REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
196° Y 147°
Acarigua, veinte (20) de junio del 2016

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-000829.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE PALMAR, MANUEL LOPEZ, WALTER RODRIGUEZ, EVENCIO SUAREZ Y JUAN CARLOS BRACHO titulares de las cedular de identidad Nros. 19.212.226, 13.406.716, 20.158.784, 22.242.404 y 25.599.634 en su orden.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS ACTORES: abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare bajo el Nro. 30 Tomo 13-A, de Fecha 14 de Diciembre de 1.999, tal y como consta en autos,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V 10.143.092 y V 11.465.049, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 60.470 y 70.621, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, veinte (20) de junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano WILLIAM MONSALVE MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.240.909; quien es representante legal de la firma mercantil GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare bajo el Nro. 30 Tomo 13-A, de Fecha 14 de Diciembre de 1.999, tal y como consta en autos, asistido por la abogada en ejercicio MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147, quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará LA EX EMPLEADORA y por la otra, la ciudadana INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.059, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.467. apoderada judicial de los ciudadanos JOSE PALMAR, MANUEL LOPEZ, WALTER RODRIGUEZ, EVENCIO SUAREZ y JUAN CARLOS BRACHO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, identificados con la cédula personal Nº V- 19.212.226, Nº V- 13.406.716, Nº V-20.158.784, Nº V-22.242.404, Nº V-25.599.634, en su orden respectivamente; quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES, quienes solicitan al Tribunal que, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA. TERCERA: LA EX EMPLEADORA conviene en la existencia de la relación de trabajo de cada uno de los demandantes, razones por la cual manifiesta su voluntad de pagar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que estaban pendientes, en el entendido que efectivamente fueron honrados en tiempo oportuno los conceptos derivados de las prestaciones sociales, derecho de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos, días de descanso, días feriados, ley de alimentación o cesta ticket, fideicomiso, y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo los cuales se reclaman en el libelo de la demanda; mas sin embargo reconoce que existe una diferencia de pago adeudada a cada uno de los trabajadores, todo ello a los fines de resolver la situación de los trabajadores reclamantes. Conviene además en el SALARIO DEVENGADO POR LOS EX TRABAJADORES, LA FECHA DE INGRESO Y EGRESO DE CADA UNO DE ELLOS, EL HORARIO QUE CUMPLÍAN EFECTIVAMENTE DURANTE LA RELACIÓN LABORAL (TODO ELLO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA). CUARTA: LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES reconoce que sus representados recibieron un adelanto en el pago de cada uno de los conceptos exigidos en el libelo de la demanda. QUINTA: LA EX EMPLEADORA ofrece a pagar las siguientes cantidades a los demandantes: 1) JOSE PALMAR, La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) en el entendido que durante el tiempo que duro la relación laboral el prenombrado trabajado recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 143.331,99), para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.168.331,99). 2) MANUEL LOPEZ la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en el entendido que durante el tiempo que duro la relación laboral el prenombrado trabajado recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 64.404,62) para un total de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 94.404,62). 3) WALTER RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en el entendido que durante el tiempo que duro la relación laboral el prenombrado trabajado recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 143.331,99), para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.168.331,99). 4) EVENCIO SUAREZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en el entendido que durante el tiempo que duro la relación laboral el prenombrado trabajado recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 77.702,45) para un total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 102,702,45). 5) JUAN CARLOS BRACHO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en el entendido que durante el tiempo que duro la relación laboral el prenombrado trabajado recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 69.404,62) para un total de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 94.404,62). SEXTA: En este estado, el representante legal de la demandada hace entrega de siete cheques: JOSE PALMAR, La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) por medio de un cheque identificados de la siguiente manera: Cheque número: 22454533,, de la entidad financiera Banco Banesco, de fecha 16 de junio de 2.016. MANUEL LOPEZ la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por medio de un cheque identificados de la siguiente manera: Cheque número: 27454534,, de la entidad financiera Banco Banesco, de fecha 16 de junio de 2.016. WALTER RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por medio de un cheque identificados de la siguiente manera: Cheque número: 46454535, de la entidad financiera Banco Banesco, de fecha 16 de junio de 2.016. EVENCIO SUAREZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por medio de un cheque identificados de la siguiente manera: Cheque número: 27454536, de la entidad financiera Banco Banesco, de fecha 16 de junio de 2.016. JUAN CARLOS BRACHO , la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por medio de un cheque identificados de la siguiente manera: Cheque número: 40454537, de la entidad financiera Banco Banesco, de fecha 16 de junio de 2.016. SEPTIMA: LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisados y estudiados por ambas partes. OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN. DÉCIMA : Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG GISELA GRUBER ABG JOSEFINA ESCALONA

LA REPRESENTACION DE LA PARTE EMPLEADORA
WILLIAM MONSALVE MONSALVE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EMPLEADORA
MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL
APODERADA DE LOS DEMANDANTES
INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA