PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2014-000209
Vista la diligencia presentada por el abogado Reinaldo Romero, apoderado judicial del actor JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.356, en la que DESISTE del procedimiento, respecto al ciudadano AQUILES JOEL SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.646.194, de manera personal, este Juzgado al evidenciar que el apoderado judicial del actor tiene plenas facultades para desistir (folio 180 de la I pieza), por tanto plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y al tratarse de materias en las cuales no esta prohibido el uso de los medios de auto composición procesal, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión formulada, respecto al ciudadano AQUILES JOEL SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.646.194. Así se establece.
Al evidenciar que todas y cada una de las partes se encuentran notificadas, tal como lo estableció el Juzgado Superior en Sentencia de fecha 03 de marzo de 2016 (folio 138) este Juzgado ordena se realice la certificación correspondiente por parte de Secretaria, a los fines de comenzar a computar los lapsos respectivos, con el propósito de celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.
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