REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000001
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOGOLLON GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V- 17.362.748.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.748.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 84, tomo 5-E de fecha 13-12-1978, representado por el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.314.026, en su carácter de presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN E., CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.947.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.851.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 06 de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m, comparecen ante este Despacho el abogado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A. comparece el abogado IVAN E., CASTRO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en poderes agregados al expediente, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la continuación de la audiencia fijada para el 21 de junio de 2016, por cuanto han llegado a un arreglo transaccional. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, siendo las 10:20 a.m.. Se dio inicio al Acto de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante manifiesta que prestó sus servicios personales, directos y subordinados para la Demandada, que ingresó en fecha 01-05-2012 y finalizó el 19-03-2015 por retiro justificado, con un tiempo de servicio de 2 año, 11 meses, con el cargo de oficial de seguridad, por lo que demanda el pago de la prestación de antigüedad e intereses y los días adicionales de antigüedad, así como el pago de vacaciones y bono vacacional de los años 2014-2015, en base al último salario normal con el que fue pagado cada vacación y bono vacacional, utilidades fraccionadas del año 2015, asimismo, demanda el pago de diferencia de días de descanso, feriados nocturnos y diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, así como el pago de diferencia de cesta tickets y la indemnización por retiro, de igual forma el ex trabajador reconoce en forma voluntaria que la entidad de trabajo Serenos Los Cedros C.A., durante la vigencia de la relación laboral le hizo un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de (28.623,73 Bs.), el cual no fue descontado en el libelo de la demanda por lo que el monto a transar por los conceptos antes mencionados entre ellos prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional (2014 al 2015), utilidades fraccionadas del año 2015, diferencia de días de descansos, feriados nocturnos, así como diferencias de horas extras diurnas, nocturnas y de cesta tickets, e indemnización por terminación de la relación de trabajo, sea la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (110.000,oo Bs.), monto este que será pagado en este acto, mediante cheque Nro, 37734823, del Banco Banesco girado contra la cuenta Nro. 01340475574751006786. Por lo que ambas partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos al ex trabajador quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador demandante, debidamente asistido por la Abogado MIRELL MEA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (110.000 Bs.) por los conceptos señalados en la demanda y reconoce expresamente en este acto que solo se le adeudan los conceptos descritos en la cláusula primera y que mediante el pago recibido mediante el cheque antes descrito queda saldada cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto, derecho y acciones derivado o consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con la demandada, en consecuencia el presente escrito que contiene el acuerdo transaccional de las partes constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener el demandante contra la demandada, y el ex trabajador declara que recibe este pago libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan. TERCERA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en esta Acta, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Por cuanto la parte actora recibió en este acto el pago mediado, se da por terminado el procedimiento, se ordena cierre del expediente y su remisión al Archivo. Es todo, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

Los Presentes,
LA PARTE DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,