REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000627.
PARTE ACTORA: OLIMPO ANTONIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.581.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA PEREZ ALEJOS y OSCAR ERNESTO CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.565.790 y 18.800.991 inpreabogado Nros. 145.817 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU RL, inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha del 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 5, Protocolo Primero, representada por la ciudadana: YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 11.669.87, y como persona natural los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLA CHAVEZ E YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titulares de la cedula de identidad Nº 6.073.815, 4.423.899 y 11.669.874, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LANDAETA y SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 11.269.743 y 14.030.046, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado Nº 108.610 y 102.227, en su orden.
MOTIVO: Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
El día hábil de hoy, 28 de Junio de 2016, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada COOPERATIVA MAXEGU RL y los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLA CHAVEZ, PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE E YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 9:40 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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