PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-N-2016-000004

ACCIONANTE: MARIA EUGENIA ESPINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.875.993.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA DE LOURDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- 11.401.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.863.

ACCIONADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa Sede Guanare en la persona del Inspector del Trabajo Abogado Alirio Rivas por la conducta omisiva e inactividad administrativa asumida.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA


SECUELA PROCEDIMENTAL

En fecha 05 de abril de 2016 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare; en la persona del Inspector del Trabajo Abogado Alirio Rivas por la conducta omisiva e inactividad administrativa asumida; siendo recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en la misma fecha y admitido dicho recurso por auto de fecha 07/04/2016, librándose las correspondientes notificaciones. (Folios 22 al 27).
Subsecuentemente en fecha 09/05/2016, comparece la representación judicial de la parte accionante e interpone escrito mediante el cual solicita se libre nuevamente oficio dirigidos al Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa sede Guanare y al Ministro del Trabajo. Por auto de fecha 16/05/2016, se ordenó librar nueva notificación a los entes antes mencionados.

A la postre, en fecha 13/06/2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada Maria de Lourdes Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.863, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso por abstención o carencia por la conducta omisiva de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.

Ahora bien, este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


En el caso de marras, corre al folio 32 poder apud acta conferido a la abogada Maria de Lourdes Castillo, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como apoderada judicial de la parte actora.

Igualmente debe verificarse lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Siendo que se ha constatado el cumplimiento de los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de Ley al desistimiento formulado. Y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa sede Guanare, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la independencia y 157° de la federación
La Juez de Juicio


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera


La Secretaria,

Abg. Cirley Viera
En igual fecha y siendo las 10:18 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria


Abg. Cirley Viera