REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000116.
PARTE ACTORA: NELLY MARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.071.916.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.408.966 inpreabogado Nro.134.038.
PARTE DEMANDADA: BERNARDINO ANTONIO PEREZ y RESTAURANT EL PROPIO SITIO DE ANTONIO PEREZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha del 25 de octubre de 2010, bajo el Nº 114, Tomo 9-B, expediente N°. 410-148, representada por el ciudadano: BERNARDINO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.232.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
El día hábil de hoy, 30 de Junio de 2016, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandados BERNARDINO ANTONIO PEREZ y RESTAURANT EL PROPIO SITIO DE ANTONIO PEREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de junio de 2016.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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