PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000067
DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.882.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 44.439.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE AZUAJE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.252.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud realizada en el escrito de promoción de pruebas, por la ciudadana YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.882, actuando en nombre y representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 10-03-2011, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 230, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida la primera y representado el segundo, por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención sobre el salario que percibe el obligado alimentario. En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño antes identificado, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano LUIS ENRIQUE AZUAJE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.252, como Obrero, adscrito a la Zona Educativa del estado Portuguesa, por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de Junio del año en curso y depositado en la cuenta de Ahorros Nº 0175-0107-110071584938, del Banco Bicentenario. Se acuerda oficiar a la Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del estado Portuguesa, para que de cumplimiento con la medida antes descrita.

La siguiente Medida Provisional de Retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.





Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*