PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000048
DEMANDANTE: VAITIARI OSNEIDI YEPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.300.723.
DEMANDADO: JOSÉ DE LOS SANTOS CONDE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.824.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 14 de Junio de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Est+ado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSE LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana VAITIARI OSNEIDI YEPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.300.723, a la celebración de dicha audiencia, y de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CONDE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.824. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.