REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 01817-T-16.
DEMANDANTE: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.351.
APODERADO JUDICIAL:
JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446
DEMANDADOS: MIREYA VOLCANES DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.014, y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 13.
APODERADO JUDICIAL: NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, en fecha 15-12-2015, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.351, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, interpone formal demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra la ciudadana: MIREYA VOLCANES DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.014, y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 13.
En fecha 07-01-2016 (Folios 19 al 20), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 13-01-2016 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal abogado Néstor Manuel Peña Ortega, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20-01-2016 (Folios 22 al 23), se libraron las boletas de citación a la ciudadana: Mireya Volcanes de Marval y a la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.
En fecha 21-01-2016 (Folios 24 al 27), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Emelia Ramírez y la ciudadana: Mireya Volcanes de Marval.
En fecha 18-02-2016 (Folios 28 al 34), mediante escrito compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Piedrahita, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consignando poder otorgado por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.
En fecha 26-02-2016 (Folios 35 al 46), mediante escrito compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Piedrahita, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consignando poder otorgado por la ciudadana: Mireya Volcanes de Marval y escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29-02-2016 (Folios 47 al 48), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano: Ario Ramón Ortegano Azuaje, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Jackson Javier Medina Fernández, consignando poder Apud Acta otorgado por el ciudadano: Ario Ramón Ortegano Azuaje y escrito de subsanación de las cuestiones previas.
En fecha 17-03-2016 (Folio 49), se dicto auto mediante el cual se fijo audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31-03-2016 (Folios 50 al 52), siendo la oportunidad para la audiencia preliminar, compareció a la misma, el Profesional del Derecho ciudadano: Jackson Javier Medina Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se presento el apoderado judicial de la parte accionada Abogado Nelson Piedrahita.
En fecha 06-04-2016 (Folios 53 al 62), se dictó auto mediante el cual se realizó la fijación de hechos y apertura de pruebas en la presente causa. Asimismo, se aperturó un lapso de cinco días de despacho siguientes, para que las partes promuevan las pruebas relacionadas con el mérito de la causa.
Llegada la oportunidad para promover pruebas sobre el mérito de la causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho. (Folios 63 al 66), y en auto de fecha 26-04-2016, se admitieron las mismas, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes, para la evacuación de la prueba de experticia, y una vez vencido este Despacho Judicial fijará en su debida oportunidad la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio. (Folios 67 al 69).
En fecha 06-06-2016 (Folios 74 al 76), mediante diligencia comparecieron partes a través de su representante judicial ciudadano: NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, y la parte actora ciudadano: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.351, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, exponiendo: “Con el objeto de celebrar Transacción Judicial que ponga fin al presente juicio…, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN…”.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través de su representante judicial ciudadano: NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, se observa que el mismo tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en los folios 29 al 34 y 36 al 38 del presente expediente y la parte actora ciudadano: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.351, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en los folios 74 al 76. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las partes a través de su representante judicial ciudadano: NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, se observa que el mismo tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en los folios 29 al 34 y 36 al 38 del presente expediente y la parte actora ciudadano: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.351, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al quince día del mes de junio del año dos mil dieciséis (15-06-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:10 p.m. Conste.
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