PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000195
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 10.720.578, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.053.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.226.
PARTE DEMANDADA: DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 6.117.129, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.016, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 154.149.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 29 de junio de 2016, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, apoderado judicial del demandante, ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS FERNANDEZ; y por la otra, el demandado, ciudadano DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO y su apoderado judicial, abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso verificar si el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 07 de marzo de 2011 y terminó el 14 de agosto de 2013; manifestando estar de acuerdo en el tiempo de duración de la misma y la forma de su terminación; acepta y reconoce la parte actora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y los beneficios laborales correspondientes; por lo que solo adeuda la demandada lo que corresponde a la finalización del vinculo laboral; conviniendo la demandada en pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS FERNANDEZ, la suma convenida, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en este acto, en dinero efectivo, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante, haciendo constar la entrega de la suma en dinero de curso legal, al apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, quien se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero, tal y como consta en documento poder que riela a los folios 08 al 10 del expediente, asumiendo el compromiso de entregar dicha suma a su mandante.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra debidamente representado el demandante, a través de su apoderado judicial y presente la parte demandada, acompañado de su apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA
Demandado,
DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA,
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
|