REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
CUADERNO SEPARADO PH22-X-2015-000070
ASUNTO: PP21-N-2015-000064.
RECURRENTE: UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST).
RECURRENTE: UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST).
MOTIVO: Medida Cautelar.
DE LA SECUELA PROCEDIMENTAL
Siendo que en fecha 07/06/2016 se recibieron diligencia por ante este despacho, los cuales guardan relación con una medida cautelar solicitada de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Diligencias presentada por el ciudadano MAIKEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V- 10.098.610, asistido por la Abg. ISNELDA ESTAVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230574, y la cual fue presentada con la asistencia de lla Abog Elizabeth Pérez impreabogado 104.210, donde solicitan autorización a este Juzgado para que se realice inspección ocular o visual a las maquinarias por parte de los expertos de CABELUM, el día 21/06/2016, a los fines de que estos puedan observar o dejar constancia y fe de que si se puede trabajar con material de aluminio y que están dispuesto a facilitar la materia prima, mientras se estabiliza el problema del cobre. En virtud de que en fecha 12/05/2016 no se pudieron observar los procesos de Trefilados, Enguayados, Extrusión y Enrollado porque la empresa no tiene materia prima para poder encender las maquinas y observar los procesos antes referidos.
Así mismo peticiona, que permita que ese día estén presente en la referida inspección una comisión del Inces Portuguesa y Ministerio del Proceso Social de Trabajo, una comisión del Ministerio de Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, la presencia de los trabajadores MAIKEL GONZALEZ, antes identificado, ARMELO VILLADIEGO titular de la cédula de identidad número V-13.353.898, JOSE ANGEL VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad número V-12.088.063, CHACIN ALEXANDER titular de la cédula de identidad número V-15.215.217, JHONNY ARMAS titular de la cédula de identidad número V-8.556.201, LUIS RIVERO titular de la cédula de identidad número V-10.141.591, VICTOR RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-15.866.741 y ALEXANDER VALERA titular de la cédula de identidad número V-12.262.168; requiriendo así mismo la presencia en el mencionado acto de la ciudadana LISBEYS ROJAS MOLINA o en su defecto un representante de esta Tribunal, en virtud de que en la oportunidad acordada anteriormente, se presentaron inconvenientes para la autorización de la entrada de la comisión a las instalaciones de la empresa.
Ante lo peticionado encontrándose dentro del plazo de (05) cinco días contados a partir de la primera diligencia presentada 07/06/2016 lapso legalmente establecido en el articulo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:
Esta sentenciadora pasa a pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, debe este órgano jurisdiccional revisar los requisitos de procedencia de la misma, así pues, luego de revisar cada uno de los alegatos y de la documentación aportada, sin que esto implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y bajo la premisa de resguardar todos los derechos y garantías constitucionales que le asisten al hoy peticionante, se requiere de igual forma, verificar si se encuentran presente los extremos previstos en el artículo 104 de la ley ejusdem.
Articulo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
En tal sentido, analizado como ha sido la petición realizada y los anexos aportados, considera quien hoy decide, que se encuentran dados los extremos de procedencia para decretar procedente la medida cautelar solicitada, contentiva de Autorización de Permiso para la realización de la Inspección Ocular el día 21/06/2016, a las 8:45 A.M. con la presencia de las comisiones antes referidas, y de las personas que estas personas jurídicas designen para ello y de los trabajadores antes identificados. Acto donde también estará presente esta Juzgadora; y así se decide.
De igual forma, este juzgadora acuerda las copias certificadas solicitadas en el escrito de petición de la presente decisión.
DE LA DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PROCEDENTE el Permiso para la realización de la Inspección Ocular el día 21/06/2016 a las 8:45 A.M., con la asistencia de las comisiones antes referidas y de los trabajadores antes identificados. Acto donde también estará presente esta Juzgadora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZ 1ERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG ROSBELY BARCO
LMRM/Romi.
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