REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 27 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

Visto el anterior escrito de fecha 17/06/2016, suscrito por el abogado en ejercicio DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa A-2008-000376, mediante el cual expone lo siguiente:

“Solicito Muy respetuosamente se sirva fijar Día y Hora, para la celebración de la continuación de la Audiencia oral de Pruebas. Es todo”.


El Tribunal, observa:

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa A-2008-000376, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, DEMANDATE: MARIA GABRIELA ZICCARELLI QUIÑONEZ, PARTE DEMANDADA: RUTH ELIZABETH QUINTERO DURAN; se constata que la causa fue admitida en fecha 14/11/2008, tal como consta en folio 539 de la Pieza N° 3 que conforma el presente expediente.- Reformada la demanda y admitida en fecha 19/102/2008, corre inserto al folio 564 de la Pieza N° 3.- En fecha 16/03/2009, folio 567, pieza N° 3, el Alguacil de este despacho devuelve boleta de Citación de la demandada, por cuanto se traslado en varias oportunidades y no fue posible ubicarla.-
En fecha 26/03/2009, folio 588 pieza N° 4, El Tribunal libra cartel de Citación.-
En fecha 30/03/2009, folio 590 pieza N° 4, El Apoderado judicial actor consigna las Publicaciones de Cartel de Citación.- En la misma fecha, folio 592, la Secretaria Temporal de este Juzgado, deja constancia que fijo Cartel de Citación en la morada de la demandada.-
En fecha 12/05/2009, folio 596, La demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.488, estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, presento escrito de cuestiones previas.-
En fecha 16/06/2009, folios 610 al 617, El Tribunal dicta sentencia interlocutoria sobre Cuestiones previas, y las declara SIN LUGAR.-
En fecha 25/06/2009, folios 618 al 624, la parte accionada consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.-
En fecha 13/08/2009 folio 816, El Tribunal mediante auto fija fecha para celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR.- Se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR el día 08/10/2009.- En fecha 14/10/2009 Se fijan los hechos dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En fecha 14/10/2009, folios 823 al 825, la parte actora por medio de escrito ratifica pruebas.-
En fecha 22/10/2009, folios 827 al 830, la parte demandada por medio de escrito promueve pruebas.-
En la misma fecha, folio 831, El Tribunal por medio de auto fija fecha para AUDIENCIA DE PRUEBAS.-
En fecha 12/11/2009, folio 833, El Tribunal Difiere AUDIENCIA PROBATORIA, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 11 de la mañana una vez conste en autos las informaciones requeridas, por cuanto en fecha 22/10/2009 fueron promovidas por la parte demandada pruebas de informes y las mismas no han sido admitidas.- En la misma fecha se admitieron pruebas de la parte actora y parte accionada.-
En fecha 22/11/2009, folios 926 al 931 de la pieza N° 5 del presente expediente, día y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA, el Tribunal acuerda oficiar al Banco Bicentenario con sede en Acarigua, a los fines de que informe sobre el estado actual del Crédito Hipotecario, del ciudadano: GABRIEL ARTURO ZICARELLI CAMPERO cuanto se ha pagado y sus intereses de mora, y quien lo canceló.- Oficiar al Instituto nacional de Tierras, para que haga un estudio de la Finca La Gaveta y sus posibilidades de partición.- Consignar por parte de la demandada el monto total de deuda por el mantenimiento de los bienes del acervo hereditario.- Una vez conste en autos la resulta de las pruebas, el Tribunal realizará la Audiencia a los 10 días de despacho siguientes a las 11 am.-
En fecha 07/07/2011, folio 969 de la pieza N° 5, se libro boleta de notificación a la demandante, para que comparezca a la continuación de la Audiencia Probatoria, la cual tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, a que conste en autos su notificación.-
En fecha 01/08/2011 folio 1020 pieza N° 5, el Tribunal ADMITE incidencia de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por las abogadas BEATRIZ RIVAS y ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA contra la ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURAN.-
En fecha 02/08/2011 folio 973 pieza N° 5, el Tribunal acuerda oficiar al INTI, a fin de que aclare el informe Técnico de la Inspección Técnica realizada por la Ingeniero KEYLA DIAZ, en fecha 08/06/2011, se libro oficio al INTI N° 393/2011.-
En fecha 15/10/2014, folio 1042 pieza N° 6, la parte actora ciudadana: MARIA GABRIELA ZICARELLI QUIÑONEZ, se da por notificada de AUDIENCIA CONCILIATORIA.-
En fecha 29/10/2014, folio 1044 pieza N° 6, El Tribunal acuerda celebrar una 2da AUDIENCIA CONCILIATORIA, el día martes 11/11/2014 a las 2:30 pm, quedando las partes notificadas del acto.- En fecha 11/11/2014, folio 1046, se realizado la 2da AUDIENCIA CONCILIATORIA, las partes manifiestan que no existe posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, solicitan al Tribunal se continúe con el curso de la causa, y se considera agotada la vía conciliatoria.- En consecuencia se fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública, quedando las partes notificadas del acto.-
En fecha 23/09/2015, folios 1078 y 1079 de la pieza N° 6, la Jueza Provisorio MARVIS MALUENGA DE OSORIO, se aboca al conocimiento de la causa, se libran boletas de notificación a las partes.-
En fecha 26/04/2016, folio 1096 pieza N° 56, comparece ante este despacho el apoderado actor y consigna publicación de Cartel de Notificación, librado a la demandada.-

De las actuaciones sucesivas realizadas por este Juzgado se evidencia que:

Hasta la presente fecha no se ha celebrado la AUDIENCIA PROBATORIA, fijada en reiteradas oportunidades por este Despacho, verificado a través de las actas procesales que componen el presente expediente, con la finalidad de garantizar el debido proceso, y por cuanto la presente causa por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, que por su naturaleza se ventila por el procedimiento ordinario agrario, y que por mandato de la misma legislación agraria debe seguir las modalidades especiales que rigen el procedimiento de partición establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual, sin duda alguna es competencia de la jurisdicción Agraria y siendo que la misma se encuentra en la etapa de celebración de AUDIENCIA DE PRUEBAS, la cual encuadra en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS en el segundo apartado SUSTANCIACION DE CAUSAS AGRARIAS, numeral 4) de la RESOLUCION N° 2015-0021 de fecha 28/10/2015, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que establece:
4.- Las causas agrarias, en las que se hubiese realizado la Audiencia Preliminar o que se hallaren en fase probatoria, continuarán su sustanciación en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, hasta la etapa de fijación de Audiencia de Pruebas, y posteriormente serán remitidas al juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, siendo este último el que deberá celebrar la Audiencia de Pruebas y continuar la sustanciación de las mismas con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Resolución mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, a este Juzgado, y que tal competencia le fue atribuida transitoriamente al juzgado especializado en materia agraria, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa N° A-2008-000376, y ORDENA remitirla mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes.- Así se decide

La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca

MMdeO/mgf/mary luz
Exp. N° A-2008-000376
Partición y Liquidación de Bienes hereditarios