REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 02 de Mayo de 2016.
Años: 205º y 157º.

EXPEDIENTE Nº 01844-C-16.

DEMANDANTE: MOISÉS RAMÓN CARO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.856.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.
DEMANDADA: DELLAIRA VILLALET SILVA VELIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.016
MOTIVO PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


Se inició la presente causa en fecha 21-04-2016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano: MOISÉS RAMÓN CARO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.856, domiciliado en el Barrio Negro Primero, carrera 11, con calle 10, casa de alimentación, de la población de Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ELIZABETH LUCENA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, se dirige al Tribunal e interpone demanda por PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, contra la ciudadana: DELLAIRA VILLALET SILVA VELIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.016. Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 01844-C-16; este Tribunal a los fines de proveer sobre su competencia o no para conocer el presente asunto, observa:
El demandante en su escrito establece:
“Omisis”
CAPÍTULO III
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente acción, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que equivale a 1.694,92 Unidades Tributarias.

Evidenciándose que en la presente causa el valor de la demanda esta constituido por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.694, 92 U.T.), tal y como fue estimado por el accionante.
Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (02-05-2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Gregorio Marrero Camacho

EL Secretario Temporal,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.