REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
CUADERNO DE MEDIDA: PH22-X-2015-000065
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2015-000055
RECURRENTE: COPOSA S.A.
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 994-2014 de fecha 28/11/2014, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y restitución de situación jurídica infringida interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS BARRETO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.360.
REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR.
Siendo que este Tribunal se encuentra en una revisión de todos los expedientes, por cuanto desde el 28/03/2016 la Abogado Yrbert Alvarado, secretaría de este despacho se encuentra de reposo pre y post natal, lo que conllevo a que se generara una vacante temporal que ha sido cubierta por diferentes suplentes, valga decir secretarías accidentales. Esta juzgadora se percata en el día de hoy, que si bien es cierto en fecha 15/06/2015 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 994-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano NESTOR LUIS BARRETO BRITO, titular de la C.I. Nº 20.642.360 por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 60.000,00) dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.
Ahora bien, vencido en su integridad como ha sido el lapso otorgado a la parte accionante, en fecha 14 de julio del 2015, se evidencia que no consta en auto la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 15 de junio del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 994-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014. Por tal motivo esta juzgadora:
Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG SILVIA FRIA
LMRM/Romi.
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