REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de junio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de partición de bienes comunes, intentada por LIDIA RUTOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.089.388, quien afirma proceder en nombre propio y en representación ORIANA JOSEFINA RUTOLO ORTIZ y KELVIN TOMMASO RUTOLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 14.676.716 y V 13.228.280 contra LUIGI RUTOLO CALIBEO, italiano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Misión, municipio Turén del estado Portuguesa, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio.
En el presente caso, LIDIA RUTOLO quien en el poder que acompaña para acreditar su representación no aparece sea profesional del derecho, aunque procede en nombre y representación propios, también pretende actuar en nombre y representación de ORIANA JOSEFINA RUTOLO ORTIZ y KELVIN TOMMASO RUTOLO ORTIZ y a la luz de las ya citadas disposiciones legales, aun y cuando se haga asistir de abogado, no tiene la capacidad de postulación procesal que el legislador reconoce tan solo a los abogados en ejercicio y en consecuencia, debe este Tribunal negar la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la demanda partición de bienes comunes, intentada por LIDIA RUTOLO, afirmado proceder en nombre propio, como en representación de ORIANA JOSEFINA RUTOLO ORTIZ y KELVIN TOMMASO RUTOLO ORTIZ contra LUIGI RUTOLO CALIBEO, todos identificados en esta decisión.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López