REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2016-000102.

DEMANDANTE: RAFAEL DAVID GRATEROL SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.995.733.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 134.038.

DEMANDADA: PRIVATUR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de enero de 1991, bajo Nro.- 66, Tomo 3-A, y solidariamente a los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MEJIA, REGULO V GOMEZ y BENNY ROBERT BAEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 9.159.048, 1.275.444 y 5.438.553 en su orden.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados KATIUSKA TORRES y ROGER JOSE DIAZ PARADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 150.996 y 150.997, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el abogado ROGER JOSE DIAZ PARADA en su carácter de co-apoderado judicial parte co- demandada-recurrente, PRIVATUR C.A. y los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MEJIA, REGULO V GOMEZ y BENNY ROBERT BAEZ, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto (F.94 de la II pieza) contra la sentencia proferida en fecha 07/04/2016, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.47 al 85 de la II pieza).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado ROGER JOSE DIAZ PARADA en su carácter de co-demandada-recurrente, PRIVATUR C.A. y los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MEJIA, REGULO V GOMEZ y BENNY ROBERT BAEZ, contra la sentencia proferida en fecha 07/04/2016, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 08:53 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/claybeth.-