REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Junio de 2016
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000253
PARTES DEMANDANTES: CARMEN JULIA PÉREZ, DANNY ALEXANDER ORTEGA CARRILLO, DOUGLAS CRISTÓBAL ÁLVAREZ MORA, EUCLIDES JOSÉ MENDOZA TORRES, GREGORIO JOSÉ BLASI TOVAR, GRESMADY MARGARITA ROJAS CASTAÑEDA, KARELIA DEL VALLE SILVA PAREDES, MARBELY ISABEL GALINDEZ MENDOZA, MARCELINO ANTONIO QUERO, OTILIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CALANCHE, PEDRO JOSÉ AGÜERO GARCÍA, ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.213.881, 15.340.904, 13.509.804, 20.388.412, 15.866.123, 17.796.682, 12.858.032, 16.567.811, 12.526.289, 13.903.194, 13.702.458 y 10.144.376 respectivamente y todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003, domiciliada al final de la Av. Los Agricultores frente a ANCA, Araure.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 13 de Junio de 2016, siendo las 02:30 p.m., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “MICROM INDUSTRIAL C.A.” ya identificada, Representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna a los fines de que sea agregado a los autos de la presente causa quien en nombre de su representada se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia, también comparecen los demandantes ciudadanos: CARMEN JULIA PÉREZ, DANNY ALEXANDER ORTEGA CARRILLO, DOUGLAS CRISTÓBAL ÁLVAREZ MORA, EUCLIDES JOSÉ MENDOZA TORRES, GREGORIO JOSÉ BLASI TOVAR, GRESMADY MARGARITA ROJAS CASTAÑEDA, KARELIA DEL VALLE SILVA PAREDES, MARBELY ISABEL GALINDEZ MENDOZA, MARCELINO ANTONIO QUERO, OTILIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CALANCHE, PEDRO JOSÉ AGÜERO GARCÍA, ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA ya identificados, debidamente asistidos por su apoderado judicial la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los demandantes y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
En relación a CARMEN JULIA PÉREZ
PRIMERO: Alega la demandante CARMEN JULIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.213.881 y de este domicilio, trabajadora activa de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Tesorera, debidamente asistida de abogada, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Un Par de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 25.542,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 65.934,00 y la Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a: a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 73.974,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por ella expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con la demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que la demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 73.974,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 73.974,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 19.740,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la TRABAJADORA de la suma de Bs. 93.714,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052614 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora demandante CARMEN JULIA PÉREZ debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 93.714,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. Bs. 93.714,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por la TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052614 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a DANNY ALEXANDER ORTEGA CARRILLO
PRIMERO: Alega el demandante DANNY ALEXANDER ORTEGA CARRILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.340.904 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Líder de Proyectos Informáticos, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Un Par de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 25.542,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 65.934,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00.
Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 73.974,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 73.974,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 73.974,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 19.740,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 93.714,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 22052615 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante DANNY ALEXANDER ORTEGA CARRILLO debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 93.714,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 93.714,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 22052615 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a DOUGLAS CRISTÓBAL ÁLVAREZ MORA
PRIMERO: Alega el demandante DOUGLAS CRISTÓBAL ÁLVAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.509.804 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Coordinador de Obras, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Un Par de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 25.542,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 65.934,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00.
Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 73.974,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 73.974,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 73.974,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 19.740,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 93.714,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052616 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante DOUGLAS CRISTÓBAL ÁLVAREZ MORA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 93.714,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. Bs. 93.714,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052616 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a EUCLIDES JOSÉ MENDOZA TORRES
PRIMERO: Alega el demandante EUCLIDES JOSÉ MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.388.412 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Ayudante, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Un Par de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 25.542,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 65.934,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00.
Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 72.746,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 72.746,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 72.746,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 19.423,80 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 92.169,80 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052617 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 92.169,80, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante EUCLIDES JOSÉ MENDOZA TORRES debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 92.169.80 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 92.169,80 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052617 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 92.169,80, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a GREGORIO JOSÉ BLASI TOVAR
PRIMERO: Alega el demandante GREGORIO JOSÉ BLASI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.509.804 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Coordinador de Obras, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Un Par de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 25.542,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 65.934,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00.
Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Cláusulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 73.974,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 73.974,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 73.974,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 19.740,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 93.714,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052618 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante GREGORIO JOSÉ BLASI TOVAR debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 93.714,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. Bs. 93.714,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052618 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 93.714,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a GRESMADY MARGARITA ROJAS CASTAÑEDA
PRIMERO: Alega la demandante GRESMADY MARGARITA ROJAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.796.682 y de este domicilio, trabajadora activa de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Analista Administrativo, debidamente asistida de abogada, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 29.502,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 69.894,00 y la Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a: a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 77.894,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por ella expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con la demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que la demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 77.894,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 77.894,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 20.968,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la TRABAJADORA de la suma de Bs. 98.862,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052619 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 98.862,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora demandante GRESMADY MARGARITA ROJAS CASTAÑEDA debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 98.862,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. Bs. 93.714,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por la TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052619 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 98.862,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a KARELIA DEL VALLE SILVA PAREDES
PRIMERO: Alega la demandante KARELIA DEL VALLE SILVA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.858.032 y de este domicilio, trabajadora activa de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Ingeniera Residente, debidamente asistida de abogada, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 29.502,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 69.894,00 y la Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a: a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 77.894,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por ella expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con la demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que la demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 77.894,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 77.894,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 20.968,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la TRABAJADORA de la suma de Bs. 98.862,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052620 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 98.862,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora demandante KARELIA DEL VALLE SILVA PAREDES debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 98.862,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 98.862,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por la TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052620 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 98.862,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a MARBELY ISABEL GALINDEZ MENDOZA
PRIMERO: Alega la demandante MARBELY ISABEL GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.567.811 y de este domicilio, trabajadora activa de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Compradora en el Departamento de Compras, debidamente asistida de abogada, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Dos Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 29.502,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 69.894,00 y la Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a: a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 77.894,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por ella expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con la demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que la demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 77.894,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 77.894,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 20.968,20 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la TRABAJADORA de la suma de Bs. 98.862,20 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052621 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 98.862,20, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora demandante MARBELY ISABEL GALINDEZ MENDOZA debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 98.862,20 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 98.862,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por la TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052621 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 98.862,20, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a MARCELINO ANTONIO QUERO
PRIMERO: Alega el demandante MARCELINO ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.526.289 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Almacenista/Despachador se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Un Par de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Seis Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 36.432,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 27.984,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 64.416,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 72.416,00.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 72.416,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 72.416,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 19.324,80 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 91.740,80 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 38052622 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 91.740,80, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante MARCELINO ANTONIO QUERO debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 91.740,80 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 91.740,80 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 38052622 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 91.740,80, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a OTILIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CALANCHE
PRIMERO: Alega el demandante OTILIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.903.194 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Supervisor de Línea de Producción, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Seis Pantalones, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 13.464,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 53.856,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 61.856,00.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 61.856,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 61.856,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 16.156,00 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 78.012,00 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 38052623 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 78.012,00, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante OTILIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CALANCHE debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 78.012,00 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 78.012,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 38052623 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 78.012,00, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a PEDRO JOSÉ AGÜERO GARCÍA
PRIMERO: Alega el demandante PEDRO JOSÉ AGÜERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.702.458 y de este domicilio, trabajador activo de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Soldador 2, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Ocho Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Ocho Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 14.520,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 40.392,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 54.912,00, y Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 62.912,00.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por el expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con el demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que el demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 62.912,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 62.912,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 16.473,60 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 79.385,60 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 38052624 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 79.385,60, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene el Trabajador demandante PEDRO JOSÉ AGÜERO GARCÍA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 79.385,60 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 79.385,60 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 38052624 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 79.385,60, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA
PRIMERO: Alega la demandante ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.144.376 y de este domicilio, trabajadora activa de MICROM INDUSTRIAL, quien desempeña el cargo de Mantenimiento, debidamente asistida de abogada, se le adeuda por falta de Cumplimiento de Cláusula 26 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2013 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Siete Pantalones y Siete Camisas, en relación al Año 2014 lo correspondiente a Dos Pares de Botas, Seis Pantalones y Ocho Camisas con un valor Unitario aproximado para esas oportunidades de: las Botas de Bs. 3.960,00, el Pantalón de Bs. 2.244,00 y las Camisa de Bs. 1.815,00, por lo que para ese Año 2.013 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 36.333,00 y para el Año 2.014 la deuda en bolívares se convirtió en Bs. 35.904,00 para un gran total por está Clausula 26 de C.C. la cantidad de Bs. 72.237,00 y la Cláusula 28 de la Convención Colectiva Vigente: en relación al Año 2015 lo correspondiente a: a) Tres pastillas de jabón de buena calidad, cada mes. B) Una (1) toalla de baño de buena calidad de tamaño mediana cada seis meses, por lo que para ese Año 2.015 la deuda en bolívares por no haber cumplido con su obligación de dar se convirtió en Bs. 8.000,00 para un gran total por está Clausula 28 de C.C. la cantidad de Bs. 8.000,00. Por lo que la demanda le adeuda la suma total por falta de Cumplimiento de las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, tal y como ya se discriminara de Bs. 80.237,00
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en que mi representada dada la falta de trabajo y operatividad de la empresa y en consecuencia la falta de ingresos, mi representada le adeuda en los términos por ella expuesto y demandados en lo establecido en las Clausulas 26 y 28 de la Convención Colectiva Vigente, sin embargo no conviene con la demandante en que está falta de cumplimiento por parte de mi representada por causas no imputable a ella se convierta en cantidad de dinero alguno porque se perdería la esencia, la razón de ser de la dotación de uniformes y artículos de seguridad como serían las botas, las cuales tienen que ver directamente con la prestación de trabajo misma. Sin embargo y aun lo establecido y manifestado en el parágrafo anterior, mi representada reconoce que la demandante ante la falta de la dotación de uniformes y bota hizo uso de sus vestimentas particulares así como de sus zapato , por lo que conviene en pagarle una cantidad a los fines de compensar el deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, por lo que conviene en que en esta cantidad que ofrece pagar y la cual solo a los fines de soportar la equipara a la suma demandada de Bs. 80.237,00, está todo lo demandado aquí incluido. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 80.237,00 mi representada ofrece pagar adicional la cantidad de Bs. 20.861,10 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de los conceptos aquí demandados y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la TRABAJADORA de la suma de Bs. 101.098,10 por concepto de compensación por deterioro y uso de sus prendas de vestir así como de sus zapatos por la falta de cumplimiento de las clausulas demandadas, así mismo por la falta de suministros lo cual es un hecho notorio y no controversial el desabastecimiento de pastillas de jabón de buena calidad, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 35052625 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 101.098,10, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora demandante ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda además del adicional ofrecido para un total de Bs. 101.098,10 con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por los conceptos demandados, por lo expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidades me sean opuestas en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 101.098,10 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por la TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 35052625 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341046040 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 101.098,10, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDOS y le dan el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA