REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP21-L-2015-000435
PARTE ACTORA: RAFAEL ALCIDES LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 5.943.102.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°. 8.067.620 e inscrita en el Inpreabogado N°. 56.364.
PARTE DEMANDADA: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO, 563 R.L., inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08-11-2008, bajo el N° 48, tomo II, FOLIOS 394 AL 395, PROTOCOLO PRIMERO, representada por el ciudadano: BRUNO ALEXANDER RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad número 11.346.354.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia presentada por los abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y ANDRES EDUARDO ALVAREZ, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa y de la audiencia fijada para el día de hoy, a las 9:30 a.m., este juzgador una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, constata que los abogados antes mencionados no tienen cualidad para actuar en el presente juicio, es por lo que, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,



Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, al 16 día del mes de junio del año dos mil dieciséis Años: 207º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 9:55 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,