PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de junio de dos mil nueve
196º y 157º


ASUNTO: PP01-L-2016-000045


PARTE DEMANDANTE: MAYRA JOSEFINA MARQUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.727.760, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYAN CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 214.895, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.091.335.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: SARAHI MONTILLA CADENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.865.880, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.005.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.-


Hoy 29 de junio de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, abogada SARAHI MONTILLA CADENAS, actuando en representación de la demandada ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MAYRA JOSEFINA MARQUEZ MONTILLA; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR


Apoderada Judicial de la Procuraduría,


Abg. SARAHI MONTILLA CADENAS


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA