REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000106
PARTE ACTORA: EVELYN BELEN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.658.923.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 10.639.240, e inscrito en el Inpreabogado N° 143.022.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA MILIANI TROCONIS, titular de la cédula de identidad N°. 10.283.163 y solidariamente a la CLINICA SANTA MARIA, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 48, tomo 20-A, de fecha 30 de abril de 1996, debidamente representada por el ciudadano SIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, titular de la cédula de identidad número E-174.790.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: MARIANELA MILIANI TROCONIS, ABG. ENDER A., MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad Nro 14.677.154, e inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
APODERADO DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA CLINICA SANTA MARIA, CA: ABG. LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro 14.425.696, e inscrito en el Inpreabogado N° 96.617.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, asimismo, comparece por la demandada, ciudadana MARIANELA MILIANI TROCONIS, su apoderado judicial el abogado ENDER A. MASCAREÑO, y por la Solidariamente demandada CLINICA SANTA MARIA, CA, comparece su apoderado judicial, el abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le corresponde, manteniendo conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada de la parte demandante, manifiesta que la demandada le adeuda a su representado por los conceptos señalados en el escrito de libelo de la demanda, la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000). Asimismo, que la CLINICA SANTA MARIA, CA, no es solidariamente responsable. SEGUNDA: El representante de la parte codemandada ciudadana MARIANELA MILIANI TROCONIS expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió, por lo que mi representada conviene en pagarle las diferencias de prestaciones sociales que se le adeudan, lo cual da un total de Bs. 100.000,00, cantidad que ofrece pagar para el día 07 de julio de 2016. TERCERA: En este estado, la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), cantidad que acepta y la fecha de pago. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada ciudadana MARIANELA MILIANI TROCONIS, y la aceptación de la apoderada de la accionante, quien manifiesta su conformidad con el monto ofrecido a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por concepto de prestaciones sociales, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, intereses de prestaciones sociales, utilidades; tanto por parte del accionante como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a la accionante objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MARIANELA MILIANI TROCONIS,
APODERADO JUDICIAL DE LA CLINICA SANTA MARIA,
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