REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de junio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por TALEL AL HAJALI HAJALI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 13.033.088 contra NELLY CARLOTA QUINTERO DE SÁNCHEZ, DEHYCI JOSEFINA QUINTERO PÉREZ, OLGA MAR QUINTERO DE FIGUEROA, LEDDY JOSEFINA QUINTERO DE TORRES, CARLOS JOSÉ QUINTERO PÉREZ, ONEYDA MARÍA QUINTERO DE PÉREZ, ZULEMA MARGARITA QUINTERO DE CAMACHO, JOSÉ MANUEL QUINTERO PÉREZ, NANCY COROMOTO QUINTERO PEREZ y VIRGILIO JOSÉ QUINTERO PEREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la segunda domiciliada en Maracaibo, la tercera en Cumaná, el último en Trujillo y los demás en Acarigua, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 1.126.073, V 3.869.341, V 5.948.109, V 1.127.782, V 3.869.164, V 3.869.045, V 4.604.949, V 1.127.600, V 3.869.166 y V 5.367.842, vista la solicitud de la representación judicial del demandante, de que las notificaciones de los codemandados, se practique en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, las partes y los apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar de asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. Agrega esta disposición, que a falta de indicación de sede o dirección, se tendrá como tal la sede del Tribunal.
Ciertamente no consta que los referidos codemandados, hayan señalado sede o domicilio procesal.
No obstante, según decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de agosto de 2004 dictada en expediente AA20-C-2003-000269, (BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL N.V., contra ILSEN MARÍA ARENDS DE BERMÚDEZ y otros), con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, la notificación de la sentencia, cuando no se haya indicado sede o domicilio procesal, debe practicarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez.
En consecuencia y siguiendo la doctrina establecida en la referida decisión, se ordena notificar del auto de homologación dictado en la presente causa, a los codemandados NELLY CARLOTA QUINTERO DE SÁNCHEZ, DEHYCI JOSEFINA QUINTERO PÉREZ, OLGA MAR QUINTERO DE FIGUEROA, LEDDY JOSEFINA QUINTERO DE TORRES, CARLOS JOSÉ QUINTERO PÉREZ, ONEYDA MARÍA QUINTERO DE PÉREZ, ZULEMA MARGARITA QUINTERO DE CAMACHO, JOSÉ MANUEL QUINTERO PÉREZ, NANCY COROMOTO QUINTERO PEREZ y VIRGILIO JOSÉ QUINTERO PEREZ, mediante cartel publicado en el diarios “Última Hora” de esta localidad.
De conformidad con lo que disponen los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a los referidos codemandados se le tendrán por notificación, DIEZ (10) días de despacho después de que conste en autos la consignación de las publicaciones del referido cartel. Luego de vencido este lapso, comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos contra la sentencia.
Sobre las aclaratorias solicitadas por la representación judicial del demandante, se proveerá una vez se encuentren a derecho los codemandados.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López