REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de junio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de reclamación de honorarios profesionales judiciales, intentada por RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 128198 y titular de la cédula de identidad V 16.414.198, contra SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad V 12.012.668, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del reclamante RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ a pagarle CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por honorarios profesionales que afirma fueron causados en una causa de nulidad de contrato en la que ejerció la defensa de dicho reclamado.
Examinando el escrito de la reclamación, se constata que no se especifican las actuaciones judiciales por las que se reclaman honorarios profesionales, ni se acompaña copia de las mencionadas actuaciones, por lo que hay indeterminación de la pretensión y debe negarse la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de reclamación de honorarios profesionales intentada por RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, contra SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ todos identificados en la presente decisión.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López