contra la extorsión y el secuestro, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone bajo juramento lo siguiente: “el día 02 de junio de junio del 2016 como a las 01:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en comando nacional anti extorsión y secuestro de la guardia nacional bolivariana (CONAS) formulando una denuncia, cuando recibo una llamada telefónica por partes de un sujeto el cual me ha estado tratando de extorsionar a través de amenazas de muerte a mi y a mi grupo familiar exigiéndome el pago de trescientos mil bolívares (300.000.00) para el dia de hoy y me dijo que si no iba inmediatamente hasta el centro de la ciudad a entregarle el dinero iba a mandar a su gente a que se metieron para mi casa y mataran a todo el que estuviera adentro y me corto la llamada, yo me puse muy nervioso y le informe de lo que me acaban de decir a los funcionarios, ellos me dijeron que por la premura del caso debían efectuar un procedimiento de entrega controlada inmediatamente y me explicaron como la harían, me dijeron que debía ir con ellos hacia donde iba a ser el sitio de la entrega del dinero y me dijeron que yo iba a llevar conmigo un paquete donde iba a ir el supuesto dinero que yo iba a pagar a los delincuentes yo les entregue dos billetes de denominación 20 bolívares y nos fuimos hacia el centro de la ciudad, a los pocos minutos recibo una llamada de un teléfono Movilnet y me habla el mismo sujeto que me había estado efectuando las llamadas anteriores pero de otro numero celular y me dice que debía ir al banco Banesco y que ahí iba a ser la entrega del dinero, me pregunta con quien me encontraba yo, yo le respondí que andaba solo, el sujeto también me pregunto como andaba vestido yo, yo le respondí que andaba vestido con suéter color verde con rayas blancas, el sujeto me dio que esperara ahí que iba a mandar a unos panas a buscar la plata y que me quedara quietecito, yo le pregunte como iba a ser yo para reconocer a la persona que iba a ir a buscar el dinero, el me dijo que iba a ser una amiga de el, que era una chamita morena, me dijo que todo iba a ser rápido y que estuviera tranquilo y me corto la llamada yo me fui para el banco Banesco que esta en la avenida el palito y me pare en la parte de afuera y como a los 30 minutos aproximadamente se me acerca una muchacha muy joven de piel morena y me dice que le de el paquete que a ella había mandado CARLOS yo me puse muy nervioso y se lo di, inmediatamente al recibir el paquete la joven iba a cruzar la calle y los efectivos la detuvieron y observe que la revisaron y le quitaron el paquete donde iba a ir supuestamente el dinero que me estaban pidiendo y un teléfono celular. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la Forma siguiente: PREGUNTA NUMERO 01. ¿Diga usted, fecha hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTANDO. “02 de junio del 2016 como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente”. PREGUNTA NUMERO 02 ¿Diga usted, conoce a la ciudadana que fue a buscar el supuesto pago de la extorsión? CONTESTANDO. “no” PREGUNTA NUMERO 03. ¿Diga usted indique la cantidad de dinero que le estaban exigiendo a cambio de no atentar contra la vida de usted y la de su familia? CONTESTANDO. “trescientos mil bolívares (300.000.00)” PREGUNTA NUMERO 04. ¿Diga usted coloco la denuncia en otro cuerpo policial” CONTESTO: “No” ¿PREGUNTA NUMERO 05. ¿Diga usted, observo que la adolescente estuviera acompañada al momento de buscar el supuesto pago? CONTESTANDO. “no estoy seguro creo que si porque la muchacha cuando me hablaba miraba mucho hacia la otra esquina como si alguien la estuviera esperando” PREGUNTA NUMERO 06. ¿Diga usted, indique las características físicas de la adolescente que fue a buscar el dinero? CONTESTANDO “una muchacha muy joven como de 17 años de edad aproximadamente como de 1,75 metros de estatura color de piel morena de contextura gruesa” PREGUNTA NUMERO 07. ¿Diga usted, los efectivos al momento de la aprehensión se identificaron como funcionarios del G.A.E.S? CONTESTANDO” Si inmediatamente sacaron sus chapas y se identificaron como militares PREGUNTA NUMERO 08 ¿Diga usted observo algún tipo de maltrato de los efectivos hacia la joven detenida? CONTESTANDO “en ningún momento la maltrataron solo la detuvieron le explicaron el procedimiento que estaban haciendo y se la llevaron” PREGUNTA NUMERO 09. Diga usted, es primera vez que le ocurre una situación como esta? CONTESTANTDO “si” PREGUNTA NUMERO 10. ¿Diga usted, en algún momento fue agredido física o psicológicamente para que colocara la denuncia o se le obligo o coacciono para decir algo acerca de lo ocurrido? CONTESTANDO “en ningún momento” PREGUNTA NUMERO 11. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTANDO “no” es todo. Termino se leyó y conformes firman.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO 035-16
En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas de la tarde comparecieron ante esta unidad de efectivos militares, S/1 QUEZADA CASTILLO JONATHAN, S/1 ESCALONA GUILLEN JESUS, S/1 KATIUSCA ALONSO MENDEZ, S/2 CARDENAS CHACON ARNULFO, S/2 CARRERO SACHEZ ELIS, S/2 BLANCO SUAREZ ANDRUX, S/2 VIRGUEZ GARCIA adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, articulo 12 numeral 1, articulo 28 y 29 de la ley contra el secuestro y la extorsión: Articulo 66 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, quienes fuimos comisionados por el ciudadano MAYOR MEDINA ROSALES YERSON, comandante de la unidad para realizar diligencias urgentes y necesarias en relación a una denuncia interpuesta por un ciudadano quien quedo identificado como ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA) Titular de cedula de identidad numero V- 15.492.379 el cual se presento en esta unidad informando que a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto de un numero celular 0424-5425373 (LLAMADOR) a su numero celular 0414-5730511, l estaban exigiendo la cantidad de trescientos mil (300.000.00 bs) bolívares para no atentar contra su vida y la de su grupo familiar por lo que se procedió a tomarle la respectiva denuncia, estando en esta sede, continuo recibiendo llamadas telefónicas de manera muy insistente en la cual le decían que si no iba al centro de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa (específicamente en el banco Banesco que se encuentra en la avenida el Palito de Mencionada ciudad a efectuar el pago de la presunta extorsión) iba a ir hasta la casa de mencionada victima a atentar contra la vida de el y la de su familia por lo que inmediatamente por la premura del caso se le indico a la victima que se debía hacer un procedimiento de entrega vigilada a fin de lograr practicar la detención de los presuntos extorsionadores y el mismo consigno dos billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación 20 bolívares identificados con los siguientes señales Q32130276 y L46785951, seguidamente se conformo comisión integrada por 07 efectivos al mando del S/1 QUEZADA CASTILLO JONATHAN en vehiculo militar Toyota modelo Tacoma perteneciente a esta unidad militar, al llegar al sitio acordando por el presunto extorsionador se procedió a ubicar al ciudadano en la entrada de la entidad bancaria Banesco sitio acordado por lo presuntos extorsionadores para efectuar el pago del dinero exigido, estando en el sitio la victima recibió llamada telefónica por parte del presunto extorsionador de un numero 0426-3924291 y le hablo la misma persona que le ha estado efectuando las llamadas extorsivos y le pregunta el ya se encontraba en el sitio acordado y como andaba vestido, la victima le informo al sujeto que si estaba en el sitio acordado y que andaba vestido con un suéter color verde con rayas blancas el sujeto le dijo que se quedara ahí tranquilo que ya iba a mandar a una amiga suya a buscar el dinero del pago exigido y que iba a ser ciudadana muy joven de piel morena vestida con una blusa color azul y pantalón color blanco de contextura de piel gruesa, como a los 30 minutos en el sitio se logro observar a una adolescente con las características antes mencionadas, la misma se le acerca a la victima y le dice que le pase el dinero que el venia de parte de Carlos, la victima procedió a hacerle la entrega del paquete con el supuesto dinero exigido y cuando la adolescente procedía a retirarse del sitio la comisión inmediatamente se identifico como funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y en presencia de dos testigos presenciales quienes quedaron identificados como JESUS LEONARDO MEJIAS AREVALO Titular de la cedula de identidad Numero V- 24.146.174 de 23 años de edad y el ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la cedula de identidad numero V- 4.607.134 de 60 años de edad, la S/1 KATIUSCA ALOSO MENDEZ le dio la voz de alto a la adolescente y junto a los testigos del procedimiento le informo a la adolescente sospechosa que amparada en el articulo 192 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL iba a proceder a efectuarle una revisión corporal logrando incautársele un paquete envuelto con una bolsa compuesta de material sintético color negro, la funcionaria le ordeno a la adolescente que abriera en presencia de los testigos mencionado paquete para si lograr observar el con tenido del mismo, la sospechosa procedió a abrirlo y se logro observar que en el mismo se encontraban los dos billetes de circulación nacional de la denominación 20 bolívares que habían sido consignados por la victima para el pago de la extorsión la funcionaria que se sacara todas las partencias de los bolsillo logrando incautársele entre sus prendas personales un teléfono celular marca HW versión GMAPB, serial imei 665606012720476 modelo movistar Urban M. de color azul y negro con su respectiva batería marca movistar de color negro y una tarjeta sim card perteneciente a la empresa telefónica Movistar serial 58044200102150880, al verificarlo se pudo constatar que mencionado teléfono posee un abonado telefónico numero 0424-5425373 (LLAMADOR) el cual es el numero telefónico que ha estado siendo utilizado para efectuar llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto a la victima con la finalidad exigirle dinero a cambio de no atentar con la vida de el y la de sus familiares, también un documento emitido por el tribunal penal de primera instancia estadales en funciones de control de Barquisimeto de fecha 07 de julio del 2015 en la cual se pudo leer que se daba libertad plena a un ciudadano de nombre LEONARDO DE JESUS LEON Titular de la cedula de identidad numero 15.491.683 quien se encontraba detenido según causa penal numero KP01-S-2003-009816. acto seguido la S/2 Katiuska Alonso Méndez Procedió a imponer de sus derechos a la adolescente como lo establece el articulo 654 de la LOPNA y a practicar la detención de la misma quedando identificada como CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY la misma al momento de la detención libre de apremio y sin ningún tipo de coacción manifestó que el dinero la había mandado a buscar un sujeto el cual es su novio que estaba a tres cuadras del sitio del suceso pero no había querido ir con ella y el mismo estaba identificado plenamente en la boleta de libertad que se le había incautado y que mencionado ciudadano portaba el teléfono celular con el abonado telefónico numero 0426-3924291 numero telefónico que también estaba siendo utilizado para efectuar llamadas telefónicas al ciudadano ADRIANO, así mismo se efectúo la retención preventiva mediante acta del teléfono celular de la victima un equipo marca BlackBerry 9320 modelo rew71vw serial imei 355418051824899 con una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movistar serial 895804320003507640 con un abonado telefónico 0414-5730511 con una batería marca BlackBerry color negro, procedimos a trasladarnos hasta la sede de la unidad y se notifico del procedimiento efectuado al Fiscal Quinto con competencia en menores del Ministerio Publico los cuales giraron instrucciones de que se remitieran las actuaciones a su despacho Fiscal. Se procedió a trasladar a la adolescente con todas las seguridades del caso a la adolescente detenida hacia el ambulatorio de Durigua con la finalidad de efectuarle el respectivo chequeo medico siendo atendidos por el medico de guardia el cual manifestó que la detenida no había sido objeto de ningún tipo de maltrato físico ni psicológico, se traslado a la adolescente hasta la sede del comando y se le suministro alimentación e hidratación. Es todo lo que tenemos que exponer en cuanto a la presente actuación policial. Se leyó y conforme firma.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha, la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue aprehendida por funcionarios adscritos adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 02-06-2016, aproximadamente a las 15.00 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban relazando diligencias urgentes y necesarias en relación a la denuncia de fecha 28 de Mayo del 2016, donde aparece como víctima el ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA) cuando por unos de los delitos tipificados en la ley contra el secuestro y la extorsión (EXTORSION) . “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial” para realizar diligencias urgentes y necesarias en relación a una denuncia interpuesta por un ciudadano quien quedo identificado como ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA) Titular de cedula de identidad numero V- 15.492.379 el cual se presento en esta unidad informando que a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto de un numero celular 0424-5425373 (LLAMADOR) a su numero celular 0414-5730511, estaban exigiendo la cantidad de trescientos mil (300.000.00 bs) bolívares para no atentar contra su vida y la de su grupo familiar por lo que se procedió a tomarle la respectiva denuncia, estando en esta sede, continuo recibiendo llamadas telefónicas de manera muy insistente en la cual le decían que si no iba al centro de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa (específicamente en el banco Banesco que se encuentra en la avenida el Palito de Mencionada ciudad a efectuar el pago de la presunta extorsión) iba a ir hasta la casa de mencionada victima a atentar contra la vida de el y la de su familia por lo que inmediatamente por la premura del caso se le indico a la victima que se debía hacer un procedimiento de entrega vigilada a fin de lograr practicar la detención de los presuntos extorsionadores y el mismo consigno dos billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación 20 bolívares identificados con los siguientes señales Q32130276 y L46785951, seguidamente se conformo comisión integrada por 07 efectivos al mando en vehiculo militar Toyota modelo Tacoma perteneciente a esta unidad militar, al llegar al sitio acordando por el presunto extorsionador se procedió a ubicar al ciudadano en la entrada de la entidad bancaria Banesco sitio acordado por lo presuntos extorsionadores para efectuar el pago del dinero exigido, estando en el sitio la victima recibió llamada telefónica por parte del presunto extorsionador de un numero 0426-3924291 y le hablo la misma persona que le ha estado efectuando las llamadas extorsivos y le pregunta el ya se encontraba en el sitio acordado y como andaba vestido, la victima le informo al sujeto que si estaba en el sitio acordado y que andaba vestido con un suéter color verde con rayas blancas el sujeto le dijo que se quedara ahí tranquilo que ya iba a mandar a una amiga suya a buscar el dinero del pago exigido y que iba a ser ciudadana muy joven de piel morena vestida con una blusa color azul y pantalón color blanco de contextura de piel gruesa, como a los 30 minutos en el sitio se logro observar a una adolescente con las características antes mencionadas, la misma se le acerca a la victima y le dice que le pase el dinero que el venia de parte de Carlos, la victima procedió a hacerle la entrega del paquete con el supuesto dinero exigido y cuando la adolescente procedía a retirarse del sitio la comisión inmediatamente se identifico como funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y en presencia de dos testigos presenciales quienes quedaron identificados como JESUS LEONARDO MEJIAS AREVALO Titular de la cedula de identidad Numero V- 24.146.174 de 23 años de edad y el ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la cedula de identidad numero V- 4.607.134 de 60 años de edad, la S/1 KATIUSCA ALOSO MENDEZ le dio la voz de alto a la adolescente y junto a los testigos del procedimiento le informo a la adolescente sospechosa que amparada en el articulo 192 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL iba a proceder a efectuarle una revisión corporal logrando incautársele un paquete envuelto con una bolsa compuesta de material sintético color negro, la funcionaria le ordeno a la adolescente que abriera en presencia de los testigos mencionado paquete para si lograr observar el con tenido del mismo, la sospechosa procedió a abrirlo y se logro observar que en el mismo se encontraban los dos billetes de circulación nacional de la denominación 20 bolívares que habían sido consignados por la victima para el pago de la extorsión la funcionaria que se sacara todas las partencias de los bolsillo logrando incautársele entre sus prendas personales un teléfono celular marca HW versión GMAPB, serial imei 665606012720476 modelo movistar Urban M. de color azul y negro con su respectiva batería marca movistar de color negro y una tarjeta sim card perteneciente a la empresa telefónica Movistar serial 58044200102150880, al verificarlo se pudo constatar que mencionado teléfono posee un abonado telefónico numero 0424-5425373 (LLAMADOR) el cual es el numero telefónico que ha estado siendo utilizado para efectuar llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto a la victima con la finalidad exigirle dinero a cambio de no atentar con la vida de el y la de sus familiares, también un documento emitido por el tribunal penal de primera instancia estadales en funciones de control de Barquisimeto de fecha 07 de julio del 2015 en la cual se pudo leer que se daba libertad plena a un ciudadano de nombre LEONARDO DE JESUS LEON Titular de la cedula de identidad numero 15.491.683 quien se encontraba detenido según causa penal numero KP01-S-2003-009816. acto seguido la S/2 Katiuska Alonso Méndez Procedió a imponer de sus derechos a la adolescente.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada a La victima, de la misma se desprende que el día 30-05-2016. Aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana un funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 del Estado Portuguesa, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana , procedió a tomar denuncia en calidad de Victima de EXTORSION a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito : ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA) “el día 02 de junio de junio del 2016 como a las 01:00 de la tarde aproximadamente me encontraba en comando nacional anti extorsión y secuestro de la guardia nacional bolivariana (CONAS) formulando una denuncia, cuando recibo una llamada telefónica por partes de un sujeto el cual me ha estado tratando de extorsionar a través de amenazas de muerte a mi y a mi grupo familiar exigiéndome el pago de trescientos mil bolívares (300.000.00) para el dia de hoy y me dijo que si no iba inmediatamente hasta el centro de la ciudad a entregarle el dinero iba a mandar a su gente a que se metieron para mi casa y mataran a todo el que estuviera adentro y me corto la llamada, yo me puse muy nervioso y le informe de lo que me acaban de decir a los funcionarios, ellos me dijeron que por la premura del caso debían efectuar un procedimiento de entrega controlada inmediatamente y me explicaron como la harían, me dijeron que debía ir con ellos hacia donde iba a ser el sitio de la entrega del dinero y me dijeron que yo iba a llevar conmigo un paquete donde iba a ir el supuesto dinero que yo iba a pagar a los delincuentes yo les entregue dos billetes de denominación 20 bolívares y nos fuimos hacia el centro de la ciudad, a los pocos minutos recibo una llamada de un teléfono Movilnet y me habla el mismo sujeto que me había estado efectuando las llamadas anteriores pero de otro numero celular y me dice que debía ir al banco Banesco y que ahí iba a ser la entrega del dinero, me pregunta con quien me encontraba yo, yo le respondí que andaba solo, el sujeto también me pregunto como andaba vestido yo, yo le respondí que andaba vestido con suéter color verde con rayas blancas, el sujeto me dio que esperara ahí que iba a mandar a unos panas a buscar la plata y que me quedara quietecito, yo le pregunte como iba a ser yo para reconocer a la persona que iba a ir a buscar el dinero, el me dijo que iba a ser una amiga de el, que era una chamita morena, me dijo que todo iba a ser rápido y que estuviera tranquilo y me corto la llamada yo me fui para el banco Banesco que esta en la avenida el palito y me pare en la parte de afuera y como a los 30 minutos aproximadamente se me acerca una muchacha muy joven de piel morena y me dice que le de el paquete que a ella había mandado CARLOS yo me puse muy nervioso y se lo di, inmediatamente al recibir el paquete la joven iba a cruzar la calle y los efectivos la detuvieron y observe que la revisaron y le quitaron el paquete donde iba a ir supuestamente el dinero que me estaban pidiendo y un teléfono celular. Es todo denuncia esta que se concatena con el acta policial levantada, ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión de estos ciudadanos entre ellos la adolescentes CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY
3.- Que de las actas procesales se desprende que la adolescente: CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY fueron aprehendida en flagrancia, por cuanto los mencionada adolescente, son aprehendida e identificada en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA), igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY , lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de la mencionada adolescente aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que las mencionada adolescente ha participado en el hecho, ya que fueron aprehendida cuando constituyé una comisión por funcionarios adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 del Estado Portuguesa, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde el presunto extorsionador estableció como sitio para la entrega del dinero por la cantidad antes mencionada, al llegar la comisión al lugar acordado se toman puntos estratégicos con la finalidad de pasar desapercibido ante las demás personas y resguardando la integridad física de la víctima, transcurridos unos minutos observamos que la víctima recibe varias llamadas del abonado telefónico 0426-3924291 y le hablo la misma persona que le ha estado efectuando las llamadas extorsivos y le pregunta el ya se encontraba en el sitio acordado y como andaba vestido, la victima le informo al sujeto que si estaba en el sitio acordado y que andaba vestido con un suéter color verde con rayas blancas el sujeto le dijo que se quedara ahí tranquilo que ya iba a mandar a una amiga suya a buscar el dinero del pago exigido y que iba a ser ciudadana muy joven de piel morena vestida con una blusa color azul y pantalón color blanco de contextura de piel gruesa, como a los 30 minutos en el sitio se logro observar a una adolescente con las características antes mencionadas, la misma se le acerca a la victima y le dice que le pase el dinero que el venia de parte de Carlos, la victima procedió a hacerle la entrega del paquete con el supuesto dinero exigido y cuando la adolescente procedía a retirarse del sitio la comisión inmediatamente se identifico como funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y en presencia de dos testigos presenciales quienes quedaron identificados como JESUS LEONARDO MEJIAS AREVALO Titular de la cedula de identidad Numero V- 24.146.174 de 23 años de edad y el ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la cedula de identidad numero V- 4.607.134 de 60 años de edad, la S/1 KATIUSCA ALOSO MENDEZ le dio la voz de alto a la adolescente y junto a los testigos del procedimiento le informo a la adolescente sospechosa que amparada en el articulo 192 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL iba a proceder a efectuarle una revisión corporal logrando incautársele un paquete envuelto con una bolsa compuesta de material sintético color negro, la funcionaria le ordeno a la adolescente que abriera en presencia de los testigos mencionado paquete para si lograr observar el con tenido del mismo, la sospechosa procedió a abrirlo y se logro observar que en el mismo se encontraban los dos billetes de circulación nacional de la denominación 20 bolívares que habían sido consignados por la victima para el pago de la extorsión la funcionaria que se sacara todas las partencias de los bolsillo logrando incautársele entre sus prendas personales un teléfono celular marca HW versión GMAPB, serial imei 665606012720476 modelo movistar Urban M. de color azul y negro con su respectiva batería marca movistar de color negro y una tarjeta sim card perteneciente a la empresa telefónica Movistar serial 58044200102150880, al verificarlo se pudo constatar que mencionado teléfono posee un abonado telefónico numero 0424-5425373 (LLAMADOR) el cual es el numero telefónico que ha estado siendo utilizado para efectuar llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto a la victima con la finalidad exigirle dinero a cambio de no atentar con la vida de el y la de sus familiares, también un documento emitido por el tribunal penal de primera instancia estadales en funciones de control de Barquisimeto de fecha 07 de julio del 2015 en la cual se pudo leer que se daba libertad plena a un ciudadano de nombre LEONARDO DE JESUS LEON Titular de la cedula de identidad numero 15.491.683 quien se encontraba detenido según causa penal numero KP01-S-2003-009816. acto seguido la S/2 CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY Procedió a imponer de sus derechos a la adolescente, tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de la mencionada adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA), y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal de la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por funcionarios adscritos al al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana , siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación de las mencionadas adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidas e identificadas en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA), ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA), es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención de la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA),, que se les imputa a las adolescentes es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada, aunado a ello quien juzga observa que las adolescentes no tienen contención familiar, porque aún cuando no están presente en la sala de audiencia los representantes de la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY esta se encontraba teniendo contacto con personas que sus familiares no tienen conociendo en el momento en que es aprehendida y la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY no tiene cedula de identidad por lo que se acuerda imponer a la identificada adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de la adolescentes CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de las adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, donde quedarán recluidas a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a las referidas Entidades de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de la adolescente CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que las mencionadas adolescentes, son aprehendidas e identificadas en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA), ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionadas adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidas por los funcionarios policiales que allí se encontraban.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia.
Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como específicamente para el adolescente EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIANO FAJARDO MENDOZA (VICTIMA)
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada CUYO NOMBRES SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, donde quedará recluidas a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que las mencionadas adolescentes sean trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dicho adolescente sean trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. - Así se decreta.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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