REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2015-000437
PARTE ACTORA: OMAR ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.565.305.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: GENESIS DANIELA PEREZ MOLINA, EUBER JOSE ANTILLANO RODRIGUEZ y NERSA ADELA ORTIZ,mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.391.656, V-12.277.922 y V- 8.076.247, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 211.331,130.276 y 25.730.
ABOGADO ASISTENTE COMPARECIENTE DEL ACTOR: JOSE ABOURAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.537.399, INPREABOGADO N°129.393
PARTE DEMANDADA: ECOGRAN C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 12, Tomo: 9-A, el dieciocho (18) de Marzo de 2011 y a los ciudadanosBIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO,JOSE GREGORIO ESPINOZA LOYO, EDITH COROMOTO LOYO VARGAS y JOSE HUMBERTO ESPINOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.346.286, V-12.708.310, V-4.789.501 y V-3.529.725.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 27 de junio de 2016, siendo las 10:20 am, comparecen de forma voluntaria el ciudadano demandante OMAR ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ABOURAS; y por la Demandada comparece la Apoderada Judicial Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes presentes en este acto, reconocen expresamente que el accionante solo laboraba para la sociedad mercantil ECOGRAN C.A, de igual forma reconocen expresamente en este acto que el accionante no laboro nunca de forma directa o indirecta para las personas naturales demandadas ciudadanos: BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO, JOSE GREGORIO ESPINOZA LOYO, EDITH COROMOTO LOYO VARGAS y JOSE HUMBERTO ESPINOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.346.286, V-12.708.310, V-4.789.501 y V-3.529.725, por cuanto la relacion que el actor sostuvo fue directamente con la empresa ECOGRAN C.A, tal y como se evidencia de las pruebas aportadas en el dia de hoy. Ambas partes prestes reconocen en este acto que sitien es cierto que del libelo de la demanda reclama a la empresa, cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 1.242.340,62), de las pruebas aportadas en el día de hoy por la parte demandada se evidencia que solo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por su tiempo de servicio por la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) ya que según se evidencia de las pruebas aportadas, ha recibido anticipo de prestaciones sociales.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, después de múltiples conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, desiste del procedimiento instaurado en contra de los ciudadanos BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO, JOSE GREGORIO ESPINOZA LOYO, EDITH COROMOTO LOYO VARGAS y JOSE HUMBERTO ESPINOZA e insiste en contra de la empresa ECOGRAN C.A, por cuanto reconoce que laboraba única y exclusivamente para esta.
TERCERO: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cantidad esta que incluye cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL DEMANDANTE, los cuales se desglosan de la siguiente manera: A) ---1)Por concepto de prestaciones sociales acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal c) LOTTT,a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 107.232,10) e igualmente se ofrece el artículo 92 de la LOTTT por la misma cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 107.232,10); --2)Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 45/100(Bs. 6.316,45), ---3) Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.339,78);4) Por concepto deBono Vacacional Fraccionado la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.339,78); --- 5)Por concepto de beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 202.576,50) y por Bonificación Especial única, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 151.323,53), todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual ofrece pagar en este mismo acto mediante un Cheque del Banco Venezuela número de cuenta 0102-0395-91-0000072559, cheque número 40003966 de fecha 23/06/2016
CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. S 92 40003966, a favor del demandante OMAR ADOLFO ESPINOZA, del Banco de Venezuela. Estas cifras, comprende el pago de todas las acreencias requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2015-000437,transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE.
QUINTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas en especial con la bonificación especial, la cual se genera por cualquier cantidad pendiente que no pudiere ser tarifada en la presente mediación o que no haya sido solicitada en el libelo y que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción.
SEXTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos reclamados y que en definitiva los que no fueron requeridos es porque no le corresponden y así lo declara expresamente, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones Por Incapacidad Establecida En El en La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Las Contempladas En La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente En El Trabajo Vigente (LOPCYMAT) y su Reglamento; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme.
SEPTIMA: : Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento efectuado en los términos indicados por la parte actora, en contra de los ciudadanos BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO, JOSE GREGORIO ESPINOZA LOYO, EDITH COROMOTO LOYO VARGAS y JOSE HUMBERTO ESPINOZA y HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA