REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000533
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ALEJOS TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 14.900.473
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°. 16.685.705 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.702.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO,S.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado miranda, bajo el número 64, tomo 44-A de fecha 29/02/2000, representado por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número9.968.686.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE E PETRILLI, titular de la cédula de identidad número 7.402.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.822.
MOTIVO: NDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2016, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JORGE LUIS ALEJOS TORRES ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada ARROCERA 4 DE MAYO. S.A, a través de su apoderado judicial abogado CARMINE E PETRILLI, cualidad que se evidencia de poder que consigna en original y copia, para que una vez confrontado el original sea agregado al acta. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano JORGE LUIS ALEJOS TORRES contra ARROCERA 4 DE MAYO. S.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDADA

EL ALGUACIL